El Consorcio de Compensación de Seguros
no está obligado a indemnizar los daños materiales directos causados a una
vivienda por un incendio forestal, porque el incendio forestal no figura entre
los acontecimientos extraordinarios cubiertos por el régimen vigente de riesgos
extraordinarios. Sí podría responder, en cambio, por daños materiales directos
derivados de un fenómeno extraordinario cubierto concurrente o asociado —por
ejemplo, una inundación extraordinaria— si concurren además póliza válida,
recargo satisfecho y resto de requisitos legales.
1º) El sistema español de riesgos extraordinarios atribuye al
Consorcio una función tasada y complementaria respecto del seguro privado:
indemniza daños directos producidos por ciertos acontecimientos extraordinarios
legalmente enumerados, y solo respecto de riesgos asegurados mediante pólizas
incluidas en el régimen, con el recargo correspondiente satisfecho y dentro de
los límites de bienes y sumas aseguradas de la cobertura ordinaria, Estatuto Legal del
Consorcio de Compensación de Seguros (Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
octubre), Reglamento
del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero), Real Decreto de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras. (Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre). En ese
catálogo legal aparecen terremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones
volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales o
aerolitos, pero no el incendio forestal.
Por ello, el daño por fuego procedente
de un incendio forestal normalmente queda en la esfera del seguro ordinario de
incendios, cuyo objeto es cubrir la acción directa del fuego y sus
consecuencias inevitables, Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre).
La jurisprudencia aportada, aunque centrada sobre todo en inundaciones
extraordinarias, confirma una lectura estricta del riesgo consorciable: el
Consorcio solo responde cuando la causa directa e inmediata del daño encaja en
un fenómeno extraordinario cubierto; no cuando el perjuicio deriva de fenómenos
distintos, causas remotas o exclusiones reglamentarias como lluvia caída
directamente sobre el riesgo, elevación del nivel freático no cualificada o
falta de mantenimiento, SAP Barcelona 423/2022, 29 de Septiembre de 2022, SAP Madrid 160/2022,
17 de Marzo de 2022, SAP Asturias 444/2022, 21 de Diciembre de 2022.
2º) Marco normativo aplicable.
El punto de partida es que el Consorcio,
en materia de riesgos extraordinarios, indemniza pérdidas derivadas de
acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos
situados en España, siendo indemnizables los daños directos en las personas y
en los bienes, Estatuto
Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (Real Decreto Legislativo
7/2004, de 29 de octubre). Esa norma enumera de forma cerrada, en lo que
aquí interesa, los fenómenos naturales cubiertos: terremotos y maremotos,
inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica
atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos, Estatuto Legal del
Consorcio de Compensación de Seguros (Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
octubre).
El desarrollo reglamentario reitera esa
estructura y precisa exclusiones, requisitos y alcance de la cobertura, Reglamento del Seguro
de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero).
También determina que la cobertura del Consorcio solo opera respecto de
determinados contratos de seguro incluidos en el sistema; entre los seguros
contra daños relevantes para una vivienda se encuentran los ramos de incendio y
elementos de la naturaleza y otros daños a los bienes, Real Decreto de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras. (Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre), Ley de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. (Ley
20/2015, de 14 de julio).
La consecuencia central para la pregunta
es directa: el incendio forestal no aparece listado como acontecimiento
extraordinario cubierto por el Consorcio ni en el Estatuto ni en el
Reglamento, Estatuto
Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (Real Decreto Legislativo
7/2004, de 29 de octubre), Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto
300/2004, de 20 de febrero). En cambio, la Ley del Contrato de
Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) define el seguro de incendios
como cobertura de los daños producidos por incendio, entendiendo por tal la
combustión con llama capaz de propagarse y extendiendo la indemnización a la
acción directa del fuego y a sus consecuencias inevitables. Por tanto, salvo
que concurra un riesgo extraordinario tipificado distinto, el incendio forestal
encaja prima facie en la cobertura ordinaria de incendios y no en la del
Consorcio.
