El artículo 222.4 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece que:
"Lo resuelto con
fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso
vinculará al Tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como
antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos
procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición
legal".
Y en interpretación del
precepto la doctrina jurisprudencial ha indicado:
a) que el efecto
positivo de la cosa juzgada "se configura como una especial vinculación
que, en determinadas condiciones, se produce entre dos sentencias [...] cuando
la primera decisión actúa como elemento condicionante de carácter lógico o
prejudicial en la segunda" y que los "elementos necesarios para el
efecto positivo de la cosa juzgada son la identidad subjetiva entre las partes
de los dos procesos y la conexión existente entre los pronunciamientos" [SSTS
25/05/11 (RJ 2011, 5100) -rcud 1582/10 -; ... 11/02/13 (RJ 2013, 2862) -rcud
1143/12 -; y 12/02/14 (RJ 2014, 1098) -rcud 482/13 -];
b) que la cosa juzgada
es una proyección del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y
seguridad jurídica, exigiendo que las resoluciones judiciales tengan la
eficacia que supone la ejecución en sus propios términos y el respeto a la
firmeza de las situaciones jurídicas declaradas [aparte de las que en ellas se
citan, SSTC 190/1999, de 25/Octubre (RTC
1999, 190), FJ 4; 58/2000, de 28/Febrero (RTC 2000, 58), FJ 5; 135/2002, de
3/Junio (RTC 2002, 135), FJ 6; 200/2003, de 10/Noviembre (RTC 2003, 200), FJ 2;
15/2006, de 16/Enero (RTC 2006, 15), FJ 4];
c) que el elemento prejudicial de conexión lógica -la vinculación- puede producirse no sólo respecto a lo que se ha incorporado formalmente en la parte dispositiva de la sentencia, sino también respecto de los elementos de decisión que siendo condicionantes del fallo no se incorporan a éste de forma específica" [Sentencias del TS de 13/06/06 (RJ 2006, 8441) -rcud 2507/04 -; ...; de 26/11/09 (RJ 2009, 8025) -rcud 1061/08 -; de 19/01/10 -rco 50/09 -; y 12/07/13 (RJ 2013, 6578) -rcud 2294/12 -];
d) que por ello se impone una concepción amplia de la cosa
juzgada y la consiguiente interpretación flexible de sus requisitos [Sentencias
del TS de 20/10/05 (RJ 2006, 812) -rec. 4153/04 -; ... 23/01/06 (RJ 2006, 2865)
(RJ 2006, 2865) -rec. 30/05 -; y 06/06/06 (RJ 2006, 5174) -rec. 1234/05
-]" (Sentencias del TS de 04/03/10 -rco 134/07 -; ... 18/09/12 -rco 178/10
-; ... 13/03/14 (RJ 2014, 2518) -rcud 1287/13 -; ...)".
La sentencia del TS de
13-04-2016 (RJ 2016, 1697) (rcud 3043/2013), mantiene igual pronunciamiento, al
exponer que la sentencia firme dictada en un procedimiento previo en materia de
recargo de prestaciones, que declara la responsabilidad de la empresa demandada
por infracción de medidas de seguridad, despliega el efecto positivo de la cosa
juzgada respecto a la posterior demanda en reclamación de indemnización de daños y
perjuicios derivados del mismo accidente.
Ya que " aplicando
la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 192/2009, de 28 de septiembre (RTC
2009, 192)) y de esta sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sentencias del TS
de 29 de mayo de 2.005 y 28 de abril de 2.006), la realidad jurídica que se
refiere a esa ausencia de medidas de seguridad como elemento determinante de la
causa del accidente había de producir el efecto positivo de la cosa juzgada en
la reclamación de daños y perjuicios posterior, sin perjuicio de la moderación
de las responsabilidades que pueda llevarse a cabo a través del análisis de
otros hechos concurrentes. Es decir: a tal conclusión jurídica se llega en la
resolución que analizamos como contradictoria desde el análisis de la referida
sentencia precedente que obraba en las actuaciones, sobre la que se efectuaron
también alegaciones en el correspondiente recurso de suplicación".
Por su parte la sentencia
del TS de 15-12-2017 (rcud 4025/2016), sigue la misma doctrina al declarar que
"la sentencia firme dictada en un procedimiento previo en materia de
recargo de prestaciones, que declara la responsabilidad de la empresa demandada
por infracción de medidas de seguridad, despliega el efecto positivo de la cosa
juzgada respecto a la actual demanda en reclamación de indemnización de daños y
perjuicios derivados de la enfermedad profesional."
En igual sentido se
pronuncia la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de
14-02-2018 (rcud 205/2016), especificando que la relación de causalidad
establecida bien en el procedimiento de recargo o en el de resarcimiento de
daños y perjuicios por responsabilidad civil produce efecto de cosa juzgada
positiva en el posterior seguido por el mismo accidente.
928 244 935
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