La sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sec.
1ª, de 28 de mayo de 2024, nº 1541/2024, rec. 1494/2023, declara que no cabe
indemnización por la muerte por picaduras de avispa de un trabajador que sufrió
un accidente laboral al picarle varias avispas en la cabeza y en el cuello
mientras se encontraba limpiando las acequias de riego.
La sentencia del
Tribunal comparte la decisión del juez de instancia de excluir la
responsabilidad reclamada de la empresa porque “los incumplimientos que han
podido apreciarse en materia de preventiva ni han causado el accidente de
trabajo ni podrían haberlo evitado”.
El fatal desenlace del
accidente laboral sufrido por el trabajador fue debido a una acción de un
tercero (picadura de avispa) sin que las medidas de prevención del empresario
pudieran haber evitado las consecuencias lesivas del accidente.
Tampoco se ha justificado que fuera alérgico, y que esta circunstancia fuera conocida por la empresa, en cuyo caso, quizás se le impondría una especial diligencia en velar por la salud de sus trabajadores, sino que, por el contrario, en otras ocasiones habían sucedido hechos similares sin complicaciones.
A) Antecedentes.
Se interpone recurso de
suplicación por la parte demandante, Herederos de don Luis Antonio, frente a la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Castellón que desestima
la demanda que interpuso frente al Sindicato de Riegos de Burriana y la
aseguradora Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, en la que reclamaban una
indemnización por daños y perjuicios de 505.944,51 euros, por el fallecimiento
D. Luis Antonio sufrido en accidente de trabajo ocurrido el día 5-9-2017.
B) Doctrina jurídica.
Para la resolución del
caso, tal y como decimos en nuestra sentencia de fecha 2-2- 2024 (rec. 44/23):
"hemos de partir de que el art. 4.2 d) ET reconoce a los trabajadores el
derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e
higiene, derecho que se complementa con lo dispuesto en el art. 19 del mismo
Texto Legal y en el art. 14 LPRL en virtud del cual los trabajadores tienen
derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Correlativo a dicho derecho, el Texto Refundido de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales prevé el deber de todo empresario de garantizar la seguridad
y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados
con el trabajo, integrando la actividad preventiva en la empresa y adoptando
cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de
los trabajadores, con las especialidades que se relacionan en la citada Ley.
La evaluación inicial
del riesgo constituye el primer paso de la actividad preventiva, en orden al
cumplimiento de las exigencias antedichas, integrándose en una estructura más
amplia como es el plan de prevención de riesgos, en el que se fijará la estructura,
responsabilidades, funciones, prácticas y procedimientos precisos para realizar
la acción de prevención, siendo instrumento básico para alcanzar su fin la
citada evaluación. Conforme al art. 16.2, el empresario deberá realizar una
evaluación inicial de los riesgos que se aprecien para cada trabajador,
teniendo en cuenta la actividad, características de los puestos y de los
trabajadores que deban desempeñarlos. Caso de resultar de dicha evaluación
situaciones de riesgo para el trabajador, el empresario llevará a término las
actividades preventivas necesarias para eliminar, reducir o controlar dichos
riesgos. Caso de que se haya producido un daño para la salud de los
trabajadores, o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención
resultaron insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al
respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Existe pues una deuda
de seguridad por parte del empleador que incluye los riesgos psicosociales y
ello nos sitúa en el marco de la responsabilidad contractual y del artículo 1.101
del Código Civil, en virtud del cual quedan sujetos a la indemnización de los
daños y perjuicios causados lo que en el cumplimiento de sus obligaciones
incurrieran en dolor negligencia o morosidad y los que de cualquier modo
contravinieren el tenor de aquellas. En sede de responsabilidad por
incumplimientos derivados del contrato, con expresa referencia al artículo 1101
del Código Civil debe concurrir como requisito, además del incumplimiento de la
obligación por culpa o negligencia la realidad de los perjuicios , es decir ,
que estos sean probados y el nexo causal eficiente entre la conducta del agente
y los daños producidos ( TS Sala de lo Civil de 24 de septiembre de 1994 (RJ
114, 7313) , 6 de abril de 1995 ( RJ 1995,3416) , 22 de octubre de 1996 ( RJ
1996, 7238) , 13 de mayo de 1997 ( RJ 1997, 3842) ; 19 de febrero de 1998 , 24
de mayo de 1999 , 31 de enero de 2.001 ( RJ 2001, 535 ) , 3 de julio de 2002 (RJ
2002, 1701) , 5 de octubre de 2002 ( RJ 2002, 9264) , 10 de julio de 2003 (RJ
2003, 4662) 9 de marzo de 2005, 19 de julio de 2007 y 18 de noviembre de
2014)".
