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lunes, 27 de julio de 2026

El Consorcio de Compensación de Seguros no está obligado a indemnizar los daños materiales directos causados a una vivienda por un incendio forestal, porque el incendio forestal no figura entre los acontecimientos extraordinarios cubiertos por el régimen de riesgos extraordinarios.

 

El Consorcio de Compensación de Seguros no está obligado a indemnizar los daños materiales directos causados a una vivienda por un incendio forestal, porque el incendio forestal no figura entre los acontecimientos extraordinarios cubiertos por el régimen vigente de riesgos extraordinarios. Sí podría responder, en cambio, por daños materiales directos derivados de un fenómeno extraordinario cubierto concurrente o asociado —por ejemplo, una inundación extraordinaria— si concurren además póliza válida, recargo satisfecho y resto de requisitos legales.

1º) El sistema español de riesgos extraordinarios atribuye al Consorcio una función tasada y complementaria respecto del seguro privado: indemniza daños directos producidos por ciertos acontecimientos extraordinarios legalmente enumerados, y solo respecto de riesgos asegurados mediante pólizas incluidas en el régimen, con el recargo correspondiente satisfecho y dentro de los límites de bienes y sumas aseguradas de la cobertura ordinaria, Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre)Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero)Real Decreto de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. (Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre). En ese catálogo legal aparecen terremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales o aerolitos, pero no el incendio forestal.

Por ello, el daño por fuego procedente de un incendio forestal normalmente queda en la esfera del seguro ordinario de incendios, cuyo objeto es cubrir la acción directa del fuego y sus consecuencias inevitables, Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre). La jurisprudencia aportada, aunque centrada sobre todo en inundaciones extraordinarias, confirma una lectura estricta del riesgo consorciable: el Consorcio solo responde cuando la causa directa e inmediata del daño encaja en un fenómeno extraordinario cubierto; no cuando el perjuicio deriva de fenómenos distintos, causas remotas o exclusiones reglamentarias como lluvia caída directamente sobre el riesgo, elevación del nivel freático no cualificada o falta de mantenimiento, SAP Barcelona 423/2022, 29 de Septiembre de 2022SAP Madrid 160/2022, 17 de Marzo de 2022SAP Asturias 444/2022, 21 de Diciembre de 2022.

2º) Marco normativo aplicable.

El punto de partida es que el Consorcio, en materia de riesgos extraordinarios, indemniza pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos situados en España, siendo indemnizables los daños directos en las personas y en los bienes, Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre). Esa norma enumera de forma cerrada, en lo que aquí interesa, los fenómenos naturales cubiertos: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos, Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre).

El desarrollo reglamentario reitera esa estructura y precisa exclusiones, requisitos y alcance de la cobertura, Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero). También determina que la cobertura del Consorcio solo opera respecto de determinados contratos de seguro incluidos en el sistema; entre los seguros contra daños relevantes para una vivienda se encuentran los ramos de incendio y elementos de la naturaleza y otros daños a los bienes, Real Decreto de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. (Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre)Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. (Ley 20/2015, de 14 de julio).

La consecuencia central para la pregunta es directa: el incendio forestal no aparece listado como acontecimiento extraordinario cubierto por el Consorcio ni en el Estatuto ni en el Reglamento, Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre)Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero). En cambio, la Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) define el seguro de incendios como cobertura de los daños producidos por incendio, entendiendo por tal la combustión con llama capaz de propagarse y extendiendo la indemnización a la acción directa del fuego y a sus consecuencias inevitables. Por tanto, salvo que concurra un riesgo extraordinario tipificado distinto, el incendio forestal encaja prima facie en la cobertura ordinaria de incendios y no en la del Consorcio.

3º) Naturaleza complementaria del sistema y exigencia de póliza

La jurisprudencia aportada insiste en que el modelo español de riesgos extraordinarios es complementario respecto del seguro privado, no sustitutivo universal, SAP Almería 216/2018, 9 de Abril de 2018. El Consorcio no asegura cualquier catástrofe materialmente grave, sino solo los eventos expresamente consorciables y solo respecto de personas, bienes y sumas aseguradas en la póliza ordinaria, Real Decreto de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. (Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre)SAP Melilla 3/2021, 22 de Enero de 2021SAP Girona 87/2022, 3 de Febrero de 2022.

