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domingo, 13 de marzo de 2022

Para apreciar el lucro cesante de un vehículo dedicado al transporte de viajeros con conductor que integra la indemnización de perjuicios se ha de probar el nexo causal entre el acto ilícito y el beneficio dejado de percibir y la realidad de éste, debiendo acreditarse que realmente se ha dejado de obtener.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 9ª, de 27 de enero de 2022, nº 40/2022, rec. 1042/2021, declara que para apreciar el lucro cesante que integra la indemnización de perjuicios (artículo 1.106 CC) se ha de probar el nexo causal entre el acto ilícito y el beneficio dejado de percibir y la realidad de éste, debiendo acreditarse que realmente se ha dejado de obtener y, por tanto, no han de ser dudoso y contingente por lo que ha de ser ponderada su determinación, tanto en lo relativo a su misma existencia como a la cuantía en que se cifre.

El artículo 1106 del Código Civil establece que:

"La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes".

A) Resolución recurrida.

1.- La representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA se alza contra la sentencia nº 132/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid que estima la demanda formulada por AUTOS LAVAPIES S.A. en la que se ejercitaba acción de responsabilidad extracontractual derivada de siniestro de tráfico.

2.- Los hechos a que se contrae la demanda se producen el día 2 de octubre de 2018 y consisten en la colisión del turismo matricula …QWF propiedad de la actora, proveedora de servicios de arrendamiento con conductor para CABIFY (MAXI MOBILITY SPAIN) y el TURISMO asegurado por la parte demandada.

3.- MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA mostró conformidad con la dinámica del accidente expuesta en la demanda y aceptó su responsabilidad con base a los artículos 73 LCS y 1.902 del Código Civil, pero se opuso a la existencia y cuantificación de perjuicios reclamados en la demanda en la que se interesaba la suma de 5.349,05 euros por lucro cesante, computado a razón de 144,57 euros diarios por los 37 días de estancia del vehículo en el taller.

4.- La sentencia de primera instancia considera acreditado el tiempo de paralización del vehículo, que se dedicaba al transporte de viajeros con conductor y acepta el importe diario de lucro cesante certificado por CABIFY (MAXI MOBILITY SPAIN).

B) LUCRO CESANTE. Valoración de la prueba.

1.- Para apreciar el lucro cesante que integra la indemnización de perjuicios (artículo 1.106 CC) se ha de probar el nexo causal entre el acto ilícito y el beneficio dejado de percibir y la realidad de éste, debiendo acreditarse que realmente se ha dejado de obtener y, por tanto, no han de ser dudoso y contingente por lo que ha de ser ponderada su determinación, tanto en lo relativo a su misma existencia como a la cuantía en que se cifre.

2.- Ello no supone, sin embargo, que haya de proporcionarse la absoluta certeza de que, de no ocurrir el siniestro, la ganancia sería exactamente la que se reclama, algo muy difícil de probar en actividades como las de alquiler de vehículos, por lo que basta la probabilidad de que la paralización del vehículo haya ocasionado pérdidas a la empresa y sean cuantificadas con un criterio razonable.

3.- Dado que el turismo siniestrado forma parte de una flota de vehículos con conductor, tal como resulta del certificado de MAXI MOBILITY SPAIN, la empresa que los explota se ha visto afectada por su paralización y se aprecia la probabilidad de pérdidas y su conexión con el siniestro, a consecuencia de su inmovilización.

4.- Se considera excesivo por la aseguradora el número de días de paralización del vehículo. En informe pericial aportado como documento 2 de la contestación a la demanda se cuestiona el tiempo de estancia en el taller, 37 días naturales, atendiendo a la entidad de la reclamación y significando que, del importe de la mano de obra facturada al ser el precio de la hora de 35 euros, resultarían 10,10 horas de mano de obra de chapa, carrocero y mecánica y 5,50 de mano de obra de pintura, por lo que el tiempo efectivo de reparación con un promedio de ocho horas no excedería de los dos días. Señala que la obtención de recambios no ha de dilatarse mucho al tratarse de un taller especializado, por lo que la reparación no debía haberse prolongado más de 12 días.

5.- Acredita la parte demandada con el documento nº 4 que AUTOS LAVAPIES S.A. y AUTO MANTENAINCE SERVICES S.L., titular del taller de reparación, comparten administrador, y con el documento nº 3 que ambas sociedades tienen su domicilio en la calle Dehesa Vieja nº 55 de Madrid, y no se niega este hecho por la parte actora que en su oposición al recurso admite disponer de talleres propios para reparar los vehículos.

6.- Corresponde a la parte actora acreditar la necesidad de la estancia de 37 días naturales en el taller del vehículo siniestrado para una reparación que necesitó 16 horas de mano de obra (artículo 217 LEC). Es lógico que la lista de espera de vehículos, la necesidad de recepción de recambios o cualquier otra circunstancia puedan dilatar la paralización del turismo en el taller, pero es al demandante a quien corresponde justificar estos extremos si pretende resarcirse por la paralización en un período tan dilatado, concurriendo además en ella la facilidad probatoria que contempla el artículo 217.7 LEC. La mera presentación de un certificado de un taller propio sin más apoyo probatorio se estima insuficiente para justificar este extremo, dado el vínculo de la entidad que certifica con la demandante. Se acoge por ello el cálculo de 12 días que efectúa la parte demandada, considerándolo más ajustado al tiempo efectivo que necesitó la reparación.

C) Cuantificación de los perjuicios.

1.- El certificado aportado por la parte actora para justificar la pérdida de ingresos durante la paralización del vehículo se emite por MAXI MOBILITY SAPAIN S.A. titular de CABIFY, plataforma que intermedia servicios de arrendamiento de vehículos con conductor. En él se indica que la demandante es proveedora de servicios y bajo el esquema de tarifas que la facturación promedio de este proveedor es de 144,57 euros diarios.

2.- Se estima que este certificado reúne requisitos de objetividad y parte de datos que posee la propia entidad que lo emite, siendo el importe certificado razonable atendiendo a la actividad desarrollada por el vehículo de la parte demandante. Cantidad que habrá de multiplicar por los 12 días que ponderadamente se han aceptado en esta resolución como de paralización del vehículo.

3.- Por ello procede estimar el recurso y revocar la sentencia apelada y acordar en su lugar la estimación parcial de la demanda con condena a la parte demandada al abono de 1.734,84 euros, más el interés del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro y sin expresa condena en costas (artículo 394 LEC).

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