La sentencia de la
Audiencia Provincial de Álava, sec. 1ª, de 12 de abril de 2021 2021, nº 291/2021, rec. 120/2021, declara
que los daños causados por el incendio de un vehículo cuando se encuentra
estacionado en un garaje privado cerrado sí está incluido y reconocido como
hecho de la circulación y está cubierto por el seguro obligatorio de vehículos.
La compañía aseguradora no hizo el pago como asegurador de los terceros perjudicados, aunque éstos disponen de una acción directa, art. 76 LCS y art. 7 TRLRCSCVM, sino como asegurador de la responsabilidad civil del propietario del vehículo causante de los daños.
Por lo que la aseguradora, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente las personas responsables, del mismo, hasta el límite de la indemnización.
Es decir, que el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir contra el tercero responsable de los daños.
A) HECHOS: El vehículo Citroën, propiedad de don Pedro Francisco y asegurado por Allianz, S.A., sufrió un incendio el 23 de junio de 2019, cuando se encontraba en el interior del garaje de la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 nº NUM000 de Vitoria-Gasteiz, lo que causó la pérdida total del vehículo y daños en los vehículos cercanos y en elementos de la Comunidad.
La aseguradora Allianz, como aseguradora del vehículo incendiado, pagó a los perjudicados los daños causados en dos vehículos próximos y en los elementos de la Comunidad. En total, 5.317'40 euros.
El valor del vehículo incendiado fue tasado en 6.800 euros.
El propietario del vehículo y la aseguradora señalan como causa del incendio la deficiente reparación del vehículo realizada en el taller Álava Lascaray, S.A..
Don Pedro Francisco presentó demanda frente a Álava Lascaray reclamándole el importe del valor del vehículo. Como fundamento cita los arts. 1101, 1902 y concordantes del Código Civil y los arts. 11, 16, 25, 128 y concordantes de la Ley General de Defensa de los consumidores y Usuarios.
Allianz, S.A., presentó asimismo demanda frente a Álava Lascaray, en la que con las mismas citas legales y en ejercicio de la acción del art 43 LCS, reclama el importe de la indemnización pagada a los terceros perjudicados.
Ambas demandas se acumularon en el presente proceso.
La sentencia de primera instancia considera acreditado que el origen del
incendio estuvo en el filtro anti polución del vehículo como consecuencia de una
deficiente reparación efectuada por la demandada.
Por ello, estima la demanda formulada por don Pedro Francisco. Considera, en el ámbito de la normativa sobre consumidores y usuarios, que la demandada, relacionada con la vendedora del vehículo, prestó el servicio postventa y dentro del periodo de garantía, pese a que se había activado el chivato que avisaba de la avería, no sustituyó el referido filtro cuyo calentamiento provocó el incendio.
Desestima la demanda formulada por Allianz, al considerar que no es procedente la acción del art. 43 LCS, dado que la aseguradora no se coloca en el lugar del asegurado, sino en el lugar de terceros perjudicados a los que pagó los daños conforme al art. 7 del RDLeg. 8/2.004. Añade que los terceros no tienen acción frente a Álava Lascaray, ni tienen la protección del RDLeg 1/2.007.
B) DOCTRINA.
Sobre la base del hecho acreditado de que la causa del incendio se encuentra en el filtro anti polución, como consecuencia de una deficiente reparación del mismo reprochable a la demandada, que ha consentido la sentencia de primera instancia, la cuestión objeto del recurso se reduce al examen de la acción que la demandante Allianz ejercita frente a Álava Lascaray, con fundamento en el art. 43 LCS, en relación con el importe de los daños pagados por la aseguradora a los terceros perjudicados, propietarios de dos vehículos estacionados en la proximidad del incendiado y la comunidad de propietarios del garaje donde tuvo lugar el incendio.
La cuestión referida al incendio de un vehículo estacionado en un garaje y
la cobertura del siniestro por el seguro obligatorio de vehículos está
definitivamente resuelta en la Sentencia del TJUE de 20 de junio de 2019.
