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sábado, 22 de mayo de 2021

A los grandes inválidos no se les puede negar legitimación para recurrir incluso los perjuicios morales a familiares, pues como todas es una partida que pretende redundar en beneficio del lesionado, solución que garantiza la indemnidad del perjudicado ante variaciones en el nivel de atención de los familiares.

 

A) La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 10 de mayo de 2021, nº 273/2021, rec. 1508/2018, declara que los grandes inválidos son los auténticos perjudicados por lo que no se les puede negar legitimación para recurrir incluso los perjuicios morales a familiares, pues como todas es una partida que pretende redundar en beneficio del lesionado, solución que garantiza la indemnidad del perjudicado ante variaciones en el nivel de atención de los familiares (Sentencia del Tribunal Constitucional Sala Primera, 15/2004, de 23 de febrero de 2004. Recurso de amparo 4068/1998). 

A la vista de esta doctrina jurisprudencial debemos declarar que el perjudicado está legitimado para reclamar por el concepto de "perjuicios morales de familiares". 

La sentencia del TS fija la cuantía de la indemnización por lesiones y daños derivados de accidente de circulación. Se reduce la cuantía determinada porque, aunque pueda reconocerse la necesidad de ayuda de tercera persona, el lesionado puede efectuar algunas actividades por sí mismo, por lo que se da un grado de dependencia evidente pero no absoluto. 

B) ANTECEDENTES: 

Por D. Federico se formuló demanda frente a la Mutua Madrileña del Taxi, para que se declarase la responsabilidad civil extracontractual de aseguradora, por atropello del actor, solicitando 1.298.725,97 euros más 16.533,11 euros de gastos médicos y asistenciales en modalidad de renta vitalicia, debiendo tenerse en cuenta los pagos hechos por la aseguradora, por lo que debe condenarse a 483.507,49 euros más 16.533,11 euros de renta vitalicia, e intereses del art 20 LCS. 

La sentencia de primera instancia condenó por incapacidad temporal a 98.747,25 euros; secuelas funcionales y estética a 268.060,71 euros; factores de corrección perjuicios económicos 26.806,07 euros; incapacidad permanente absoluta 172.316,76 euros; futuros gastos a 7.943 euros anuales como renta vitalicia, y daños patrimoniales emergentes 52.206,19 euros. 

Recurrió en apelación la parte demandante, y la sentencia de segunda instancia de fecha 5 de febrero de 2018, en cuanto a las cuestiones planteadas en el recurso, sobre la necesidad de ayuda de otras persona, declaró que el actor sufre grandes dificultades de deambulación, pero la sentencia concluye que puede realizar por sí, con limitaciones y dificultades las actividades más esenciales como vestirse, desplazarse en distancia cortas, comer, o asearse; requiere el apoyo de otras personas para otras actividades esenciales. Concluye la sentencia que en este caso existe grado bajo de incapacidad para las actividades más esenciales de la vida, que reclama la atención y ayuda de otra persona, contando la víctima al tiempo de consolidarse la incapacidad 21 años, con una previsible larga vida, en tal situación de dependencia baja, por lo que le concede el factor de corrección de 69.000 euros, próximo a la quinta parte de los 344.633,51 euros establecidos para 2008. Sobre los perjuicios morales de familiares no tiene el actor legitimación ad causam, porque no han formulado demanda los familiares. 

En cuanto a la renta vitalicia, se mantiene el importe, porque no hay fundamento de previsión de incremento de gastos médicos, asistenciales y de tratamiento. 

C) PERJUICIOS MORALES DE FAMILIARES. 

1º) Se recurre: por inaplicación del apartado primero 4, del anexo sobre responsabilidad civil y seguro, tabla IV, rúbrica "perjuicios morales de familiares", porque no se reconoce al actor como perjudicado y único beneficiario, y no se concede ninguna cantidad. Y por infracción del art 7 CC en relación con la tabla IV "perjuicios morales de familiares", alega la teoría de actos propios porque la aseguradora realizó ofrecimiento expreso de pago por este concepto. 

2º) Perjuicios morales de familiares. En la sentencia recurrida se niega la indemnización por el concepto "perjuicios morales de familiares", al entender que el actor no tiene legitimación para reclamarlos, ya que solo podrían solicitarlo los familiares. 

Esta sala en sentencias del TS nº 262/2015, de 27 de mayo y nº 227/2014, de 22 de mayo, declaró: 

"En la tabla IV del Baremo todos los factores de corrección se recogen bajo la rúbrica de "Grandes inválidos", que son los auténticos perjudicados (apartado 1.4 del anexo), por lo que no se les puede negar legitimación para recurrir incluso los perjuicios morales a familiares, pues como todas es una partida que pretende redundar en beneficio del lesionado, solución que garantiza la indemnidad del perjudicado ante variaciones en el nivel de atención de los familiares ( Sentencia, Tribunal Constitucional Sala Primera, 15/2004, de 23 de febrero de 2004. Recurso de amparo 4068/1998)". 

A la vista de esta doctrina jurisprudencial debemos declarar que el perjudicado está legitimado para reclamar por el concepto de "perjuicios morales de familiares". 

Una vez fijado ello, debemos fijar, por este concepto, la cantidad de 129.237,57 euros, que fue la que en su día consignó y ofreció la aseguradora, dado que la entendemos ponderada y ajustada a las circunstancias del caso, dado el sufrimiento padecido y la necesidad de atención para con su hijo. 

3º) En virtud del presente recurso de casación, se incrementa la condena en 129.237,57 euros (perjuicios morales a familiares) cantidad que ya fue objeto de consignación y recepción por el asegurado, por lo que por esta suma no se devengan intereses.

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