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sábado, 10 de septiembre de 2022

Existe concurrencia de culpas en el atropello a una anciana de 87 años por un menor que conducía una bicicleta en un parque del 30% en la atropellada y el 70% del menor, concediendo una indemnización de 2.704,13 euros.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, sec. 2ª, de 11 de abril de 2022, nº 121/2022, rec. 73/2022, aprecia concurrencia de culpas en el atropello a una anciana de 87 años por un menor que conducía una bicicleta en un parque del 30% en la atropellada y el 70% del menor, concediendo una indemnización de 2.704,13 euros.

A) Hechos. 

Como hechos básicos de la demanda se relataba que cuando doña Elsa (en ese momento de 87 años) se encontraba atravesando el parque, en una zona íntegramente peatonal, pero que a la vez constituye zona recreativa para bicicletas, el menor, Íñigo la arrolló, causándole lesiones, que precisaron para su curación 271 días (hasta el 27/05/2019), quedándole secuelas valorables en dos puntos. 

La sentencia de instancia, tras rechazar la concurrencia de culpa de la demandante, estima en parte la demanda, en cuanto a las consecuencias lesivas. 

B) Sobre la posible culpa exclusiva de la víctima o concurrencia de culpas. 

La sentencia de instancia rechaza dicha exista cualquier tipo de culpa en la demandante, y valorando la prueba obrante dicha conclusión no se comparte por este Tribunal. 

Nos encontramos ante un atropello acecido en una zona destinada tanto al uso peatonal como a juegos recreativos con bicicleta, tal y como se deduce del atestado de la policía local. 

La actora, mujer de 87 años, que se desplaza andando, y a la que la bicicleta atropella al alcanzarla por su lateral izquierdo, (al pasar cerca de uno de los montículos instalados en el parque para ser superados por las bicicletas), no puede en modo alguno, dada la dinámica del siniestro considerarse responsable único del accidente. Resulta difícil, en la dinámica del accidente que la demandante hubiera visto a la bicicleta antes del impacto, y a su vez está haciendo un uso de una zona destinada a esa circulación de peatones. 

Ahora bien, efectuando una ponderación de las circunstancias, entiende este Tribunal que, si bien es más grave la negligencia de la parte demandada, también concurre falta de diligencia, precaución exigible, en la demandante. 

La parte demandada tiene una mayor cuota de responsabilidad en la causación del accidente, pues es el menor el que maneja el vehículo susceptible de causar un daño, y lo hace sin que conste que sus padres estén ejerciendo en ese momento ningún tipo de vigilancia. Asimismo, el uso de la bicicleta no está teniendo lugar en una zona específica y exclusivamente destinado a tal fin, sino en un espacio compartido con peatones. 

Pero por parte de doña Elsa concurre también falta de cuidado. Si la misma lleva pasando por la zona varias veces a la semana, desde hace muchos años, un juicio lógico le ha de llevar a ser consciente de que allí están jugando menores con bicicletas , lo que exige, que cuando pase por la mencionada plaza, si están jugando en los montículos menores con bicicletas , se mantenga a una distancia prudencial, (algo que dada las dimensiones de la Plaza no ofrece ninguna dificultad), o bien estar atenta a fin de que no se interfieran su desplazamiento y el resultante del normal uso por los menores de esos montículos.

Por tanto, y sin desconocer que claramente la configuración municipal de esa zona no es la adecuada, al no separar, delimitar debidamente cada zona para un uso específico, valorando las conductas de los aquí partes procede fijar en un 30% la culpa de doña Elsa, y en un 70% la culpa de los demandados, por lo que en tal porcentaje han de responder de las consecuencias que resultan del art. 1903 del Código Civil.

www.indemnizacion10.com

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