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domingo, 26 de febrero de 2023

La administración debe indemnizar los daños y perjuicios causados por la falta de adjudicación de la plaza que corresponde a un trabajador tras un proceso selectivo de promoción profesional.


La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, sec. 2ª, de 9 de diciembre de 2016, nº 1070/2016, rec. 572/2016, establece que un servicio sanitario debe indemnizar los daños y perjuicios causados por la falta de adjudicación de la plaza que corresponde a un trabajador como consecuencia del proceso selectivo de promoción profesional en el que ha participado.

En el supuesto ahora enjuiciado, puede observarse que la administración demandada no adjudicó a la actora la plaza que le correspondía como consecuencia del proceso selectivo de promoción profesional en que participó, teniendo por ello derecho a las diferencias salariales entre la categoría de Auxiliar Administrativo y la de Oficial Administrativo durante el período comprendido entre el 1-11-2010 (fecha de efectos de la Resolución que procedió a la adjudicación de plazas) y el 31-1-2014 (al habérsele adjudicado a la demandante con efectos del 1-2-2014 la plaza de Oficial Administrativo, en ejecución de la sentencia antecitada), en concepto de indemnización por los daños causados, conforme a la doctrina de referencia.

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