La sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de lo Contencioso Administrativo de la Comunidad Valenciana, sec. 2ª, de
10 de abril de 2013, nº 235/2013, rec. 2330/2008, estima el recurso interpuesto contra la
Resolución de la Consejería de Sanidad sobre desestimación de la reclamación de
responsabilidad patrimonial por asistencia sanitaria.
El Tribunal declara la infracción de la
lex artis al alcanzar el diagnóstico de orquiepidimitis en los servicios de
urgencias hospitalarios, al entender vulnerado el estándar mínimo de asistencia
médica que exigía el caso, sin realización de análisis que hubieran permitido
confirmar o descartar la existencia de la infección que fue diagnosticada y que
posteriormente se demostró que no sufría, diagnosticando al paciente
exclusivamente en base a la amnesis y signos exploratorios, cuando el paciente,
por la edad, se encontraba en un grupo de riesgo de sufrir torsión testicular.
El paciente por su edad de 16 años se
encontraba en uno de los grupos de riesgo de sufrir torsión testicular, la
atención de urgencias se le dispensa en un Hospital donde con facilidad cabía
haber realizado un análisis de sangre y orina que en escaso tiempo hubieran
arrojado luz sobre la patología, igualmente estaba indicado la realización de
un dopler o al menos de una ecografía, también se pudo requerir la presencia
del urólogo de guardia.
La Sala rechaza la aplicación para la
fijación de la indemnización de las cuantías establecidas en el Texto Refundido
de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a
Motor, por no considerarse ajustado al caso, por la edad del paciente en el
momento de la pérdida del testículo y las repercusiones psicológicas y
afectivo-sexuales sufridas.
A) Antecedentes.
Constituye el objeto del presente
recurso contencioso administrativo la resolución del Conseller de Sanidad de la
Generalitat Valenciana de 19-2-08, por la que se desestima la reclamación de
responsabilidad patrimonial presentada por Doña Vanesa, ya que a su juicio se prestó
a su hijo Victorino una deficiente asistencia sanitaria en el hospital de
Sagunto, donde acudió de urgencias por primera vez el 25 de abril de 2005
siendo diagnosticado de orquiepidimitis derecha, después de acudir de nuevo
urgencias y al médico de cabecera el día 3 de mayo de 2005, es ingresado el día
5 y se le extirpa el testículo derecho diagnosticándole torsión testicular.
La pérdida del testículo fue
consecuencia directa de la falta de diagnóstico por parte de los médicos del
servicio de urgencias que le atendieron el hospital de Sagunto ya que
inicialmente le diagnosticaron una infección de orina cuando se trataba de una
torsión testicular de larga evolución. Solicita una indemnización de 144.992,13
euros, actualizada al índice de precios al consumo, por la lesión sufrida,
secuelas, días de baja días de estancia hospitalaria, así como daños morales.
B) Valoración de la prueba.
En procedimientos de esta naturaleza
-Infracción de la Lex-Artis- la respuesta de la Sala a las pretensiones de los
actores, lleva aparejado el estudio y valoración de los informes médicos, tanto
de los obrantes en el expediente, como de los acompañados por las partes junto
con sus escritos de demanda o contestación, o de los practicados en sede
judicial. Debiendo recordar que el valor de la prueba pericial reside en la
capacidad de los razonamientos y datos técnicos aportados por el Perito para
convencer al Tribunal en los términos del art. 348 de LEC.
En el caso que nos ocupa la sala tras el
estudio de la documentación que conforma el expediente administrativo, con
especial relevancia del folio 82, informe del alta de urgencias del día 25 de
abril de 2005, folio 93, informe de alta de hospitalización de 9 de mayo de
2005,folio 97 informe radiológico del 3 de mayo de 2005,folio 98 informe de
anatomía patológica, folios 99 y 100 informe quirúrgico, folios 50 y siguientes
informe del inspector médico, folios 57-60 informe del urólogo del hospital de
Sagunto, informe pericial judicial emitido por doctor especialista en urología
y el informe pericial aportado por la compañía de seguros y emitido por
especialista urólogo, tomando igualmente en consideración las aclaraciones
efectuadas en el acto de ratificación de estos informes, concluye que la
asistencia sanitaria prestada al hijo de la recurrente en el servicio de
urgencias del Hospital de Sagunto el día 25 de abril de 2005 no se ajustó a la
lex Artis.
El paciente acude el 25 de abril de
2005, de madrugada a las urgencias del hospital de Sagunto por presentar un
dolor agudo en el testículo derecho, tras la anamnesis y la exploración física
se le diagnostica de orquiepidimitis.
