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sábado, 2 de julio de 2022

El perjudicado puede optar directamente por la indemnización en metálico del perjuicio causado sin que sea obligatorio que solicite en primer lugar la reparación in natura, no pudiendo impone el obligado esta última opción, al ser un derecho que corresponde al perjudicado.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Orense, sec. 1ª, de 17 de febrero de 2022, nº 92/2022, rec. 38/2021, declara el derecho del perjudicado de optar directamente por la indemnización en metálico del perjuicio causado, sin que sea obligatorio que solicite en primer lugar la reparación in natura, no pudiendo impone el obligado esta última opción, al ser un derecho que corresponde al perjudicado.

La preferencia por la reparación in natura no es algo que pueda imponer el obligado, sino que es un derecho del perjudicado a exigirla, derivado del artículo 1098 del Código Civil.

1º) Hechos.

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada en la instancia al no estimarse la petición principal contenida en la demanda reconvencional relativa al cumplimiento por equivalencia mediante el abono del importe de las obras de reparación de los defectos existentes en la obra, acogiéndose en su lugar la petición subsidiaria relativa al cumplimiento in natura, con el único argumento de que, nunca, con anterioridad al procedimiento, se solicitó a la entidad constructora la reparación de las deficiencias apreciadas en las obras ejecutadas.

El recurso debe ser estimado al haber reconocido de forma mayoritaria la jurisprudencia del Tribunal Supremo la posibilidad del perjudicado de optar directamente por la indemnización en metálico del perjuicio causado, sin que sea obligatorio que solicite en primer lugar la reparación in natura, no pudiendo impone el obligado esta última opción, al ser un derecho que corresponde al perjudicado.

2º) Doctrina del Tribunal Supremo.

En este sentido dice la Sentencia nº 525/2015 de 28 de septiembre de 2015, del Tribunal Supremo:

"Las formas de reparar el daño son la reparación específica o "in natura" y la indemnización por equivalencia.

Dentro de las primeras distingue la dogmática, en sede de responsabilidad contractual, entre la reparación "in natura" del daño y el cumplimiento "in natura" de la obligación incumplida. La reparación "in natura" consistirá en reintegrar la esfera jurídica que se ha lesionado a otra persona a su estado anterior a la causación del daño, colocando al damnificado en la situación en la que se encontraría si no se hubiese producido el evento dañoso. Por contra, la reparación por equivalencia, denominada también indemnización y resarcimiento, lo que persigue es que se compense o resarza el menoscabo patrimonial sufrido por el damnificado, a través normalmente de la entrega de una suma de dinero, que se traduce en la prestación del "id quod interest".

La jurisprudencia (STS de 9 noviembre 1968) se decantó como regla general por el cumplimiento en forma específica, otorgando prelación a la "restitutio in integrum" sobre la indemnización con entrega de suma de dinero, declarando (STS de 10 de octubre de 2005) que en nuestro sistema el cumplimiento de la obligación por equivalencia es subsidiario de la satisfacción del acreedor de forma específica. En concreto, tratándose de obligaciones de hacer, la sentencia del TS de 13 de junio 2005 puso de manifiesto que la reparación "in natura" es preferente sobre la indemnizatoria, siempre que ello sea posible y el perjudicado la prefiera (sentencias del TS de 2 diciembre 1994; 13 mayo 1996 y 13 julio 2005).

Ahora bien, en atención a las circunstancias concurrentes esa doctrina legal ha evolucionado permitiendo al perjudicado postular una indemnización por equivalencia en vez de la posible reparación "in natura".

Afirma la sentencia del Tribunal Supremo de 16 marzo de 2011 Rc. 1642/2007, reiterándolo la de 25 de marzo de 2015 Rc. 926/2013, que: "Es cierto que, en determinados supuestos se ha señalado la solución contraria, a saber, que la posibilidad de instar la reclamación directa de la indemnización pertinente es una excepción a la regla general del artículo 1098 del Código Civil -reparación "in natura"- (SSTS de 17 de marzo de 1995; 13 de julio y 27 de septiembre de 2005 -. Ahora bien, aun en estos casos, se ha mantenido la procedencia de la pretensión resarcitoria por equivalencia, por concurrir una serie de circunstancias, como ocurre en este caso en el que admite la sentencia que hubo un acto de conciliación que terminó sin avenencia. Todo ello como consecuencia racional y lógica de que el fin de la indemnización es tanto como la reparación o compensación y trata de conseguir que el patrimonio del lesionado quede, por efecto de la indemnización y a costa del responsable del daño, en situación igual o al menos equivalente, a la que tenía antes de haber sufrido el daño, y que la solución indemnizatoria es más efectiva en atención a las complicaciones, dilaciones y conflictos que se pueden plantear en el trámite ejecutivo (STS de 21 de diciembre 2010 ).""

La preferencia por la reparación in natura no es algo que pueda imponer el obligado, sino que es un derecho del perjudicado a exigirla, derivado del artículo 1098 del Código Civil. Como señaló la STS de 13 de julio de 2005, tal prevalencia de la reparación in natura precisa que "el perjudicado la prefiera (sentencias del TS de 2 de diciembre de 1994 y 13 de mayo de 1996)", lo que no ocurre obviamente cuando, como en este caso, se reclama directamente una indemnización sustitutoria.

3º) Conclusión.

Atendiendo a dicha jurisprudencia mayoritaria no puede otorgarse, como regla general, rango preferente a la reparación in natura frente a la pretensión resarcitoria por equivalencia, pues en tal caso se concedería a los obligados, como dice la sentencia del TS de 7 de mayo de 2002, "el privilegio de llevar a cabo por sus propios medios unos trabajos de reparación que previamente se han abstenido de realizar eficazmente".

En base a ello, y con independencia de que con anterioridad al planteamiento de este procedimiento no se hubiera solicitado por la parte demandada a la actora la reparación de los defectos que se declaran probados, puede optar y ha optado, ejercitando en primer lugar la acción de cumplimiento por equivalencia, por reclamar de la contratista la indemnización correspondiente, concretada en la valoración de las reparaciones que se contienen en el informe pericial aportado a los autos que, por lo expuesto, ha de concedérsele, condenando a la actora a su abono, con revocación de la resolución recurrida en este extremo.

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