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domingo, 3 de julio de 2022

La sentencia firme dictada en un procedimiento previo en materia de recargo de prestaciones, que declara la responsabilidad de la empresa demandada por infracción de medidas de seguridad, despliega el efecto positivo de la cosa juzgada respecto a la posterior demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados del mismo accidente.

 

El artículo 222.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece que:

"Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al Tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal".

Y en interpretación del precepto la doctrina jurisprudencial ha indicado:

a) que el efecto positivo de la cosa juzgada "se configura como una especial vinculación que, en determinadas condiciones, se produce entre dos sentencias [...] cuando la primera decisión actúa como elemento condicionante de carácter lógico o prejudicial en la segunda" y que los "elementos necesarios para el efecto positivo de la cosa juzgada son la identidad subjetiva entre las partes de los dos procesos y la conexión existente entre los pronunciamientos" [SSTS 25/05/11 (RJ 2011, 5100) -rcud 1582/10 -; ... 11/02/13 (RJ 2013, 2862) -rcud 1143/12 -; y 12/02/14 (RJ 2014, 1098) -rcud 482/13 -];

b) que la cosa juzgada es una proyección del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, exigiendo que las resoluciones judiciales tengan la eficacia que supone la ejecución en sus propios términos y el respeto a la firmeza de las situaciones jurídicas declaradas [aparte de las que en ellas se citan, SSTC 190/1999, de 25/Octubre  (RTC 1999, 190), FJ 4; 58/2000, de 28/Febrero (RTC 2000, 58), FJ 5; 135/2002, de 3/Junio (RTC 2002, 135), FJ 6; 200/2003, de 10/Noviembre (RTC 2003, 200), FJ 2; 15/2006, de 16/Enero (RTC 2006, 15), FJ 4];

c) que el elemento prejudicial de conexión lógica -la vinculación- puede producirse no sólo respecto a lo que se ha incorporado formalmente en la parte dispositiva de la sentencia, sino también respecto de los elementos de decisión que siendo condicionantes del fallo no se incorporan a éste de forma específica" [Sentencias del TS de 13/06/06 (RJ 2006, 8441) -rcud 2507/04 -; ...; de 26/11/09 (RJ 2009, 8025) -rcud 1061/08 -; de 19/01/10 -rco 50/09 -; y 12/07/13 (RJ 2013, 6578) -rcud 2294/12 -]; 

d) que por ello se impone una concepción amplia de la cosa juzgada y la consiguiente interpretación flexible de sus requisitos [Sentencias del TS de 20/10/05 (RJ 2006, 812) -rec. 4153/04 -; ... 23/01/06 (RJ 2006, 2865) (RJ 2006, 2865) -rec. 30/05 -; y 06/06/06 (RJ 2006, 5174) -rec. 1234/05 -]" (Sentencias del TS de 04/03/10 -rco 134/07 -; ... 18/09/12 -rco 178/10 -; ... 13/03/14 (RJ 2014, 2518) -rcud 1287/13 -; ...)".

La sentencia del TS de 13-04-2016 (RJ 2016, 1697) (rcud 3043/2013), mantiene igual pronunciamiento, al exponer que la sentencia firme dictada en un procedimiento previo en materia de recargo de prestaciones, que declara la responsabilidad de la empresa demandada por infracción de medidas de seguridad, despliega el efecto positivo de la cosa juzgada respecto a la posterior demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados del mismo accidente.

Ya que " aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 192/2009, de 28 de septiembre (RTC 2009, 192)) y de esta sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sentencias del TS de 29 de mayo de 2.005 y 28 de abril de 2.006), la realidad jurídica que se refiere a esa ausencia de medidas de seguridad como elemento determinante de la causa del accidente había de producir el efecto positivo de la cosa juzgada en la reclamación de daños y perjuicios posterior, sin perjuicio de la moderación de las responsabilidades que pueda llevarse a cabo a través del análisis de otros hechos concurrentes. Es decir: a tal conclusión jurídica se llega en la resolución que analizamos como contradictoria desde el análisis de la referida sentencia precedente que obraba en las actuaciones, sobre la que se efectuaron también alegaciones en el correspondiente recurso de suplicación".

Por su parte la sentencia del TS de 15-12-2017 (rcud 4025/2016), sigue la misma doctrina al declarar que "la sentencia firme dictada en un procedimiento previo en materia de recargo de prestaciones, que declara la responsabilidad de la empresa demandada por infracción de medidas de seguridad, despliega el efecto positivo de la cosa juzgada respecto a la actual demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la enfermedad profesional."

En igual sentido se pronuncia la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 14-02-2018 (rcud 205/2016), especificando que la relación de causalidad establecida bien en el procedimiento de recargo o en el de resarcimiento de daños y perjuicios por responsabilidad civil produce efecto de cosa juzgada positiva en el posterior seguido por el mismo accidente.

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