Tal y como refiere el perito judicial,
el 25 de abril del 2005 existió un error de diagnóstico pues José Luis Pacual
presento una torsión de cordón y no una infección. La sala hace suya esta
conclusión pues el perito judicial, al que se le presume imparcialidad y
objetividad en su juicio técnico, se basa no solo en sus conocimientos
profesionales sino precisamente en el informe de anatomía patológica, en el del
alta hospitalaria, y en el informe quirúrgico, en primer término, el informe
anatomopatológico describe: "Infarto hemorrágico que afecta a todo e!
parénquima testicular, con afectación parcial de epidídimo e hilio. En ningún
momento se cita que existan abscesos, pequeños o grandes. infiltrados de pus,
etc., lesiones que serían la consecuencia lógica de una epididimitis que ha ido
evolucionando a una "Infarto hemorrágico que afecta a todo e! parénquima
testicular, con afectación parcial de epidídimo e hilio. En ningún momento se
cita que existan abscesos, pequeños o grandes. infiltrados de pus, etc.,
lesiones que serían la consecuencia lógica de una epididimitis que ha ido
evolucionando a una El paciente acude el 25 de abril de 2005, de madrugada a
las urgencias del hospital de Sagunto por presentar un dolor agudo en el
testículo derecho, tras la anamnesis y la exploración física se le diagnostica
de orquiepidimitis masiva y que ha ido progresando hasta producir una
destrucción del testículo masiva y que ha ido progresando hasta producir una
destrucción del testículo ."
A la vista de ello, no hay duda de que
la interpretación que el radiólogo efectuá del dopler realizado el día 3 de
mayo resulta equivocada al no existir rastro alguno de infección.
Alcanzar el diagnostico de
orquiepidimitis, que posteriormente se demostró equivocado, en los servicios de
urgencias del hospital de Sagunto el 25 de abril, exclusivamente en base la
amnesis y los signos exploratorios, supuso infracción de la Lex Artis.
El paciente por edad se encontraba en
uno de los grupos de riesgo de sufrir torsión testicular, la atención de
urgencias se le dispensa en un Hospital donde con facilidad cabía haber
realizado un análisis de sangre y orina que en escaso tiempo hubieran arrojado
luz sobre la patología, igualmente estaba indicado la realización de un dopler
o al menos de una ecografía, también se pudo requerir la presencia del urólogo
de guardia. Sin embargo,
ninguna de estas pruebas sencillas y poco invasivas se llevan a cabo,
efectuándose el diagnostico de orquiepidimitis, cuando a la vista de lo que
describe el perito judicial tras el reconocimiento físico del paciente existían
dudas sobre el mismo. El estándar mínimo de asistencia médica en las urgencias
de un hospital exigía en el caso que nos ocupa, la realización de al menos los
análisis indicados de sangre y orina que hubieran permitido en poco tiempo
confirmar o descartar la infección de la que fue diagnosticado y que
posteriormente se demostró que no sufría, al no hacerlo así procederá declarar
la existencia de responsabilidad patrimonial.
C) Indemnización.
Se solicita una indemnización de
144.992,13 euros, actualizada al IPC en los términos que marca el artículo
141.3 de la ley 30/92.
Los demandados oponen que se trata de una cuantía excesiva y desproporcionada,
en cualquier caso, se debería acudir al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29
de octubre por el que se aprueba el texto Refundido de la ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que,
junto con la Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de
seguros y Fondos de pensiones nos daría una indemnización de 37.246 euros.
Como es sabido el Texto Refundido de la
Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor
, y la resolución de 24-1-12, por la que se da publicidad a las cuantías de las
indemnizaciones por muertes, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que
resultan de aplicación durante 2012, tiene un carácter informador y no
vinculante para el Tribunal, no se considera ajustado en el caso que nos ocupa
atendiendo a los antecedentes y circunstancias del paciente especialmente a su
edad en el momento que se produce la pérdida del testículo y las repercusiones
psicológicas y afectivo-sexual que ha sufrido.
La sala entiende que la reparación
integral del daño producido pasa por el reconocimiento de una indemnización que
se cifra prudentemente en 50.000 euros, actualizada ya dicha cantidad al
momento en que se dicta la presente sentencia por lo que no procede el
reconocimiento de interés alguno, salvo los que puedan producirse en el trámite
de ejecución de la sentencia.
También conviene precisar que la
indemnización se reconoce a favor de Victorino, pues si bien cuando se producen
los hechos contaba con 16 años de edad, en la actualidad supera sobradamente
los 18 años de edad.
928 244 935
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