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sábado, 1 de octubre de 2022

Condena al pago de una indemnización a los dueños de unas fincas por los perjuicios sufridos como consecuencia de los daños en una plantación de lechugas y escarolas por un herbicida aplicado en la fumigación de una finca colindante.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, sec. 5ª, de 15 de febrero de 2022, nº 46/2022, rec. 351/2021, condena al pago de una indemnización de 63.802,34 euros a los dueños de unas fincas por los perjuicios sufridos como consecuencia de los daños en una plantación de lechugas y escarolas por un herbicida aplicado en la fumigación de una finca colindante con el herbicida Oxifluorfen.

Es indiscutible, a la vista de los tres informes periciales y las declaraciones testificales de los técnicos que el producto herbicida, OXIFLUORFEN, podía ser causante de las manchas necróticas por quemaduras en las hojas.

Se erige, pues, muy plausible que las quemaduras en las hojas de las lechugas y las escarolas fueran causadas por el herbicida OXIFLUORFEN que fue aplicado en el tratamiento de la plantación colindante; y ello más aún si se tiene en cuenta que el daño disminuía a medida que aumentaba la distancia de esa plantación, como expresamente señala el perito de la actora e incluso resultaría apoyado por el perito de la demandada, al apuntar un nivel afectación menor en parcelas intermedias y más alejadas.

A) Hechos.

La partes demandante reclama 63.802,34 euros, como indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia de los daños en una plantación de lechugas, de las variedades batavia y trocadero, y escarolas por un herbicida aplicado en la fumigación por HERMANOS SOLANO VIDAL, S.L., de una finca colindante propiedad de MARILOZA SOL, S.L., de los que 50.206,24 euros corresponden a su cultivo, por los que sería perjudicada AGRÍCOLA LEÓN S.C, y 13.596,10 euros a daños de recolección, transporte, costes de enfriado, manipulación, envasado y envío al país de destino y rechazados en éste, por los que serían perjudicadas las otras demandantes, al considerar la resolución que sólo está probada la afectación de una zona de la plantación (" una zona afectada en la parcela colindante a la de los melones " -a la de la demandada-), pero no en el resto, "estimando un tercio de parcela afectada a lo sumo en caso de contaminación por tratamiento con Oxifluorfen -el herbicida-", fijando la indemnización total en 4.369,07 euros, con la distribución que recoge su fallo transcrito (y los intereses correspondientes, los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (EDL 1980/4219) respecto de la aseguradora), interponen recurso de apelación las demandantes, alegando error en la valoración de la prueba, aduciendo que la practicada acredita que resultó afectada la totalidad de la plantación por la que se reclama y que, por tanto, la demanda debe ser estimada íntegramente.

B) Valoración de la prueba.

Esta Sala no comparte los criterios de la sentencia combatida que le sirven para desestimar parte de las pretensiones de las actoras.

1. En numerosas resoluciones hemos señalado que el tribunal en apelación puede valorar de modo completo y de forma distinta las pruebas obrantes en la causa, llegando a conclusiones contrarias a las de instancia, pero, si el criterio del tribunal a quo es razonable y sus conclusiones vienen suficientemente respaldadas por la prueba practicada y convencen suficientemente al tribunal de alzada, no debe acogerse el punto de vista de la parte apelante, solucionando el conflicto de modo diferente al de instancia con otra valoración de la prueba y consecuente argumentación, aunque pueda ser igualmente razonable.

2. Pero, en este caso, del examen de la resolución de instancia puesta en relación con el recurso formulado, se evidencia la existencia del error en la valoración de la prueba que en definitiva se pretende por las apelantes.

3. Como se apunta en el recurso, la controversia no afecta al hecho de que la plantación de lechugas y escarola con las superficies, marcos de plantación, número de plantas y estadios de desarrollo relacionados en la demanda, y tampoco al hecho de que el día 5 de febrero de 2016, en dicha plantación, fueron detectadas manchas necróticas por quemaduras en las hojas.

4. Tampoco es controvertido que, en la plantación colindante, perteneciente a la mercantil JUAN ANTONIO LOZANO DE MARIOZA SOL, S.L., se estaba realizando un tratamiento con herbicida de preemergencia OXIFLUORFEN, siendo la mercantil HERMANOS SOLANO VIDAL, S.L., la que aplicaba el producto.

5. Es indiscutible, a la vista de los tres informes periciales (los elaborados por los peritos propuestos por las partes personadas y el perito judicial) y las declaraciones de técnicos (concretamente de la testigo Doña María Rosa, empleada de LEVANTE SUR como responsable de calidad, con título en Química, y del testigo Don Juan Carlos, ingeniero técnico agrónomo de JIMBOFRESH), que aquel producto herbicida, OXIFLUORFEN, podía ser causante de las manchas necróticas por quemaduras en las hojas.

6. Se erige, pues, muy plausible que las quemaduras en las hojas de las lechugas y las escarolas fueran causadas por el herbicida OXIFLUORFEN que fue aplicado en el tratamiento de la plantación colindante; y ello más aún si se tiene en cuenta que el daño disminuía a medida que aumentaba la distancia de esa plantación, como expresamente señala el perito de la actora e incluso resultaría apoyado por el perito de la demandada, al apuntar un nivel afectación menor en parcelas intermedias y más alejadas.

