La sentencia de la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,
sec. 1ª, de 26 de enero de 2022, nº 44/2022, rec. 133/2021, estima la solicitud del policía de
pago de una indemnización fijada en la sentencia judicial penal por las lesiones
sufridas que le fueron inferidas en el curso de un servicio policial, a cuyo
pago fue condenado un tercero declarado insolvente.
La sentencia declara la
obligación de la Administración demandada de indemnizar al actor por las
lesiones sufridas en acto de servicio en fecha 16 de enero de 2016,
condenándola al pago de 5.740 euros, más los intereses legales.
La Administración ha de
atender al pago del importe íntegro de la condena civil impuesta al causante
del daño, que éste aceptó, según se expresa en la sentencia penal, aun cuando
el policía habría percibido las retribuciones y la asistencia sanitaria a cargo
de aquélla.
Porque las lesiones y
perjuicios sufridos por los agentes de policía como consecuencia de acciones
ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin dolo o negligencia por su
parte, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la
Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad,
principio general que rige los empleados públicos. Y, en las circunstancias del
caso, la cantidad reconocida con carácter firme en vía penal como resarcimiento
es la que debe ser reconocida como indemnidad.
A) Hechos.
1º) Se impugna en este
proceso la Resolución del Director General de la Policía de 30 de noviembre de
2020, desestimadora del recurso de reposición interpuesto por la parte
demandante contra la Resolución del Jefe de la División de Personal, dictada
por delegación del Director General de la Policía, de fecha 1 de septiembre de
2020, que desestima su solicitud para que la Administración asuma el pago de la
indemnización fijada en la sentencia judicial por las lesiones sufridas que le
fueron inferidas en el curso de un servicio policial, a cuyo pago fue condenado
un tercero declarado insolvente, acción que además esta prescrita.
Con la acción
ejercitada la parte recurrente pretende se dicte sentencia que estime el
presente recurso y anule las resoluciones recurridas por no ser conformes a
derecho; y se declare la obligación de dicha Administración de indemnizar al
actor por las lesiones sufridas en acto de servicio en fecha 16 de enero de 2016,
condenándola al pago de 5.740 €, más los intereses legales, y todo ello además
con expresa condena en costas a la parte demandada.
Pretensiones anuladoras
y de abono de cantidad con fundamento en que la derogación del Decreto
2038/1975, no es óbice para el reconocimiento de dicha indemnidad, tal y como
sostienen el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 08/07/2020. Tal posición es
también acogida plenamente por la Jurisprudencia menor, y a modo de ejemplo
podemos citar, entre otras, la Sentencia del TSJ Extremadura, de fecha 11 de
Noviembre de 2020 (Nº de Recurso: 410/2019; Nº de Resolución: 106/2020).
Idéntico parecer es el que sostiene el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(Sala de lo Contencioso), en la Sentencia de fecha 02/10/2020, dictada por la
Sección 7ª (Nº de Recurso: 375/2019; Nº de Resolución: 1473/2020).
2º) Planteado el
recurso en los términos expuestos en los fundamentos anteriores a partir de los
hechos declarados en la Sentencia nº 284/2017, de 29 de septiembre de 2017,
dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, recaída en el procedimiento
Abreviado nº 407/2016 y que la ejecutoria nº 339/2017, se dicta Auto de fecha
18 de diciembre del 2017, que declara la insolvencia del condenado.
B) Jurisprudencia.
Sobre la cuestión de
fondo se ha pronunciado esta Sala, entre otras en la Sentencia del TSJ de
Asturias dictada el 5 de diciembre de 2015, Procedimiento Ordinario núm.
365/16, y ha mantenido la doctrina en que se basa la pretensión que ejercita la
parte recurrente, sin bien limitando su aplicación a hechos anteriores a la
derogación de los artículos en los que se ampara la reclamación, no obstante
como afirma la parte demandante este hecho no es óbice para el reconocimiento
como tiene declarado la STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
Cuarta, Sentencia número 910/2021, de fecha 24 de junio de 2021, resolviendo el
recurso de casación RCA-7824/2019, interpuesto por la Administración del Estado
contra la sentencia nº 332, de fecha 8 de octubre de 2019, de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
que estimó el recurso contencioso administrativo nº 204/2019, contra la
Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 18 de febrero de
2019, en relación a indemnización por lesiones y secuelas sufridas en acto de
servicio . Dicha Sentencia fija la siguiente doctrina reiterando la
interpretación establecida en las sentencias del TS de 8 de julio de 2020 (casación
2519/2018), de 15 de julio de 2020 (casación 6071/2018), de 28 de septiembre de
2020 (casación 6137/2017) y de 18 de enero de 2021 (casación 2278/2018):
"Así, en las
circunstancias del caso, las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de
policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que
ejercen, sin dolo o negligencia por su parte, las funciones que son propias de
su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del
resarcimiento o de indemnidad, principio general que rige los empleados
públicos. Y, en las circunstancias del caso, la cantidad reconocida con
carácter firme en vía penal como resarcimiento es la que debe ser reconocida
como indemnidad".
C) Valoración de los
hechos.
Amparada la pretensión
ejercitada por la parte demandante en la aplicación legal y la interpretación
reseñadas, no son óbices a su estimación las causas que alega el representante
legal de la Administración demandada, ya que basta para su desestimación las
consideraciones que hacen la parte demandante sobre la inalterabilidad de la
situación de insolvencia del condenado al pago de la indemnización por las
lesiones producidas al demandante en acto de servicio, sin conste que de esta
persona haya recibido cantidad alguna, por lo que el derecho a reclamarla no
puede quedar al albur de una hipotética modificación, pues si se produce cabe
la repetición.
Y en segundo lugar, no
estamos ante una supuesto de responsabilidad patrimonial con la extinción del
derecho a reclamarla por el transcurso de un año, sino de una indemnización
derivada del régimen funcionarial, que para demandarla hay que estar al plazo
general al no señalar otro los artículos 77, 78 y 79 de la LO 9/2015, de 28 de
julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional , periodo que no ha pasado
teniendo en cuenta que la solicitud de indemnización efectuada se formuló en
fecha 18 de agosto de 2020 y la fechas de los hechos, de la sentencia y la
declaración de insolvencia señalados.
928 244 935
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