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lunes, 28 de junio de 2021

La reclamación de indemnización por causa de error judicial deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca que deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse ante el Ministerio de Justicia.

 

A) La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sec. 3ª, de 2 de junio de 2021, rec. 1208/2018, declara que la reclamación de indemnización por causa de error judicial deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca, que deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse ante el Ministerio de Justicia. 

En este caso, el recurrente no ha aportado sentencia que haya declarado la existencia de error judicial en esas resoluciones dictada en el procedimiento penal. Por tanto, la inadmisión de su solicitud es conforme a derecho.

El artículo 121 de la Constitución establece que: 

"Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley". 

El artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que: 

“1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de éste se aplicarán las reglas siguientes: 

a) La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse. 

b) La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo. 

c) El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado. 

d) El Tribunal, dictará sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error. 

e) Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario. 

f) No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento. 

g) La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute. 

2. Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse”. 

B) ANTECEDENTES DE HECHO: El acto recurrido es la resolución del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia de 9 de mayo de 2017 por la que se inadmite a trámite la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado. 

El hecho por el que solicitaba indemnización lo imputa a las resoluciones judiciales del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete que acordó su prisión preventiva por auto de 19 de diciembre de 2013 no accediendo posteriormente a sus peticiones de libertad provisional en que alegaba que necesitaba incorporarse a su puesto de trabajo (su última solicitud fue denegada por auto de 11 de diciembre de 2014). Como consecuencia de ello, alega que tras haber sido condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 12 de enero de 2015 a la pena de 3 años y 3 meses y obtener el tercer grado penitenciario, solicitó su reincorporación al trabajo, denegándoselo la empresa al haber sido ocupado su puesto por otro trabajador. Consideraba que existe un funcionamiento anormal dado que, a pesar de acreditar al órgano judicial, en los recursos interpuestos contra los Autos que mantenían su prisión provisional, el arraigo familiar, social y laboral durante el tramitación de la causa y la necesidad después de un año en prisión preventiva de reincorporarse a su puesto de trabajo con riesgo de pérdida si se mantenía su privación de libertad, los mismos siempre fueron desestimados hasta que se dictó Sentencia, con la consecuencia del despido del Sr. Alfonso. Si se hubiera acordado su libertad provisional podría haberse incorporado a su puesto de trabajo, dado que el contrato de trabajo estaba suspendido hasta que finalizara la privación de libertad o se dictase sentencia condenatoria. 

La Administración en la resolución recurrida inadmite su solicitud dado que el fundamento de la reclamación es la disconformidad con las resoluciones judiciales que ordenaron su ingreso y mantenimiento de la prisión preventiva durante la instrucción de la causa en la que finalmente fue condenado. 

C) REGULACION LEGAL Y DOCTRINA: 

La responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia tiene un régimen específico que difiere del general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos establecido en el artículo 106 de la Constitución Española. 

Así, el artículo 121 de la Constitución Española proclama "los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a cargo del Estado conforme a la Ley. Del mismo modo lo establece el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial". 

Tanto los daños causados por error judicial, como por el funcionamiento de la Administración de Justicia dan derecho a una indemnización a cargo del Estado, pero la reclamación de los mismos está sujeta en nuestro ordenamiento jurídico a un tratamiento diferenciado. Mientras la indemnización por causa de error judicial debe ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca, a tenor del artículo 293.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la reclamación por los daños causados como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia no exige una previa declaración judicial, sino que se formula directamente ante el Ministerio de Justicia, en los términos prevenidos en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por tanto, es necesario diferenciar si los daños por los que se reclama han sido causados por error judicial o por un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. 

- Error judicial. Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (SS de 16 de mayo de 2014 (recurso 5768/2011) con cita de las sentencias de 15 de diciembre de 2.009 y 18 de abril de 2.000 (recursos 289/2.008 y 1.311/1.996), cuando el perjuicio a indemnizar que se reclama derive de un pronunciamiento emitido por un Juez en el ejercicio de su actividad jurisdiccional tanto en la fijación y valoración de los hechos, como en la interpretación y aplicación del derecho, no puede ser cuestionado a efectos de responsabilidad patrimonial dentro del campo del funcionamiento anormal, sino que la vía para reclamarlos exige la previa declaración de error judicial, error judicial que no puede declarar esta Sala, sino el Tribunal Supremo, que mantiene una interpretación restrictiva del mismo exigiendo una equivocación manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la Ley, sin que sea suficiente una lícita discrepancia frente al criterio interpretativo sostenido por los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional. 

- El funcionamiento anormal abarca, por su parte, los defectos en la actuación de los juzgados y tribunales concebidos como complejo orgánico en el que se integran diversas personas, servicios, medios y actividades y que abarca las irregularidades cometidas en el procedimiento judicial, como dilaciones indebidas, falta de ejecución de resoluciones judiciales, irregularidades en las notificaciones, pérdida o deterioro de objetos en depósito. 

D) CONCLUSION: Partiendo de estas premisas, procede determinar si tiene derecho el interesado a ser indemnizado por los daños que se le han causado consistentes en que, como consecuencia de las resoluciones judiciales que ordenaron su ingreso en prisión preventiva y posteriormente denegaron su solicitud de libertad provisional durante la instrucción de la causa, ha perdido su puesto de trabajo. 

El único modo de obtener una indemnización en este supuesto, conforme a lo razonado en el fundamento de derecho anterior, es la declaración de la existencia de un error judicial en las resoluciones judiciales por las que se acordó su prisión preventiva y los posteriores en que se desestima su solicitud de libertad provisional. La reclamación de los daños ocasionados por esas resoluciones judiciales no puede realizarse directamente ante el Ministerio de Justicia ya que es una resolución de naturaleza jurisdiccional y la reclamación de responsabilidad patrimonial por error judicial requiere que previamente exista una sentencia del Tribunal Supremo que expresamente lo declare, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: ejercicio en el plazo de 3 meses desde que puso ejercitarse ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error y por el procedimiento del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado. 

En este caso, el recurrente no ha aportado sentencia que haya declarado la existencia de error judicial en esas resoluciones dictada en el procedimiento penal. Por tanto, la inadmisión de su solicitud es conforme a derecho.

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