7. La razón de la limitación a la parcela colindante se encuentra en que, según el perito judicial, "viéndose las componentes de viento y la dirección de tratamiento es más que improbable que sufriera deriva", a lo que se suma el dato de que "es zona agrícola rodeada de varias parcelas de cultivo", con la posibilidad, apuntada por el mismo, de que cualquier herbicida por cualquiera de esas parcelas podía haber sido la causa.

8. Y esa razón parte, como se denuncia en el recurso, de un presupuesto erróneo, precisamente relativo a los componentes de viento, que inducen al perito a conclusiones erróneas, y, al ser asumidas éstas en la sentencia, a las conclusiones erróneas de ésta.

9. El perito judicial, siguiendo al perito de la demandada MAPFRE, parte del presupuesto de que la fumigación con aquel herbicida se hizo el 4 de febrero, entre las 3 y las 5 de la madrugada, por lo que toma en consideración la dirección y fuerza del viento en ese momento para concluir que los componentes del viento no eran favorables para causar deriva, y menos a 600 metros de la parcela tratada (así lo apunta la sentencia apelada) y, por eso, reconociendo la quemadura causada por el herbicida OXIFLUORFEN, limita la afectación a la parcela colindante y concretamente a un tercio de parcela afectada "a lo sumo". Y resulta que, como se aduce en el recurso, el perito judicial acompaña, como uno de los anexos, "parte de trabajo de Mariloza S. L.", que se refiere a la fumigación realizada el día 3 de febrero y correspondiente a la parcela NUM000 del polígono NUM001 y no a la número NUM002, que es la parcela colindante con la de las actoras, que, por el estado que presentaba cuando fue levantada el acta notarial de presencia el día 9 de febrero de 2016 (documento 15 de la demanda), tuvo que ser fumigada antes que la NUM000. Y, como también se aduce en el recurso, con apoyo de los informes emitidos por AEMET, en los días previos los vientos sí fueron favorables a la deriva, tanto en velocidad como en dirección.

10. Repárese además en que la posibilidad de que cualquier herbicida por cualquiera de otras parcelas podía haber sido la causa no se compadece con el dato de que las lechugas y las escarolas afectadas disminuían conforme se alejaban de la finca colindantes de la parte demandada.

11. Los dos puntos anteriores enlazan con que, como recoge la propia resolución impugnada, testificó el tractorista que trabaja para ANTONIO LEON, S.L., Don Ambrosio (sobrino de Don Aurelio), asegurando que "estuvieron fumigando en la finca contigua durante unas dos o tres semanas" y que "cuando los vio fumigar era de día" (no de madrugada, entre las 3 y las 5); también el testigo Don Juan Carlos, ingeniero técnico agrónomo de JIMBOFRESH, avalando aquel testimonio, asegura que "el tractorista le dijo que estuvieron fumigando durante dos semanas en la finca vecina"; y el perito de la demandante asegura que "no efectuó registro de vientos porque los técnicos de la empresa contraria reconocieron que la causa del daño era la fumigación".

12. En definitiva, si hemos partido de que era muy plausible que las quemaduras en las hojas de las lechugas y las escarolas fueran causadas por el herbicida OXIFLUORFEN que fue aplicado en el tratamiento de la plantación colindante, finalmente llegamos a la conclusión de la certeza de ese hecho.

13. En cuanto a los perjuicios indemnizables, la sentencia, siguiendo su misma línea, acoge los del perito judicial, que los concreta en la cantidad total de 4.369,07 euros, para seguidamente repartirla del siguiente modo: "Partiendo del mismo porcentaje del total reclamado en la demanda (63.802,34 euros) peticionado por cada una de las codemandantes, esto es, el 78,69% del total reclamado por la demandante Agrícola León, y el resto 21,30% por las dos codemandadas, corresponderá a Agrícola León sociedad civil, el citado porcentaje (78,69% de 4.369,07 euros), es decir, 3.438,02 euros y el resto, (el 21,30% de 4.369,07 euros), ascendente a 931,05 euros a las codemandantes, Levante Sur y Jimbofresh".

14. Es el propio perito judicial el que reconoce en su informe que "atendida toda la documental aportada con la demanda, la valoración de daños de la misma y su importe puede corresponderse con la realidad de los mismos", siendo la razón por la que fija aquella otra, descartando la propuesta por la actora (razonadamente establecida por su perito) la ya tratada del rechazo por el perito de la afección por deriva del tratamiento de la parcela colindante. Por tanto, la realidad de los daños, con independencia de su imputación, es la misma para ambos peritos y la asumida por la sentencia apelada. No procediendo, por lo anteriormente expuesto, limitar el perjuicio a la zona afectada en la parcela colindante o al tercio de la parcela afectada, se ha de reconocer la indemnización total reclamada en la demanda, revocando en este sentido la sentencia apelada.

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