La cuestión prejudicial fue planteada por la Sala Primera del Tribunal Supremo a través de auto de 30 de enero de 2018, en relación con la interpretación que debe darse a la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de septiembre de 2009, relativo al seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
Entre otras cuestiones, interesaba del TJUE si cabe interpretar el artículo 3 de la Directiva en el sentido de incluir la cobertura del seguro obligatorio respecto a los daños causados por el incendio de un vehículo cuando se encuentra estacionado en un garaje privado cerrado. La respuesta dada en la referida sentencia fue que, en el ámbito del seguro obligatorio, el incendio del vehículo estacionado sí está incluido y reconocido como hecho de la circulación.
Por tanto, no cabe duda acerca de la responsabilidad del propietario en los términos del art. 1 TRLRCSVM, conforme al cual "el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación."
Responsabilidad que en el supuesto de autos se encuentra en el ámbito del seguro obligatorio suscrito por el propietario con Allianz y, consecuentemente, bajo el régimen de la citada norma obligatoria que lo regula ese singular contrato de seguro.
Del mismo modo, la responsabilidad civil, como riesgo básico que regula la norma, sin perjuicio de fundamental protección de terceros que representa su principal finalidad y sobre la especialidad que representa, permite sin embargo aplicar las normas generales sobre el contrato de seguro en cuanto no sean contrarias al espíritu y finalidad del seguro obligatorio.
C) Cuando la demandante y ahora recurrente pagó los daños causados a terceros como consecuencia del incendio, es evidente que lo hizo bajo la legitimación resultante de su condición de aseguradora de la responsabilidad civil del propietario del vehículo, establecida en el citado art. 1 del TRLRCSCVM y con carácter general en el art. 1902 del Código Civil, al que se remite el primero en relación con los daños materiales. Allianz no hizo el pago como asegurador de los terceros perjudicados, aunque éstos disponen de una acción directa, art. 76 LCS y art. 7 TRLRCSCVM, sino como asegurador de la responsabilidad civil del propietario del vehículo causante de los daños.
La responsabilidad de propietario del vehículo frente a los terceros perjudicados como consecuencia del incendio del vehículo, sin perjuicio de su relación y posibles acciones frente a Álava Lascaray, resulta acreditada desde la objetividad de los hechos referidos y la titularidad del vehículo, en relación con las normas mencionadas, asumiendo frente a los terceros la presunción de culpabilidad que la propia aseguradora cuando hizo el pago no descartó y por ello indemnizó a los terceros perjudicados.
La aseguradora pagó directamente los daños en base al seguro obligatorio y en cumplimiento de la obligación impuesta por el art. 7 TRLRCSCVM:
" ... habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes ."
El art. 43 LCS, se encuentra en la Sección primera, disposiciones generales, del Título II, dentro del cual se encuentra asimismo la Sección octava, seguro de responsabilidad civil. No cabe la menor duda sobre la aplicación del derecho de subrogación en el ámbito de este seguro. Derecho de subrogación conforme al cual:
"El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente las personas responsables, del mismo, hasta el límite de la indemnización. "
Del mismo modo el régimen obligatorio de suscripción del seguro de responsabilidad civil del automóvil permite considerar aplicables sus reglas, bajo la consideración de los mismo hechos básicos y razón jurídica, en relación con el derecho de repetición que establece el art. 10 TRLRCSCVM, que establece:
"El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: ... b) Contra el tercero responsable de los daños. ... d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes".
Norma que no requiere una invocación expresa, si tenemos en cuenta los hechos y cita legal que la demandante hace en su demanda.
Por lo expuesto y razonado, es procedente el recurso y la estimación de la
demanda promovida por Allianz frente a Álava Lascary, S.A., por el acreditado
importe de las indemnizaciones satisfechas a terceros perjudicados.
928 244 935
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