De ahí se derivan varios requisitos acumulativos:

  1. Debe existir un contrato de seguro incluido en el régimen de riesgos extraordinarios, típicamente una póliza de hogar o de daños que cubra continente, contenido o ambos en ramos comprendidos, Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero)SAP Girona 87/2022, 3 de Febrero de 2022.
  2. El asegurado debe haber satisfecho el recargo obligatorio a favor del Consorcio, Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre)Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.SAP Melilla 3/2021, 22 de Enero de 2021.
  3. La póliza y la cobertura del Consorcio deben estar en vigor: quedan fuera los siniestros ocurridos antes del pago de la primera prima o cuando el seguro esté suspendido o extinguido por impago, Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero)Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.. La aplicación práctica de esta regla aparece en SAP Murcia 293/2018, 17 de Septiembre de 2018, que conecta el régimen de pago de la prima ordinaria con la extensión de cobertura del Consorcio.
  4. La cobertura del Consorcio alcanza a los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria, de modo que no amplía por sí misma ni los objetos cubiertos ni el capital asegurado, Real Decreto de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. (Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre)Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se modifica la de 27 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.SAP Lugo 520/2020, 10 de Noviembre de 2020.

4º) Incendio forestal: daños directos por fuego frente a riesgos consorciables.

Aplicando ese marco, la respuesta principal es negativa respecto del daño material directo por el fuego de un incendio forestal. El régimen del Consorcio es de numerus clausus y el incendio forestal no aparece en la lista legal de fenómenos extraordinarios cubiertos, Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre)Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero). Tampoco las resoluciones administrativas sobre cláusula de cobertura lo incluyen.

En cambio, la normativa general del seguro de incendios sí contempla la cobertura del fuego y sus consecuencias inevitables dentro del seguro ordinario, Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre). Así, en una vivienda dañada porque las llamas del incendio forestal alcanzan directamente la construcción, destruyen elementos estructurales o afectan a bienes interiores, la vía natural de indemnización es la aseguradora privada, no el Consorcio, salvo pacto singular distinto que no puede inferirse de los materiales aportados.

La misma lógica se proyecta sobre consecuencias inmediatas del fuego, como humo, calor o abrasamiento, siempre que queden integradas en el riesgo ordinario de incendio de la póliza. El Consorcio no asume esos daños por el solo hecho de que el incendio sea muy extenso o socialmente catastrófico; lo decisivo no es la gravedad empírica del evento, sino su tipificación legal como riesgo extraordinario.

5º) Fenómenos asociados: cuándo sí podría intervenir el Consorcio

Distinto es el caso en que, con ocasión del incendio forestal o en su secuela, se produzca un fenómeno natural extraordinario cubierto que cause daños directos distintos del fuego. El ejemplo más claro dentro de los materiales es la inundación extraordinaria.

El Reglamento y las resoluciones administrativas distinguen la inundación extraordinaria de otros daños por agua: se trata del anegamiento del terreno por acción directa de aguas de lluvia, deshielo, desbordamiento de cursos naturales o embates de mar, con exclusión de ciertos supuestos como agua procedente de redes artificiales o lluvia caída directamente sobre el propio riesgo, Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero)Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios..

La jurisprudencia aportada aplica de forma bastante estricta esa distinción causal:

Trasladado al incendio forestal, si después del fuego una DANA o lluvias torrenciales producen arrastres, anegamiento o inundación extraordinaria que dañan la vivienda, el Consorcio no indemnizaría el daño por fuego, pero sí podría indemnizar los daños directos imputables a la inundación extraordinaria, siempre que esa sea la causa inmediata jurídicamente relevante y concurran los demás requisitos de póliza y recargo. Del mismo modo, si el terreno queda desestabilizado tras el incendio y luego sufre corrimientos, solo habría margen de cobertura consorcial si esos movimientos se reconducen, conforme al Reglamento, a una inundación extraordinaria simultánea y manifiestamente causal.

6º) Exclusiones relevantes. Las exclusiones de mayor interés práctico para este problema son las siguientes.

Primero, quedan fuera los fenómenos naturales distintos de los expresamente enumerados, Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre)Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero). Esta es la razón principal por la que el incendio forestal, como tal, no activa la cobertura del Consorcio.

Segundo, quedan excluidos los daños indirectos o pérdidas derivadas, salvo las pérdidas pecuniarias expresamente delimitadas en el Reglamento, Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero)Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se modifica la de 27 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.. La jurisprudencia, sin embargo, acepta una noción amplia de daño directo cuando existe conexión inmediata con el evento cubierto, SAP Lugo 520/2020, 10 de Noviembre de 2020.