3º) Naturaleza complementaria del
sistema y exigencia de póliza
La jurisprudencia aportada insiste en
que el modelo español de riesgos extraordinarios es complementario respecto del
seguro privado, no sustitutivo universal, SAP Almería 216/2018,
9 de Abril de 2018. El Consorcio no asegura cualquier catástrofe
materialmente grave, sino solo los eventos expresamente consorciables y solo
respecto de personas, bienes y sumas aseguradas en la póliza ordinaria, Real Decreto de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras. (Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre), SAP Melilla 3/2021, 22
de Enero de 2021, SAP Girona 87/2022, 3 de Febrero de 2022.
De ahí se derivan varios requisitos
acumulativos:
- Debe
existir un contrato de seguro incluido en el régimen de riesgos
extraordinarios, típicamente una póliza de hogar o de daños que cubra
continente, contenido o ambos en ramos comprendidos, Reglamento del
Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de
febrero), SAP Girona 87/2022, 3 de Febrero de 2022.
- El
asegurado debe haber satisfecho el recargo obligatorio a favor del
Consorcio, Estatuto
Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (Real Decreto Legislativo
7/2004, de 29 de octubre), Resolución de 28
de marzo de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de
Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a
satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a
insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar
por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el
régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios., SAP Melilla
3/2021, 22 de Enero de 2021.
- La
póliza y la cobertura del Consorcio deben estar en vigor: quedan fuera los
siniestros ocurridos antes del pago de la primera prima o cuando el seguro
esté suspendido o extinguido por impago, Reglamento del
Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de
febrero), Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en
favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de
riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados,
la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y
la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las
pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos
extraordinarios.. La aplicación práctica de esta regla aparece
en SAP
Murcia 293/2018, 17 de Septiembre de 2018, que conecta el régimen de
pago de la prima ordinaria con la extensión de cobertura del Consorcio.
- La
cobertura del Consorcio alcanza a los mismos bienes y sumas aseguradas que
la póliza ordinaria, de modo que no amplía por sí misma ni los objetos
cubiertos ni el capital asegurado, Real Decreto de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras. (Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre), Resolución de 31
de mayo de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
por la que se modifica la de 27 de noviembre de 2006, por la que se
aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en
materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente
por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de
seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades
aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura
de los riesgos extraordinarios., SAP Lugo
520/2020, 10 de Noviembre de 2020.
4º) Incendio forestal: daños directos
por fuego frente a riesgos consorciables.
Aplicando ese marco, la respuesta
principal es negativa respecto del daño material directo por el fuego de un
incendio forestal. El régimen del Consorcio es de numerus clausus y el incendio
forestal no aparece en la lista legal de fenómenos extraordinarios
cubiertos, Estatuto
Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (Real Decreto Legislativo
7/2004, de 29 de octubre), Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto
300/2004, de 20 de febrero). Tampoco las resoluciones administrativas sobre
cláusula de cobertura lo incluyen.
En cambio, la normativa general del
seguro de incendios sí contempla la cobertura del fuego y sus consecuencias
inevitables dentro del seguro ordinario, Ley del Contrato de
Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre). Así, en una vivienda dañada porque
las llamas del incendio forestal alcanzan directamente la construcción,
destruyen elementos estructurales o afectan a bienes interiores, la vía natural
de indemnización es la aseguradora privada, no el Consorcio, salvo pacto
singular distinto que no puede inferirse de los materiales aportados.
La misma lógica se proyecta sobre
consecuencias inmediatas del fuego, como humo, calor o abrasamiento, siempre
que queden integradas en el riesgo ordinario de incendio de la póliza. El
Consorcio no asume esos daños por el solo hecho de que el incendio sea muy
extenso o socialmente catastrófico; lo decisivo no es la gravedad empírica del
evento, sino su tipificación legal como riesgo extraordinario.
5º) Fenómenos asociados: cuándo sí
podría intervenir el Consorcio
Distinto es el caso en que, con ocasión
del incendio forestal o en su secuela, se produzca un fenómeno natural
extraordinario cubierto que cause daños directos distintos del fuego. El
ejemplo más claro dentro de los materiales es la inundación extraordinaria.
