La sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid, sec. 9ª, de 27 de enero de 2022, nº 40/2022,
rec. 1042/2021, declara que para apreciar el lucro cesante que integra la
indemnización de perjuicios (artículo 1.106 CC) se ha de probar el nexo causal
entre el acto ilícito y el beneficio dejado de percibir y la realidad de éste,
debiendo acreditarse que realmente se ha dejado de obtener y, por tanto, no han
de ser dudoso y contingente por lo que ha de ser ponderada su determinación,
tanto en lo relativo a su misma existencia como a la cuantía en que se cifre.
El artículo 1106 del
Código Civil establece que:
"La indemnización
de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan
sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor,
salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes".
A) Resolución recurrida.
1.- La representación
de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA se alza contra la sentencia nº 132/2021 del
Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid que estima la demanda formulada por
AUTOS LAVAPIES S.A. en la que se ejercitaba acción de responsabilidad
extracontractual derivada de siniestro de tráfico.
2.- Los hechos a que se
contrae la demanda se producen el día 2 de octubre de 2018 y consisten en la
colisión del turismo matricula …QWF propiedad de la actora, proveedora de
servicios de arrendamiento con conductor para CABIFY (MAXI MOBILITY SPAIN) y el
TURISMO asegurado por la parte demandada.
3.- MUTUA MADRILEÑA
AUTOMOVILISTA mostró conformidad con la dinámica del accidente expuesta en la
demanda y aceptó su responsabilidad con base a los artículos 73 LCS y 1.902 del
Código Civil, pero se opuso a la existencia y cuantificación de perjuicios
reclamados en la demanda en la que se interesaba la suma de 5.349,05 euros por
lucro cesante, computado a razón de 144,57 euros diarios por los 37 días de
estancia del vehículo en el taller.
4.- La sentencia de
primera instancia considera acreditado el tiempo de paralización del vehículo,
que se dedicaba al transporte de viajeros con conductor y acepta el importe
diario de lucro cesante certificado por CABIFY (MAXI MOBILITY SPAIN).
B) LUCRO CESANTE.
Valoración de la prueba.
1.- Para apreciar el
lucro cesante que integra la indemnización de perjuicios (artículo 1.106 CC) se
ha de probar el nexo causal entre el acto ilícito y el beneficio dejado de
percibir y la realidad de éste, debiendo acreditarse que realmente se ha dejado
de obtener y, por tanto, no han de ser dudoso y contingente por lo que ha de
ser ponderada su determinación, tanto en lo relativo a su misma existencia como
a la cuantía en que se cifre.
2.- Ello no supone, sin
embargo, que haya de proporcionarse la absoluta certeza de que, de no ocurrir
el siniestro, la ganancia sería exactamente la que se reclama, algo muy difícil
de probar en actividades como las de alquiler de vehículos, por lo que basta la
probabilidad de que la paralización del vehículo haya ocasionado pérdidas a la
empresa y sean cuantificadas con un criterio razonable.
3.- Dado que el turismo
siniestrado forma parte de una flota de vehículos con conductor, tal como
resulta del certificado de MAXI MOBILITY SPAIN, la empresa que los explota se
ha visto afectada por su paralización y se aprecia la probabilidad de pérdidas
y su conexión con el siniestro, a consecuencia de su inmovilización.
4.- Se considera
excesivo por la aseguradora el número de días de paralización del vehículo. En
informe pericial aportado como documento 2 de la contestación a la demanda se
cuestiona el tiempo de estancia en el taller, 37 días naturales, atendiendo a
la entidad de la reclamación y significando que, del importe de la mano de obra
facturada al ser el precio de la hora de 35 euros, resultarían 10,10 horas de
mano de obra de chapa, carrocero y mecánica y 5,50 de mano de obra de pintura,
por lo que el tiempo efectivo de reparación con un promedio de ocho horas no
excedería de los dos días. Señala que la obtención de recambios no ha de
dilatarse mucho al tratarse de un taller especializado, por lo que la
reparación no debía haberse prolongado más de 12 días.
5.- Acredita la parte
demandada con el documento nº 4 que AUTOS LAVAPIES S.A. y AUTO MANTENAINCE
SERVICES S.L., titular del taller de reparación, comparten administrador, y con
el documento nº 3 que ambas sociedades tienen su domicilio en la calle Dehesa
Vieja nº 55 de Madrid, y no se niega este hecho por la parte actora que en su
oposición al recurso admite disponer de talleres propios para reparar los
vehículos.
6.- Corresponde a la
parte actora acreditar la necesidad de la estancia de 37 días naturales en el
taller del vehículo siniestrado para una reparación que necesitó 16 horas de
mano de obra (artículo 217 LEC). Es lógico que la lista de espera de vehículos,
la necesidad de recepción de recambios o cualquier otra circunstancia puedan
dilatar la paralización del turismo en el taller, pero es al demandante a quien
corresponde justificar estos extremos si pretende resarcirse por la
paralización en un período tan dilatado, concurriendo además en ella la
facilidad probatoria que contempla el artículo 217.7 LEC. La mera presentación
de un certificado de un taller propio sin más apoyo probatorio se estima
insuficiente para justificar este extremo, dado el vínculo de la entidad que
certifica con la demandante. Se acoge por ello el cálculo de 12 días que
efectúa la parte demandada, considerándolo más ajustado al tiempo efectivo que
necesitó la reparación.
C) Cuantificación de
los perjuicios.
1.- El certificado
aportado por la parte actora para justificar la pérdida de ingresos durante la
paralización del vehículo se emite por MAXI MOBILITY SAPAIN S.A. titular de
CABIFY, plataforma que intermedia servicios de arrendamiento de vehículos con
conductor. En él se indica que la demandante es proveedora de servicios y bajo
el esquema de tarifas que la facturación promedio de este proveedor es de
144,57 euros diarios.
2.- Se estima que este
certificado reúne requisitos de objetividad y parte de datos que posee la
propia entidad que lo emite, siendo el importe certificado razonable atendiendo
a la actividad desarrollada por el vehículo de la parte demandante. Cantidad
que habrá de multiplicar por los 12 días que ponderadamente se han aceptado en
esta resolución como de paralización del vehículo.
3.- Por ello procede
estimar el recurso y revocar la sentencia apelada y acordar en su lugar la
estimación parcial de la demanda con condena a la parte demandada al abono de
1.734,84 euros, más el interés del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro
y sin expresa condena en costas (artículo 394 LEC).
928 244 935
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