Plazo de prescripción de un año para reclamar
una indemnización por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Según tiene declarado el Tribunal
Supremo en sentencia de 11 de diciembre de 2013 compendiando su propia
doctrina, reproducida en las de 1 de junio de 2016 y de 5 de julio de 2017:
"El plazo de prescripción aplicable
a las reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios atribuibles a la
empresa y derivados de accidente de trabajo o de enfermedad profesional es
-efectivamente- el de un año, previsto en el art. 59.2 ET; y la fecha inicial
para el cómputo de los plazos de prescripción de todas las acciones, según
dispone el art. 1968 del CC, se inicia desde el momento en que pudieron ser
ejercitadas", y que "En puridad, el plazo "no puede iniciarse
hasta que el beneficiario tiene un cabal conocimiento de las secuelas del
accidente y de las mermas que tales secuelas producen, tanto en su capacidad de
ganancia, como en su patrimonio biológico"".
El plazo de prescripción de un año para
el ejercicio de la acción de reclamación de indemnización por daños y
perjuicios se inicia cuando pueden iniciarse las acciones, es decir, cuando el
beneficiario tiene un cabal conocimiento de las secuelas del accidente, lo que
tiene lugar a partir de la firmeza de la resolución que reconoce el origen y el
grado de incapacidad permanente al trabajador accidentado (TS sala general de 10-12-98, STS de 15-9-16; STS de 3-11-20, STS de 27-10-22).
Se interrumpe el plazo de un año por cualquier tipo de
reclamación judicial o extrajudicial. En caso de interrupción por proceso penal
(Sentencia del TS de 17-2-14), el plazo comienza a computarse de nuevo desde que se notifique
la conclusión del proceso penal, bien por archivo de las diligencias penales,
bien por recaer sentencia (Sentencia del TS de 27-12-01, sentencia del TSJ Murcia de 22-1-01),
y no comienza de nuevo el plazo de prescripción si el auto de archivo de la
causa penal no es notificado al demandante (TCo 93/2004). En cambio, la
reclamación de prestaciones o incrementos de la Seguridad Social no interrumpe
el citado plazo de prescripción, al tratarse de diferente acción (Sentencia del
TSJ Sevilla de 9-3-99). La reclamación del recargo de prestaciones interrumpe
el plazo de prescripción cuando es el trabajador quien solicita el recargo, no
cuando se promueve de oficio ni por la impugnación empresarial del recargo de
prestaciones (Sentencia del TS de 21-11-19, STS de 21-11-23).
Si se reclaman daños y perjuicios derivados del fallecimiento, la acción de reclamación de los mismos no puede ejercitarse hasta que aquel se produce, momento en que se inicia (dies a quo) el cómputo del plazo de un año para el ejercicio de la acción. Y ello, aunque el trabajador no reclame daños y perjuicios por la enfermedad profesional que ha supuesto que se le declare en situación de IPA, pues su inacción no supone merma alguna del derecho de sus herederos a reclamar una indemnización de daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su causante (Sentencia del TS de 21-6-11).
El dies a quo para que los herederos puedan reclamar una indemnización de daños
y perjuicios por el fallecimiento del trabajador derivado de una enfermedad
profesional comienza a computarse desde la firmeza del origen profesional de la
contingencia y la determinación de la totalidad de las prestaciones (Sentencia
del TS de 9-12-15).
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