El Reglamento y las resoluciones
administrativas distinguen la inundación extraordinaria de otros daños por
agua: se trata del anegamiento del terreno por acción directa de aguas de
lluvia, deshielo, desbordamiento de cursos naturales o embates de mar, con
exclusión de ciertos supuestos como agua procedente de redes artificiales o
lluvia caída directamente sobre el propio riesgo, Reglamento del Seguro
de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero), Resolución de 28 de
marzo de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la
que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros
en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente
por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de
seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras
relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos
extraordinarios..
La jurisprudencia aportada aplica de
forma bastante estricta esa distinción causal:
- Si
el daño deriva de lluvia caída directamente sobre patio, azotea o
cubierta, no hay inundación extraordinaria consorciable, SAP Madrid
160/2022, 17 de Marzo de 2022.
- Si
el daño obedece de modo inmediato a elevación del nivel freático o
capilaridad, queda en principio excluido, salvo conexión manifiesta y
simultánea con una situación de inundación extraordinaria en la
zona, SAP
Barcelona 423/2022, 29 de Septiembre de 2022.
- Si
hay deslizamiento, asentamiento o movimientos del terreno, la cobertura
depende igualmente de que se pruebe esa vinculación manifiesta y
simultánea con la inundación extraordinaria, SAP Asturias
444/2022, 21 de Diciembre de 2022.
- Cuando
esa conexión sí se acredita, algunas Audiencias reconocen cobertura del
Consorcio, SAP
Girona 87/2022, 3 de Febrero de 2022, SAP Alicante
116/2021, 3 de Marzo de 2021.
Trasladado al incendio forestal, si
después del fuego una DANA o lluvias torrenciales producen arrastres,
anegamiento o inundación extraordinaria que dañan la vivienda, el Consorcio no
indemnizaría el daño por fuego, pero sí podría indemnizar los daños directos
imputables a la inundación extraordinaria, siempre que esa sea la causa
inmediata jurídicamente relevante y concurran los demás requisitos de póliza y
recargo. Del mismo modo, si el terreno queda desestabilizado tras el incendio y
luego sufre corrimientos, solo habría margen de cobertura consorcial si esos
movimientos se reconducen, conforme al Reglamento, a una inundación
extraordinaria simultánea y manifiestamente causal.
6º) Exclusiones relevantes. Las exclusiones de mayor interés práctico para este problema son las siguientes.
Primero, quedan fuera los fenómenos
naturales distintos de los expresamente enumerados, Estatuto Legal del
Consorcio de Compensación de Seguros (Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
octubre), Reglamento
del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero).
Esta es la razón principal por la que el incendio forestal, como tal, no activa
la cobertura del Consorcio.
Segundo, quedan excluidos los daños
indirectos o pérdidas derivadas, salvo las pérdidas pecuniarias expresamente
delimitadas en el Reglamento, Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto
300/2004, de 20 de febrero), Resolución de 31 de
mayo de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la
que se modifica la de 27 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los
recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro
de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la
cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la
información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas
incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.. La
jurisprudencia, sin embargo, acepta una noción amplia de daño directo cuando
existe conexión inmediata con el evento cubierto, SAP Lugo 520/2020, 10
de Noviembre de 2020.
Tercero, se excluyen daños debidos a
vicio propio de la cosa, falta de mantenimiento o causas internas del bien,
como recuerdan varias Audiencias en litigios sobre muros, humedades o
patologías constructivas, SAP Barcelona 31/2025, 23 de Enero de 2025, SAP Asturias 444/2022,
21 de Diciembre de 2022.
Cuarto, quedan excluidos los siniestros
anteriores al pago de la primera prima o producidos con cobertura suspendida o
contrato extinguido por impago, Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto
300/2004, de 20 de febrero), SAP Murcia 293/2018,
17 de Septiembre de 2018.