C) Valoración jurídica.
En el supuesto sometido
a la consideración de la Sala, compartimos los razonamientos de la Juzgadora
para excluir la responsabilidad reclamada de la empresa demandada y, por ende,
de la cía aseguradora. En efecto, en primer lugar debemos indicar que , tal y
como consta en los hechos probados, como consecuencia del fallecimiento del Sr.
Luis Antonio por la picadura de varias avispas cuando trabajaba en la actividad
de limpieza de acequias, se efectuó informe por el INVASSAT y se levantó Acta
de Infracción por la Inspección de Trabajo, en la que se establecía la
existencia de tres incumplimientos empresariales en materia de prevención de
riesgos observados en el fallecimiento del Sr. Luis Antonio, 1º) El riesgo por
exposición a picaduras de seres vivos presentes en el entorno de trabajo se
evalúa, pero no constan medidas de acción preventiva ni colectivas ni
individuales.2°) La medida propuesta por el SPA PREMAP consistente en impartir
Información sobre los riesgos no ha sido cumplida por la empresa ni tampoco ha
impartido formación al trabajador sobre los riesgos del puesto de trabajo,
teórica y práctica, suficiente y adecuada de los riesgos del puesto trabajo 3)
Se incumplen las medidas recomendadas por el SPA PREMAP ante la emergencia
producida no disponiendo los trabajadores de sistemas de aviso internos ni de
botiquín completo ni de formación en primeros auxilios. Propuesto el recargo de
prestaciones, por resolución del INSS de 25-9- 18, una vez examinada la
documentación obrante en el expediente, entre la cual se incluye tanto el
informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como la investigación
del accidente llevada a cabo por el INVASSAT y el dictamen del Equipo de
Valoración de Incapacidades , se acordó su no imposición al no quedar
acreditada la relación de causalidad entre el accidente de trabajo y el
incumplimiento de medidas de seguridad y salud en el trabajo. Dicha resolución
devino firme al no ser impugnada.
Por otra parte, el
procedimiento sancionador quedó en suspenso por la tramitación de diligencias
previas por el fatal accidente del Sr. Luis Antonio, que finalmente, tras la
práctica de las declaraciones del Técnico del INVASSAT, de los representantes
de la empresa y testigos del accidente , así como examen de los expedientes
administrativos sancionador y de recargo de prestaciones, Plan de Evaluación de
Riesgos, Plan de Emergencias...... se archivaron provisionalmente mediante auto
de fecha 6-10-21, ratificado por auto de la Audiencia Provincial de 20-5-2022 ,
en el que se razona que " Por ello, habida cuenta el necesario nexo causal
que debe existir en la infracción penal del delito perseguido, es determinante
la Resolución de fecha 25 de septiembre de 2018 de la Dirección Provincial de
la Seguridad de Castellón donde, además de entender que no procede la
imposición del recargo en la infracción, porque <<considera que no se ha
podido establecer relación de causalidad entre la infracción empresarial y el
accidente>> (folios 364 y 365), dado que en el presente caso existió un
fatal accidente fortuito en el que no hubo imprudencia por parte del empleador,
ni malas prácticas, ni utilización de métodos de trabajo peligrosos o falta de
conocimiento de las normas de seguridad laboral, procede confirmar el archivo
del proceso penal sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otro proceso
administrativo o jurisdiccional distinto al penal en reclamación de lo que
estimaran oportuno ...".
Reanudado el
procedimiento sancionador, por resolución de la autoridad laboral de fecha
25-8-22, se acordó la imposición a la empresa de sanción únicamente por el
incumplimiento consistente en la falta de formación al trabajador fallecido que
le capacitara para la realización del trabajo que se le encargaba.
