La sentencia de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 23 de julio de 2024, nº 1067/2024, rec. 8490/2023, considera que la fijación de la
cuantía de las indemnizaciones por daño moral en los procedimientos de
vulneración del derecho al honor es competencia del tribunal de instancia.
A) El derecho al honor es el derecho a
proteger la consideración que la persona merece a los demás, mediante su propia
reputación, la buena fama y el aprecio, y mediante la libertad de expresión se ejerce el derecho a
comentar y difundir libremente, juicios, opiniones, ideas o formular críticas,
por ello la posible colisión entre el derecho al honor y la libertad de
expresión, puede suponer una intromisión ilegítima que ha de apreciarse
mediante un juicio de ponderación que determine si la conducta realizada se
ampara en la libertad de expresión o ha de prevalecer el derecho al honor del
afectado, cuyo carácter público o no ha de tenerse también en consideración;
atendiendo a que el derecho al honor es un derecho individual mientras que la
libertad de expresión es un pilar del Estado de Derecho, en principio,
prevalece sobre aquel, en lo que no suponga la manifestación de expresiones
vejatorias, denigrantes o insultos, aunque sí escritos satíricos o burlescos.
La libertad de expresión, reconocida en
el artículo 20.1 a) CE, consiste en el derecho a expresar y difundir libremente
los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción. Ostenta un campo de acción más amplio que la
libertad de información y comprende el derecho a la crítica, incluso agria y
desabrida de la conducta ajena. Se distingue de la libertad de información en
la circunstancia de que no abarca la comunicación de hechos veraces, sino la
emisión de juicios, creencias y opiniones de carácter personal y subjetivo.
B) Doctrina del Tribunal Supremo.
Para fijar la indemnización han de tenerse en cuenta las circunstancias personales de cada caso concreto (Sentencias del TS, entre otras, nº 964/2000 de 19 de octubre y nº 12/2014 de 22 de enero).
Se trata, por tanto, "de una valoración estimativa, que en el caso de daños menores derivados de la vulneración de un derecho fundamental del art. 18.1 de la Constitución, ha de atender a los parámetros previstos en el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/982, de acuerdo con la incidencia que en cada caso tengan las circunstancias relevantes para la aplicación de tales parámetros, utilizando criterios de prudente arbitrio", doctrina que reproducen y reiteran posteriores resoluciones, entre otras, como más reciente, la STS de 27 de febrero de 2020 que también recuerda la inadmisibilidad de indemnizaciones meramente simbólicas haciéndose eco del razonamiento al respecto recogido en la STS 386/2011, de 12 de diciembre: "según la jurisprudencia de esta sala (SSTS de 18 de noviembre de 2002 y 28 de abril de 2003) no es admisible que se fijen indemnizaciones de carácter simbólico , pues al tratarse de derechos protegidos por la CE como derechos reales y efectivos, con la indemnización solicitada se convierte la garantía jurisdiccional en un acto meramente ritual o simbólico incompatible con el contenido de los artículos 9.1 , 1.1 y 53.2 CE y la correlativa exigencia de una reparación acorde con el relieve de los valores e intereses en juego (STC 186/2001, FJ 8)" (STS 4 de diciembre 2014, rec. núm. 810/2013).
En idéntico sentido, la Sentencia del TS nº 512/2017 alerta de que una indemnización simbólica tiene un efecto disuasorio inverso porque podría disuadir de entablar una demanda "a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido, sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa".
Es también jurisprudencia pacífica (así, la sentencia del TS nº 719/2018, de 19 de diciembre), que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones en este tipo de procedimientos es competencia de los tribunales de instancia, cuya decisión al respecto ha de respetarse salvo que no se hubiera atenido a los criterios legales que establece el art. 9.3 Ley Orgánica 1/1982 o en caso de error notorio, arbitrariedad o notoria desproporción.
Como dice la Sentencia del TS de 18 de febrero de 2015: "en estos casos de intromisión en el derecho al honor no son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico” (Sentencias del TS nº 386/2011, de 12 de diciembre, y 696/2014, de 4 de diciembre).
La sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, sec. 2ª, de 12 de febrero de 2021, nº 38/2021, rec. 14/2021, declara que en los casos de intromisión en el derecho al honor no es admisible que se fijen indemnizaciones de carácter simbólico, pues al tratarse de derechos protegidos por la Constitución como derechos reales y efectivos, una indemnización de tal naturaleza convertiría la garantía jurisdiccional en un acto meramente ritual, incompatible con la Constitución Española y la correlativa exigencia de una reparación acorde con el relieve de los valores e intereses en juego.
C) La fijación de la cuantía de las indemnizaciones por daño moral en este tipo de procedimientos de vulneración del derecho al honor es competencia del tribunal de instancia.
Constituye doctrina jurisprudencial
constante que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por daño moral
en este tipo de procedimientos es competencia del tribunal de instancia, cuya
decisión al respecto ha de respetarse en casación salvo que no se hubiera
atenido a los criterios que establece el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 o
resulte claramente arbitraria o desproporcionada con las circunstancias del
caso. Asimismo, la jurisprudencia ha rechazado la posibilidad de acordar
indemnizaciones simbólicas.
Sentado lo anterior, la pretensión del
recurrente de que se fije una indemnización proporcional a la indemnización que
percibió por la finalización de su relación laboral carece de apoyo legal
alguno.
Además, teniendo en cuenta que la
cuantía de la indemnización, caso de rebajarse sustancialmente, devendría una
indemnización simbólica, la cuantía debe mantenerse porque es proporcionada a
las circunstancias del caso: gravedad de las imputaciones, reiteración con la
que se realizaron durante varios meses, publicación en un portal de Internet de
anuncios y en la sección dedicada justamente al sector empresarial en el que
desenvuelve su actividad la demandante, etc.
928 244 935
No hay comentarios:
Publicar un comentario