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domingo, 19 de septiembre de 2021

El Consorcio de Compensación de Seguros es la entidad encargada del pago de cualquier tipo de indemnización por daños causados por erupciones volcánicas.

 

No cabe reclamar indemnización a las compañías aseguradoras en casos de erupción volcánica, al concurrir un supuesto de fuerza mayor que impide atribuir responsabilidad alguna porque "fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables" (artículo 1105 del Código Civil).

Sería el Consorcio de Compensación de Seguros la entidad encargada del pago de cualquier tipo de indemnización por daños causados por erupciones volcánicas.

El artículo 6.1.a) del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, manifiesta que:

1. El Consorcio, en materia de riesgos extraordinarios, tendrá por objeto indemnizar, en la forma establecida en este Estatuto Legal, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. 

Igualmente, serán indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el asegurado de la póliza tenga su residencia habitual en España. 

A estos efectos, serán pérdidas los daños directos en las personas y en los bienes, así como, en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen, las pérdidas pecuniarias como consecuencia de aquéllos. Se entenderán, igualmente en los términos que reglamentariamente se determinen, por acontecimientos extraordinarios: 

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos”. 

Repárese, además, en que los supuestos de fuerza mayor encuentran en nuestra legislación una descripción, en modo alguno exclusiva o cerrada, en el artículo 1.1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios de 20 de febrero de 2004, donde se consideran acontecimientos extraordinarios: a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos. 

Sería un caso de riesgo extraordinario descrito en el artículo 2 del.1.d) del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. 

“A los efectos de la cobertura de los riesgos extraordinarios, se entiende por:  Erupción volcánica: escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán”.

La responsabilidad civil del Consorcio de Compensación de Seguros en los casos de erupciones volcánicas. Es sabido que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 7/2004, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, la función del Consorcio "en materia de riesgos extraordinarios, tendrá por objeto indemnizar, en la forma establecida en este Estatuto Legal, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados". Continúa indicando la norma que "se entenderá, igualmente en los términos que reglamentariamente se determinen, por acontecimientos extraordinarios" entre otros, "las erupciones volcánicas". 

Hemos de partir de la excepcionalidad de la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros como así se sigue inmediatamente del propio sentido de su intervención en los mecanismos aseguratorios, así como del acomodo de sus funciones al principio estricto de legalidad. Sobre tales bases la causalidad natural no es el único criterio a seguir, sino que éste deberá atemperarse con otros de imputación objetiva como son el del fin de protección de la norma. 

La responsabilidad civil del Consorcio de Compensación de Seguros solo se predica respecto de los daños causados directamente por las erupciones volcánicas.

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