Sentado lo anterior,
siendo cierto que tales resoluciones no empecen la declaración de
responsabilidad civil de la empresa por el accidente del Sr. Luis Antonio en el
presente procedimiento, coincidimos con ellas en que los incumplimientos que
han podido apreciarse en materia de preventiva ni han causado el accidente de trabajo,
ni podrían haberlo evitado. En efecto, la Evaluación de Riesgos prevé, en el
apartado de riesgos biológicos, las picaduras de insectos, y si bien no
establece ninguna medida preventiva al respecto, en el Plan de Actuación de
Emergencias si se prevén, siendo las existentes, además de las generales,
consistentes en "Sistemas de comunicación (teléfonos móviles,
walkie-talkie - para comunicación interna-). Botiquín de urgencias y primeros
auxilios completo. En cada grupo de trabajo se debe de contar con, al menos,
una persona con conocimientos y formación suficientes de primeros
auxilios".
Para el concreto caso
de picadura de insectos, las siguientes: En caso de que exista una picadura de
insecto, se tomarán las siguientes medidas:
Aplicar, si tiene,
hielo o bien agua, para bajar la inflamación. Es preferible no apretar, rascar
o frotar. No ponga barro o saliva.
Si dispone de estos
productos, es conveniente utilizarlos:
De abeja. Poner
amoníaco en la picadura. Intentar sacar el aguijón, evitando presionarlo. De avispa.
Poner en la picadura bicarbonato sódico o azulete. De hormiga. Poner vinagre o
zumo de limón en la picadura.
Si el accidentado tiene
alergia, presenta múltiples picaduras o bien alguna de ellas es en el interior
de la boca acuda inmediatamente a los Servicios Médicos. Hágalo también si la
picadura es de algún tipo de serpiente".
Pues bien, constando en
el hecho probado primero de la sentencia que sobre las 12.50 horas, a don Luis
Antonio le picaron varias avispas en la cabeza y en el cuello quedando sin
conocimiento y
que su compañero de trabajo Belarmino , que se encontraba con él avisó al
Celador del Sindicato y a Emergencias a las 12.55 , llegando la policía en
primer lugar, realizando las primeras maniobras de reanimación utilizando un
desfibrilador semiautomático y a las 13Ž30 el SAMU, que le inyectó adrenalina,
urbasón e intentó intubación, recuperando el pulso , pero falleciendo en la
madrugada, cabe concluir que se actuó tal y como se preveía en el Plan de
Emergencias, que es avisando a los Servicios Médicos.
Consta también en el
relato fáctico que el equipo de trabajo formado por el Sr. Belarmino y el Sr
Luis Antonio llevaba un botiquín con material de curas. Se dice por la parte
recurrente que el mismo era insuficiente porque no llevaba antihistamínicos
autoinyectables o en pastillas, y que, además, al Sr, Belarmino no se le había
dado un curso de primeros auxilios. Pues bien, siendo todo ello cierto, también
lo es que, tal y como razona la juzgadora, ni el Plan de Prevención ni el de
Emergencias exige tal formación a todos los trabajadores, teniéndola el
formador como encargado de Equipo, Pero es que, aunque la hubiera tenido el
compañero, el intento de reanimación efectuado por la policía fue con un
desfibrilador que no tenía el Sr, Belarmino, ni consta que la empresa tuviera
obligación de tenerlo. Por otra parte, no se indica por la recurrente la norma
que obligue a las empresas incorporar medicamentos al botiquín. El RD 486/97,
de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad
y Salud en los centros de trabajo, en su Anexo VI, solo prevé material de cura
y desinfectantes, pero ningún tipo de medicamento. Además de por un motivo
lógico, ya que los medicamentos no son materiales de primeros auxilios, la
legislación contempla que la dispensación de medicamentos corresponde a
hospitales, farmacias e infraestructuras de atención primaria, por lo que
ningún otro medio puede facilitar medicamentos, aunque se necesite. El SAMU, su
personal sanitario habilitado para ello, le inyectó la medicación oportuna.
Respecto de las otras
medidas colectivas e individuales que se alegan en el recurso, no se indica qué
norma las prevé, ni consta en el relato fáctico la eficacia que puedan tener en
una actividad que se desempeña durante toda la jornada al aire libre.
