La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, sec. 2ª, de 9 de diciembre de 2016, nº 1070/2016, rec. 572/2016, establece que un servicio sanitario debe indemnizar los daños y perjuicios causados por la falta de adjudicación de la plaza que corresponde a un trabajador como consecuencia del proceso selectivo de promoción profesional en el que ha participado.
En el supuesto ahora enjuiciado,
puede observarse que la administración demandada no adjudicó a la actora la
plaza que le correspondía como consecuencia del proceso selectivo de promoción
profesional en que participó, teniendo por ello derecho a las diferencias
salariales entre la categoría de Auxiliar Administrativo y la de Oficial
Administrativo durante el período comprendido entre el 1-11-2010 (fecha de
efectos de la Resolución que procedió a la adjudicación de plazas) y el
31-1-2014 (al habérsele adjudicado a la demandante con efectos del 1-2-2014 la
plaza de Oficial Administrativo, en ejecución de la sentencia antecitada), en
concepto de indemnización por los daños causados, conforme a la doctrina de
referencia.
928 244 935
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