La sentencia de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(Granada), sec. 4ª, de 22 de febrero de 2024, nº 329/2024, rec. 849/2021, declara que no cabe indemnización tras
una expropiación por servidumbre de paso para instalar una línea de alta tensión,
por la imposibilidad de labores aéreas y agricultura digitalizada.
Indemnización por imposibilidad de
labores aéreas con avionetas y helicópteros, y agricultura digitalizada que se
llevan a cabo con drones y satélites.
Reclama la recurrente la suma de
336.006,03 euros en concepto de indemnización por la imposibilidad de llevar a
cabo labores aéreas relacionadas con el cultivo, así como de implantar
tecnologías de agricultura digital.
1º) En cuanto al primero de los
conceptos señalados,
argumenta la actora que, como consecuencia de la existencia del tendido
eléctrico que atraviesa la finca de la demandante, resultará imposible el
laboreo aéreo del arbolado mediante avionetas y helicópteros con el objeto de
realizar tratamientos fitosanitarios para prevenir y tratar plagas y
enfermedades. Ahora bien, no consta que la actora viniera realizando
tratamientos de este tipo, ni resulta factible que lo haga en el futuro, habida
cuenta que -como señala la beneficiaria en su escrito de contestación a la
demanda y el perito judicial en su informe- lo que la demanda denomina
"laboreo aéreo" es una actividad prácticamente prohibida.
Y es que el artículo 27 del Real Decreto
1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación
para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, dispone con
toda claridad que:
"Se prohíben las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, salvo en los siguientes casos especiales: 1. Sólo podrán realizarse las aplicaciones aéreas autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde vayan a realizarse, o las que sean promovidas por la propia administración tanto para el control de plagas declaradas de utilidad pública según el artículo 15 de la Ley, como para el control de otras plagas en base a razones de emergencia. Será en cualquier caso condición necesaria para su realización que no se disponga de una alternativa técnica y económicamente viable, o que las existentes presenten desventajas en términos de impacto en la salud humana o el medio ambiente ".
Sin que se haya acreditado mínimamente
que concurran en la finca expropiada las especiales circunstancias a que se
refiere el precepto.
2º) Por último, tampoco se acredita que
la instalación del tendido eléctrico impida a la actora aplicar en el futuro
los sistemas de digitalización para la gestión de su olivar. Estos sistemas tienen por objeto un
control más eficiente del estado de los cultivos, a fin de anticiparse a las
enfermedades y plagas, ajustar los tratamientos fitosanitarios y reducir el
consumo de agua. Y se llevan a cabo utilizando drones y satélites, afirmándose
en la demanda que la existencia de las líneas de alta tensión impedirán la
utilización de los primeros.
Ahora bien, esta imposibilidad es una
mera afirmación que no sólo no se acredita, sino que queda desvirtuada en el
informe del perito judicial quien explica que el uso de drones no sólo no está
restringido legalmente ni es imposible físicamente cerca de las líneas de alta
tensión, sino que "... actualmente se están utilizando para las
inspecciones de las líneas eléctricas de alta tensión, lo que representa una
disminución de costes y un incremento en la seguridad de los trabajadores".
3º) El artículo 158 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, que dispone que:
“La servidumbre de paso aéreo de energía
eléctrica comprenderá: a) El vuelo sobre el predio sirviente; b) El
establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de
dichos postes, torres o apoyos fijos; c) El derecho de paso o acceso para
atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea
eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario; d) La ocupación temporal de
terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el
párrafo c) anterior ".
928 244 935
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