En cuanto a la falta de
formación, que es el único incumplimiento por el que fue sancionada la empresa,
afirma la juzgadora que es "cierto que el Sindicato de Riegos no había
dado formación específica del puesto de trabajo de LIMPIA al trabajador accidentado
(...).
Pero, es más, el trabajador, había realizado en el año previo al accidente
laboral un curso de formación y prevención en la empresa en la que estaba
trabajando anteriormente, siendo su ocupación la de recolección de cítricos, y
para ello dio un curso el 29 de noviembre de 2016 en el que uno de los aspectos
formativos estaba relacionado con la picadura de insectos. Sin duda que el
accidente sufrido por el Sr Luis Antonio fue un caso fortuito con lamentables
consecuencias para la vida del accidentado, pero sin que se aprecie relación
causal entre la actuación desplegada por el empresario y el resultado lesivo
sufrido.
Téngase en cuenta, tal
y como se desprende de las declaraciones prestadas en sede judicial, que el Sr.
Luis Antonio llevaba años dedicándose a tareas agrícolas, y que sin duda en
otras ocasiones le habían picado avispas sin el resultado lesivo que ocurrió el
día 5 de septiembre de 2017, pero que en esta ocasión tuviera el fatal
desenlace no implica per se una responsabilidad objetiva de la empresa, salvo
que se acredite y justifique que concurre infracción de medidas de prevención.
Cierto también que la autoridad laboral sí que ha impuesto una sanción por esta
omisión formativa, aun cuando todavía no es firme la resolución, pero en todo
caso, aun cuando concurra esta infracción no implica por si sola que la empresa
ha incurrido en una conducta dolosa o imprudente por la que debe serle
aparejada una obligación indemnizatoria para la víctima.(..).
No hay infracción
normativa por no portar antihistamínicos en el botiquín, sin duda concurrió una
serie de catastróficas desdichas, pero no cabe responsabilizar en ello a la
empresa.
El Sr. Luis Antonio
sufrió un accidente por picadura de avispa, como había sufrido otros y bien
fuera por el veneno de las mismas, por el lugar donde le picaron o por el
número de picaduras le provocó un shock anafiláctico con resultado mortal en
unas horas, pero el Sindicato de Riegos donde trabajaba desde hacía poco más de
un mes, tenía suscrito no solo el plan de prevención sino las medidas de
emergencia, y no eran otras que indicaciones de como lavar la zona, y en su
caso llamar a emergencias. Es un riesgo del trabajo, porque se desarrolla al
aire libre y se mueve maleza, pero también fue fortuito el resultado sufrido
por las graves consecuencias lesivas tras las picaduras.
Incidir que tampoco se ha justificado que fuera alérgico, y que esta circunstancia fuera conocida por la empresa, en cuyo caso, quizás se le impondría una especial diligencia en velar por la salud de sus trabajadores, sino que, por el contrario, en otras ocasiones habían sucedido hechos similares sin complicaciones.
Es más, la única falta
o infracción que le imputa la autoridad laboral es un incumplimiento del deber
de formación en el puesto de trabajo que ocupaba como limpiador de acequias,
aun cuando sí tenía formación en prevención en vigor dentro del año de su
realización, de su anterior trabajo como recolector de cítricos en el que
también se englobaba en el contenido del curso las picaduras de insectos. En
todo caso, aun con la omisión de formación de su puesto de trabajo, tampoco se
cree que se hubiera podido evitar, porque esta formación por un lado actúa
como prevención, y cierto que el trabajo consiste en limpiar la maleza de las
acequias, por lo que es difícil de encontrar un panal de avispas/abejas -como
de facto reconocen varios de los testigos que depusieron en la fase de
instrucción-, como en modo de actuación -porque fue tan rápida la parada
respiratoria- que no le dio tiempo a actuar, haciéndolo el compañero y llamando
a emergencias".
La Sala no puede sino
compartir y hacer nuestros los razonamientos de la sentencia de instancia y
desestimar la pretensión actora pues, ciertamente, como concluye la misma, el
fatal desenlace del accidente laboral sufrido por el trabador Antonio fue
debido a una acción de un tercero- picadura de avispa - sin que las medidas de
prevención del empresario pudieran haber evitado las consecuencias lesivas del
accidente.
928 244 935
No hay comentarios:
Publicar un comentario