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domingo, 11 de abril de 2021

La doctrina del Tribunal Supremo aplica el baremo de indemnización de daños personales causados en accidentes de vehículos a motor a los daños personales causados en accidente de aviación.

 

A) La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 24 de noviembre de 2020, nº 630/2020, rec. 4552/2017, confirma la aplicación del baremo de indemnización de daños personales causados en accidentes de vehículos a motor a los daños personales causados en accidente de aviación, pudiendo ser incrementada la indemnización en un porcentaje adicional del 50% como criterio corrector en caso de fallecimiento del pasajero dado su carácter catastrófico, propenso a provocar un duelo patológico por la pérdida del ser querido. 

El efecto expansivo del Baremo previsto en el Anexo a la Disposición Adicional octava de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a otros ámbitos de la responsabilidad civil distintos de los del automóvil, ha sido admitido con reiteración por el Tribunal supremo con criterio orientativo, no vinculante, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso y el principio de indemnidad de la víctima que informa los arts. 1106 y 1902 del Código Civil.

B) DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO: 

1º) El Tribunal Supremo ha declarado en sus sentencias nº 269/2019, de 17 de mayo, nº 461/2019, de 3 de septiembre, nº 681/2019 de 17 de diciembre, y nº 624/2020, de 19 de noviembre, que versaban sobre el mismo accidente de aviación: 

"Por esa razón, ante la inexistencia de normas de valoración de los daños personales causados en accidentes de aviación, consideramos más adecuada una indemnización en cuya fijación tenga una función orientativa el baremo legal existente para los daños personales causados en accidentes de vehículos de motor. 

"Sobre esta cuestión, ha declarado en la sentencia del TS nº 776/2013, de 16 de diciembre, transcribiendo lo declarado en anteriores sentencias: 

"El efecto expansivo del Baremo previsto en el Anexo a la Disposición Adicional octava de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a otros ámbitos de la responsabilidad civil distintos de los del automóvil, ha sido admitido con reiteración por esta Sala con criterio orientativo, no vinculante, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso y el principio de indemnidad de la víctima que informa los arts. 1106 y 1902 del Código Civil ". 

“Esta utilización orientativa del citado baremo para la cuantificación de la indemnización de los daños personales no impide que puedan aplicarse criterios correctores en atención a las circunstancias concurrentes en el sector de actividad al que venga referida esta utilización. 

"En el caso del fallecimiento de un pasajero en un accidente aéreo, su carácter catastrófico y las demás circunstancias que lo rodean (entre otras, la frustración de la confianza en la mayor seguridad del transporte aéreo de pasajeros por la exigencia de elevados estándares de seguridad) lo hace más propenso a provocar un duelo patológico por el fallecimiento del ser querido. 

"La normativa que establece el baremo de indemnización de los daños personales causados en accidentes de vehículos de motor hace una referencia expresa a que, para la determinación de las cuantías de las indemnizaciones, toma en consideración las circunstancias concurrentes en la circulación de los vehículos de motor y en el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor. Esas circunstancias son diferentes de las que concurren en el transporte aéreo de pasajeros y en el aseguramiento de la responsabilidad civil de los transportistas aéreos. 

“Por ello es razonable que, tal como hizo el Juzgado Mercantil, la indemnización que resulte de la aplicación del baremo sea incrementada con un porcentaje adicional, que el juzgado fijó en un 50%". 

2º) En la primera de las sentencias citadas nº 269/2019, de 17 de mayo, declaraba el Tribunal Supremo que no era procedente entrar a analizar la cuestión relativa a la utilización de un baremo correspondiente a un año distinto de aquel en el que sucedió el siniestro porque Mapfre no había planteado esa cuestión en el recurso. 

En el presente caso, al igual que en los que fueron objeto de las sentencias del TS nº 461/2019, de 3 de septiembre, nº 681/2019 de 17 de diciembre, y nº 624/2020, de 19 de noviembre, sucede algo parecido. Mapfre no ha impugnado adecuadamente la utilización de un baremo que no corresponde al año en que sucedió el siniestro, pues ha formulado defectuosamente el motivo en el que se abordaba tal cuestión. 

3º) En consecuencia, siendo correcta la aplicación, en casos como el que es objeto del recurso, de un porcentaje adicional de incremento sobre la indemnización resultante de la aplicación del baremo de la normativa sobre circulación de vehículos de motor (lo que es reconocido por la recurrente, que considera adecuado un incremento del 50% sobre la cantidad resultante de la aplicación del baremo), y dado que la formulación del motivo se fundamenta en la indebida aplicación del baremo de un año distinto al del siniestro, sin que esta cuestión haya sido adecuadamente impugnada por la recurrente, procede desestimar también este motivo.

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