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sábado, 3 de septiembre de 2022

Derecho de un policía nacional a percibir la indemnización fijada en la sentencia judicial penal por las lesiones sufridas que le fueron inferidas en el curso de un servicio policial, a cuyo pago fue condenado un tercero declarado insolvente.

 

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sec. 1ª, de 26 de enero de 2022, nº 44/2022, rec. 133/2021, estima la solicitud del policía de pago de una indemnización fijada en la sentencia judicial penal por las lesiones sufridas que le fueron inferidas en el curso de un servicio policial, a cuyo pago fue condenado un tercero declarado insolvente.

La sentencia declara la obligación de la Administración demandada de indemnizar al actor por las lesiones sufridas en acto de servicio en fecha 16 de enero de 2016, condenándola al pago de 5.740 euros, más los intereses legales.

La Administración ha de atender al pago del importe íntegro de la condena civil impuesta al causante del daño, que éste aceptó, según se expresa en la sentencia penal, aun cuando el policía habría percibido las retribuciones y la asistencia sanitaria a cargo de aquélla.

Porque las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin dolo o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, principio general que rige los empleados públicos. Y, en las circunstancias del caso, la cantidad reconocida con carácter firme en vía penal como resarcimiento es la que debe ser reconocida como indemnidad.

A) Hechos.

1º) Se impugna en este proceso la Resolución del Director General de la Policía de 30 de noviembre de 2020, desestimadora del recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra la Resolución del Jefe de la División de Personal, dictada por delegación del Director General de la Policía, de fecha 1 de septiembre de 2020, que desestima su solicitud para que la Administración asuma el pago de la indemnización fijada en la sentencia judicial por las lesiones sufridas que le fueron inferidas en el curso de un servicio policial, a cuyo pago fue condenado un tercero declarado insolvente, acción que además esta prescrita.

Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende se dicte sentencia que estime el presente recurso y anule las resoluciones recurridas por no ser conformes a derecho; y se declare la obligación de dicha Administración de indemnizar al actor por las lesiones sufridas en acto de servicio en fecha 16 de enero de 2016, condenándola al pago de 5.740 €, más los intereses legales, y todo ello además con expresa condena en costas a la parte demandada.

Pretensiones anuladoras y de abono de cantidad con fundamento en que la derogación del Decreto 2038/1975, no es óbice para el reconocimiento de dicha indemnidad, tal y como sostienen el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 08/07/2020. Tal posición es también acogida plenamente por la Jurisprudencia menor, y a modo de ejemplo podemos citar, entre otras, la Sentencia del TSJ Extremadura, de fecha 11 de Noviembre de 2020 (Nº de Recurso: 410/2019; Nº de Resolución: 106/2020). Idéntico parecer es el que sostiene el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso), en la Sentencia de fecha 02/10/2020, dictada por la Sección 7ª (Nº de Recurso: 375/2019; Nº de Resolución: 1473/2020).

2º) Planteado el recurso en los términos expuestos en los fundamentos anteriores a partir de los hechos declarados en la Sentencia nº 284/2017, de 29 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, recaída en el procedimiento Abreviado nº 407/2016 y que la ejecutoria nº 339/2017, se dicta Auto de fecha 18 de diciembre del 2017, que declara la insolvencia del condenado.

B) Jurisprudencia.

Sobre la cuestión de fondo se ha pronunciado esta Sala, entre otras en la Sentencia del TSJ de Asturias dictada el 5 de diciembre de 2015, Procedimiento Ordinario núm. 365/16, y ha mantenido la doctrina en que se basa la pretensión que ejercita la parte recurrente, sin bien limitando su aplicación a hechos anteriores a la derogación de los artículos en los que se ampara la reclamación, no obstante como afirma la parte demandante este hecho no es óbice para el reconocimiento como tiene declarado la STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia número 910/2021, de fecha 24 de junio de 2021, resolviendo el recurso de casación RCA-7824/2019, interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia nº 332, de fecha 8 de octubre de 2019, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que estimó el recurso contencioso administrativo nº 204/2019, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 18 de febrero de 2019, en relación a indemnización por lesiones y secuelas sufridas en acto de servicio . Dicha Sentencia fija la siguiente doctrina reiterando la interpretación establecida en las sentencias del TS de 8 de julio de 2020 (casación 2519/2018), de 15 de julio de 2020 (casación 6071/2018), de 28 de septiembre de 2020 (casación 6137/2017) y de 18 de enero de 2021 (casación 2278/2018):

"Así, en las circunstancias del caso, las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin dolo o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, principio general que rige los empleados públicos. Y, en las circunstancias del caso, la cantidad reconocida con carácter firme en vía penal como resarcimiento es la que debe ser reconocida como indemnidad".

C) Valoración de los hechos.

Amparada la pretensión ejercitada por la parte demandante en la aplicación legal y la interpretación reseñadas, no son óbices a su estimación las causas que alega el representante legal de la Administración demandada, ya que basta para su desestimación las consideraciones que hacen la parte demandante sobre la inalterabilidad de la situación de insolvencia del condenado al pago de la indemnización por las lesiones producidas al demandante en acto de servicio, sin conste que de esta persona haya recibido cantidad alguna, por lo que el derecho a reclamarla no puede quedar al albur de una hipotética modificación, pues si se produce cabe la repetición.

Y en segundo lugar, no estamos ante una supuesto de responsabilidad patrimonial con la extinción del derecho a reclamarla por el transcurso de un año, sino de una indemnización derivada del régimen funcionarial, que para demandarla hay que estar al plazo general al no señalar otro los artículos 77, 78 y 79 de la LO 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional , periodo que no ha pasado teniendo en cuenta que la solicitud de indemnización efectuada se formuló en fecha 18 de agosto de 2020 y la fechas de los hechos, de la sentencia y la declaración de insolvencia señalados.

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