Quinto, las pólizas de ciertos sectores
no entran en este régimen, como agrarios combinados, transporte de mercancías y
construcción o montaje, Real Decreto de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras. (Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre). Esta exclusión normalmente no afecta a una vivienda ordinaria,
pero sí puede importar en inmuebles en construcción o riesgos mixtos.
7º) Jurisprudencia española aplicable y
su alcance
Las Audiencias Provinciales citadas
muestran una línea bastante uniforme: la cobertura consorcial exige
correspondencia exacta entre el hecho causante y uno de los riesgos
extraordinarios legalmente tipificados, SAP Melilla 3/2021, 22
de Enero de 2021, SAP Almería 216/2018, 9 de Abril de 2018. También insisten
en que la causa inmediata del daño importa más que su contexto meteorológico o
catastrófico, SAP
Barcelona 423/2022, 29 de Septiembre de 2022, SAP Orense 248/2019,
21 de Junio de 2019.
8º) Conclusiones prácticas
Para una vivienda afectada por un
incendio forestal, la regla práctica es la siguiente:
- Si
el daño material proviene directamente del fuego del incendio forestal, la
reclamación ordinaria debe dirigirse a la aseguradora de hogar o de
incendios; en principio no corresponde al Consorcio, Ley del Contrato de
Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre).
- Si
además concurren fenómenos extraordinarios cubiertos —por ejemplo,
inundación extraordinaria posterior o simultánea— hay que separar
técnicamente los daños por causas: el Consorcio solo respondería por los
daños directos imputables a ese fenómeno cubierto, no por el fuego.
- Debe
verificarse que existía póliza en vigor incluida en el régimen, con
recargo del Consorcio satisfecho, y que los bienes dañados y capitales
reclamados estaban efectivamente asegurados, Reglamento del
Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de
febrero), SAP Girona 87/2022, 3 de Febrero de 2022, SAP Lugo
520/2020, 10 de Noviembre de 2020.
- En
supuestos mixtos, la prueba pericial de causalidad es decisiva: hay que
distinguir entre fuego, lluvia directa, anegamiento extraordinario,
capilaridad, freático, arrastres o defectos constructivos.
En Derecho español vigente, el Consorcio
de Compensación de Seguros no indemniza, por regla general, los daños
materiales sufridos por una vivienda a consecuencia directa de un incendio
forestal, porque ese incendio no integra el catálogo legal de riesgos
extraordinarios cubiertos.
Su intervención solo es posible si el
daño cuya reparación se solicita procede directamente de otro acontecimiento
extraordinario tipificado y cubierto —como una inundación extraordinaria— y
además existe póliza válida, recargo satisfecho, cobertura en vigor y ausencia
de exclusiones reglamentarias, según la línea interpretativa reflejada en SAP Barcelona
423/2022, 29 de Septiembre de 2022, SAP Madrid 160/2022,
17 de Marzo de 2022, SAP Asturias 444/2022, 21 de Diciembre de 2022 y SAP Girona 87/2022, 3
de Febrero de 2022.
La conclusión es que, con
carácter general, el Consorcio de Compensación de Seguros no está obligado a
indemnizar los daños materiales directos que un incendio forestal cause a una
vivienda. El incendio forestal no figura en el catálogo tasado de riesgos
extraordinarios cubiertos por el Consorcio. Esos daños deben
reclamarse normalmente a la aseguradora de hogar/incendios, si la póliza
cubre continente y/o contenido.
La intervención del Consorcio podría
plantearse únicamente respecto de daños directamente atribuibles a otro
riesgo extraordinario cubierto —por ejemplo, una inundación extraordinaria
posterior o simultánea— y siempre que exista póliza en vigor, recargo del
Consorcio satisfecho, capital asegurado suficiente y ausencia de exclusiones.
En un supuesto mixto, resulta esencial
una pericial de causalidad que separe los daños producidos por el fuego de
los que procedan, en su caso, de inundación, arrastres u otro fenómeno
extraordinario cubierto.
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667 227 741

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