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sábado, 28 de septiembre de 2024

No cabe indemnización tras una expropiación de una servidumbre de paso para instalar una línea de alta tensión, por la imposibilidad de labores aéreas con avionetas y helicópteros, y agricultura digitalizada con drones y satélites.

 

 

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sec. 4ª, de 22 de febrero de 2024, nº 329/2024, rec. 849/2021, declara que no cabe indemnización tras una expropiación por servidumbre de paso para instalar una línea de alta tensión, por la imposibilidad de labores aéreas y agricultura digitalizada.

Indemnización por imposibilidad de labores aéreas con avionetas y helicópteros, y agricultura digitalizada que se llevan a cabo con drones y satélites.

Reclama la recurrente la suma de 336.006,03 euros en concepto de indemnización por la imposibilidad de llevar a cabo labores aéreas relacionadas con el cultivo, así como de implantar tecnologías de agricultura digital.

1º) En cuanto al primero de los conceptos señalados, argumenta la actora que, como consecuencia de la existencia del tendido eléctrico que atraviesa la finca de la demandante, resultará imposible el laboreo aéreo del arbolado mediante avionetas y helicópteros con el objeto de realizar tratamientos fitosanitarios para prevenir y tratar plagas y enfermedades. Ahora bien, no consta que la actora viniera realizando tratamientos de este tipo, ni resulta factible que lo haga en el futuro, habida cuenta que -como señala la beneficiaria en su escrito de contestación a la demanda y el perito judicial en su informe- lo que la demanda denomina "laboreo aéreo" es una actividad prácticamente prohibida.

Y es que el artículo 27 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, dispone con toda claridad que:

"Se prohíben las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, salvo en los siguientes casos especiales: 1. Sólo podrán realizarse las aplicaciones aéreas autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde vayan a realizarse, o las que sean promovidas por la propia administración tanto para el control de plagas declaradas de utilidad pública según el artículo 15 de la Ley, como para el control de otras plagas en base a razones de emergencia. Será en cualquier caso condición necesaria para su realización que no se disponga de una alternativa técnica y económicamente viable, o que las existentes presenten desventajas en términos de impacto en la salud humana o el medio ambiente ".

Sin que se haya acreditado mínimamente que concurran en la finca expropiada las especiales circunstancias a que se refiere el precepto.

2º) Por último, tampoco se acredita que la instalación del tendido eléctrico impida a la actora aplicar en el futuro los sistemas de digitalización para la gestión de su olivar. Estos sistemas tienen por objeto un control más eficiente del estado de los cultivos, a fin de anticiparse a las enfermedades y plagas, ajustar los tratamientos fitosanitarios y reducir el consumo de agua. Y se llevan a cabo utilizando drones y satélites, afirmándose en la demanda que la existencia de las líneas de alta tensión impedirán la utilización de los primeros.

Ahora bien, esta imposibilidad es una mera afirmación que no sólo no se acredita, sino que queda desvirtuada en el informe del perito judicial quien explica que el uso de drones no sólo no está restringido legalmente ni es imposible físicamente cerca de las líneas de alta tensión, sino que "... actualmente se están utilizando para las inspecciones de las líneas eléctricas de alta tensión, lo que representa una disminución de costes y un incremento en la seguridad de los trabajadores".

3º) El artículo 158 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que dispone que:

“La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá: a) El vuelo sobre el predio sirviente; b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos; c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario; d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior ".

www.indemnizacion10.com

928 244 935





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