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sábado, 7 de septiembre de 2024

La compañía aseguradora está obligada a abonar los gastos generados por el abogado concepto de asistencia jurídica para obtener la indemnización, con la sola limitación de la cantidad máxima pactada en la póliza, sin que pueda alegar que hayan sido excesivos.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, sec. 1ª, de 1º5 de enero de 2016, nº 9/2016, rec. 590/2015, determina que la compañía aseguradora está obligada a abonar los gastos generados por el abogado concepto de asistencia jurídica, con la sola limitación de la cantidad máxima pactada en la póliza, sin que pueda alegar que hayan sido excesivos.

Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

Además, en el supuesto examinado el asegurado tenía derecho a elegir libremente abogado y procurador que le asista y represente porque existía conflicto de intereses, al estar asegurado el vehículo causante de los daños personales en la misma compañía de seguros, y así se lo comunicó a AXA, que no puso ninguna objeción, antes al contrario, dicha aseguradora llegó a un acuerdo con el mismo Letrado que defendía los intereses de la actora.

A) El artículo 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro regula la defensa jurídica del asegurado:

"Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza".

B) Asistencia jurídica.

1º) Pues bien, examinadas las Condiciones Particulares y las Generales del contrato de seguro concertado por la actora, se incluye expresamente como garantía contratada la Defensa Jurídica, sin límite alguno de cantidad, tal y como ha sido declarado por el Juzgador de instancia, conformándose ambas partes.

Pues bien, en el primer motivo se alega por la actora y asegurada, que el cliente y su Letrado tienen plena libertad para pactar los honorarios, sin vulnerar el Código Deontológico. Que, en el caso concreto, está acreditado y reconocido, que como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 14 de Julio de 2013, donde la apelante, su madre y su hermana, sufrieron distintas lesiones, se inició un procedimiento judicial, en el cual tuvo que contratarse un Letrado y un Procurador, y que concluyó al percibir las víctimas del accidente una indemnización de 47.410 Eur. (20,628 euros, para la actora; 15.273 euros, para su hermana María Purificación, y 11.509 euros para su madre).

Que, al concluir aquel procedimiento, el Letrado que defendió los intereses de las lesionadas, remitió su minuta de honorarios por la suma de 5.375,75 Eur. más IVA, lo que suponía un total de 6.504,66 euros, que fueron abonados, tal y como consta en el documento acompañado a la demanda, tratándose de unos honorarios moderados. Por tanto, entiende que el asegurado ha de ser reintegrado de toda la cantidad pagada a su Abogado en virtud del Contrato de seguro que incluye la defensa jurídica. Además, en este caso, la Compañía AXA también era la Aseguradora del otro vehículo causante del accidente, por lo que necesariamente el asegurado tuvo que contratar los servicios profesionales de un Letrado ajeno a la Compañía.

Ciertamente, asiste razón a la parte apelante, pues por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro. Además, en el supuesto examinado el asegurado tenía derecho a elegir libremente abogado y procurador que le asista y represente porque existía conflicto de intereses, al estar asegurado el vehículo causante de los daños personales en la misma compañía de seguros, y así se lo comunicó a AXA, que no puso ninguna objeción, antes al contrario, dicha aseguradora llegó a un acuerdo con el mismo Letrado que defendía los intereses de la actora.

2º) En el supuesto que nos ocupa, examinadas las Condiciones Particulares y Generales del contrato de seguro de automóviles, estamos ante la garantía de asistencia jurídica incluida en el seguro obligatorio de responsabilidad civil, siendo su régimen el establecido en el Art. 74 de la Ley del Contrato de Seguro, que establece que el asegurador asume la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen, salvo en el supuesto que el que reclame, esté asegurado en la misma compañía, o exista algún otro posible conflicto de intereses, en cuyo caso el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica del asegurador o confiar su propia defensa a otra persona, en cuyo último supuesto quedará obligado el asegurador a abonar los gastos de la dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

En consecuencia, el asegurador está obligado a abonar los gastos generados por la dirección jurídica, con la sola limitación de la cantidad máxima pactada en la póliza, que en este caso no existe al haber sido declarada nula en la sentencia recurrida. Por tanto, el debate no es si los honorarios devengados por el Letrado de la asegurada se ajustan o no a las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados que corresponda al lugar de la firma del contrato de seguro, en este caso el Iltre. Colegio de Cáceres, sino que, como hemos visto, el asegurador está obligado a abonar los gastos de la dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza, y como no existe, dichos gastos son los realmente abonados por la asegurada a su Letrado, que ascienden a la cantidad reclamada de 6.504,66 euros, IVA incluido.

Asimismo, de conformidad con el Art. 20 LCS, dicha cantidad se debe incrementar con el interés moratorio de dicho precepto desde el 19 de junio de 2014, fecha en que la actora abonó los honorarios al Letrado, y ello por haber transcurrido más de tres meses sin que procediera a su abono o consignación.

En definitiva, procede estimar el recurso, revocar parcialmente la sentencia de instancia, y en su lugar, se estima la demanda en su integridad condenando a la aseguradora demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.504,66 euros, más los intereses del Art. 20 LCS desde el 19 de junio de 2014.

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