Tercero, se excluyen daños debidos a vicio propio de la cosa, falta de mantenimiento o causas internas del bien, como recuerdan varias Audiencias en litigios sobre muros, humedades o patologías constructivas, SAP Barcelona 31/2025, 23 de Enero de 2025SAP Asturias 444/2022, 21 de Diciembre de 2022.

Cuarto, quedan excluidos los siniestros anteriores al pago de la primera prima o producidos con cobertura suspendida o contrato extinguido por impago, Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero)SAP Murcia 293/2018, 17 de Septiembre de 2018.

Quinto, las pólizas de ciertos sectores no entran en este régimen, como agrarios combinados, transporte de mercancías y construcción o montaje, Real Decreto de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. (Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre). Esta exclusión normalmente no afecta a una vivienda ordinaria, pero sí puede importar en inmuebles en construcción o riesgos mixtos.

7º) Jurisprudencia española aplicable y su alcance

Las Audiencias Provinciales citadas muestran una línea bastante uniforme: la cobertura consorcial exige correspondencia exacta entre el hecho causante y uno de los riesgos extraordinarios legalmente tipificados, SAP Melilla 3/2021, 22 de Enero de 2021SAP Almería 216/2018, 9 de Abril de 2018. También insisten en que la causa inmediata del daño importa más que su contexto meteorológico o catastrófico, SAP Barcelona 423/2022, 29 de Septiembre de 2022SAP Orense 248/2019, 21 de Junio de 2019.

8º) Conclusiones prácticas

Para una vivienda afectada por un incendio forestal, la regla práctica es la siguiente:

  1. Si el daño material proviene directamente del fuego del incendio forestal, la reclamación ordinaria debe dirigirse a la aseguradora de hogar o de incendios; en principio no corresponde al Consorcio, Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre).
  2. Si además concurren fenómenos extraordinarios cubiertos —por ejemplo, inundación extraordinaria posterior o simultánea— hay que separar técnicamente los daños por causas: el Consorcio solo respondería por los daños directos imputables a ese fenómeno cubierto, no por el fuego.
  3. Debe verificarse que existía póliza en vigor incluida en el régimen, con recargo del Consorcio satisfecho, y que los bienes dañados y capitales reclamados estaban efectivamente asegurados, Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero)SAP Girona 87/2022, 3 de Febrero de 2022SAP Lugo 520/2020, 10 de Noviembre de 2020.
  4. En supuestos mixtos, la prueba pericial de causalidad es decisiva: hay que distinguir entre fuego, lluvia directa, anegamiento extraordinario, capilaridad, freático, arrastres o defectos constructivos.

En Derecho español vigente, el Consorcio de Compensación de Seguros no indemniza, por regla general, los daños materiales sufridos por una vivienda a consecuencia directa de un incendio forestal, porque ese incendio no integra el catálogo legal de riesgos extraordinarios cubiertos.

Su intervención solo es posible si el daño cuya reparación se solicita procede directamente de otro acontecimiento extraordinario tipificado y cubierto —como una inundación extraordinaria— y además existe póliza válida, recargo satisfecho, cobertura en vigor y ausencia de exclusiones reglamentarias, según la línea interpretativa reflejada en SAP Barcelona 423/2022, 29 de Septiembre de 2022SAP Madrid 160/2022, 17 de Marzo de 2022SAP Asturias 444/2022, 21 de Diciembre de 2022 y SAP Girona 87/2022, 3 de Febrero de 2022.

La conclusión es que, con carácter general, el Consorcio de Compensación de Seguros no está obligado a indemnizar los daños materiales directos que un incendio forestal cause a una vivienda. El incendio forestal no figura en el catálogo tasado de riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio. Esos daños deben reclamarse normalmente a la aseguradora de hogar/incendios, si la póliza cubre continente y/o contenido.

La intervención del Consorcio podría plantearse únicamente respecto de daños directamente atribuibles a otro riesgo extraordinario cubierto —por ejemplo, una inundación extraordinaria posterior o simultánea— y siempre que exista póliza en vigor, recargo del Consorcio satisfecho, capital asegurado suficiente y ausencia de exclusiones.

En un supuesto mixto, resulta esencial una pericial de causalidad que separe los daños producidos por el fuego de los que procedan, en su caso, de inundación, arrastres u otro fenómeno extraordinario cubierto.

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