En
relación a la cuestión de los requisitos de la culpa exclusiva del perjudicado
se ha exigido no sólo la acreditación de que la culpa se atribuya a su
actuación de forma absoluta y clara, así como que sea excluyente en el sentido
que dicha conducta suponga la exclusión de la imputabilidad de cualquier otro
partícipe en el evento.
Al respecto la
Sentencia de 5 de febrero de 2003 (Sección 3ª) de la Audiencia Provincial de
Almería declaró:
“El concepto abstracto de culpa exclusiva de la víctima, objeto de análisis y valoración en la Sentencia de instancia -tanto desde el punto de vista doctrinal y genérico, como en relación al caso que nos ocupa -, se ha venido perfilando pormenorizadamente y con carácter circunstancial y a través de innumerables resoluciones que vienen a incidir, una y otra vez, en que el examen de la acción civil sea declarativa o ejecutiva, en la exclusividad entendida como única, total, exclusiva y excluyente de la víctima para lograr efectos liberatorios en el seguro obligatorio, o lo que es igual, la puntual demostración de que no existe culpa alguna por parte del conductor asegurado, o incertidumbre al respecto, hasta el punto de que faltando esta prueba o concurriendo, la más mínima concurrencia de culpa, aunque no sea principal, ni decisiva, ni preponderante, incluso levísima, pero en todo caso incidente en la producción del hecho y resultado lesivo-dañoso objeto de valoración, la causa de exoneración cederá en beneficio de la víctima cuya indemnización se busca a ultranza"; y, más adelante, al referirse al valor del atestado, precisa: debe "prevalecer la valoración efectuada por el juzgador en torno al Atestado sobre el informe parcial e interesado de la parte. Si bien es cierto que no tiene fuerza vinculante es claro también que no por ello carece de importancia probatoria, desde el momento que conforme a la doctrina que ha dado en llamarse "prima facie" o de primera impresión -que la Jurisprudencia alemana considera de relevante importancia en los pleitos civiles sobre responsabilidad extracontractual- los datos reales objetivos que aparecen en el mismo, apreciados por la fuerza instructora interviniente en el accidente al tiempo de formalizarse dicho atestado, y la misma diligencia de inspección ocular practicada por dicha fuerza y trasladada al croquis levantado por ellos, que sirve en definitiva para redactar la diligencia en que se detalla la forma de producirse la colisión, según el parecer de los mismos, pueden tener una indudable relevancia probatoria al poner de manifiesto, según esa primera impresión, la forma de ocurrencia del suceso que se enjuicia".
Por su parte, la sentencia
de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Córdoba de 9 de junio de 2000
considera que, respecto la culpa exclusiva de la víctima, debe señalarse:
"A) Que,
oponiéndose tal excepción, es a la parte que la alega a la que corresponde la
probanza de la misma, y en concreto la prueba de que "el accidente se
debió única y exclusivamente a la conducta del perjudicado, bastando esta falta
de prueba o la más mínima concurrencia de culpa o negligencia en el conductor
del vehículo o del otro vehículo concurrente, para que no pueda aplicarse tal
excepción".
B) Que conforme a la
doctrina del TS "la estructura del concepto de culpa exclusiva de la
víctima viene condicionada no sólo a la total ausencia de culpa o
responsabilidad por parte del agente, sino también a la adopción de la maniobra
más oportuna para evitar el daño".
C) El resarcimiento en
la esfera del Seguro Obligatorio se contempla "a ultranza" como algo
que brota espontáneo y fluido de una de las fuentes de las obligaciones, y la
culpa exclusiva de la víctima, por ello debe entenderse con "extremado
rigor", y por tanto sólo acogible cuando "de una manera total y
absoluta" concurra, hipótesis que ha de ser entendida en el sentido de que
no existe por parte del vehículo asegurado matiz culposo alguno, "ni
siquiera levísimo"; y
D) Por tanto, "la
simple duda, siendo racional, de cómo pudo producirse el accidente, impide que
pueda prosperar la excepción"; exigiéndose al Tribunal que no tenga dudas
racionales sobre si el conductor pudo evitar el accidente mediante maniobras de
"evasión o fortuna", o si al menos pudo haber reducido la gravedad
del resultado producido.
928 244 935
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