La sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid, sec. 18ª, de 17 de junio de 2020, nº 182/2020,
rec. 4/2020,
condena a una gasolinera y su aseguradora al pago de una indemnización por el suministro de
gasoil sucio, en mal estado y contaminado, para el pago de la reparación del
vehículo para el arreglo de la avería causada.
El perito contundente
afirma que técnicamente si hay relación causal entre el combustible y la avería
y explica que vio personalmente que el combustible estaba contaminado, sucio,
documentando ello fotográficamente que obra con su informe pericial, habiendo
procedido a desmontar el filtro del combustible y observado que estaba lleno de
residuos, cogiendo una garrafa limpia y la base del combustible estaba sucia,
sin que sea posible que esos residuos se formen en el depósito del vehículo.
A) Antecedentes.
Por el juzgado de
instancia es dictada sentencia por la que estimando la demanda presentada por doña
Susana se condena a ALCAMPO S.A. y a XL CATLIN solidariamente al pago de la
cantidad reclamada de 3.039,77 euros en concepto de reparación de su vehículo,
al entender acreditado el mal estado del combustible y la relación de
causalidad entre tal estado con la avería sufrida por la actora en su vehículo
que había repostado en la gasolinera de la codemandada ALCAMPO S.A., asegurada
su responsabilidad civil en XL CATLIN.
B) Valoración de la
prueba.
Ningún error tampoco
puede estimarse existente en lo que a la valoración de la prueba se refiere y
conclusión alcanzada en orden a que había quedado acreditado el mal estado del
combustible y la relación de tal estado con la avería sufrida, cuando su
revisión permite constatar datos tales como que:
1.-Si bien según el
certificado de Intertek aportado con el escrito de contestación de Alcampo S.A.
el combustible analizado estaba en buenas condiciones, debe tenerse en cuenta
que la toma del combustible analizado corresponde a una toma llevada a cabo el
13 de diciembre de 2017 según se hace constar en la propia certificación, por
lo que el tiempo transcurrido desde entonces hasta que se procedió por la
actora a repostar el 8 de marzo de 2018 no es de veinte días antes como erróneamente
se aduce por las recurrentes en su escrito del recurso, sino de casi tres meses
antes.
2.- El testimonio de
Santiago, empleado de Alcampo S.L., nada aclara en orden al estado del
carburante, limitándose a manifestar que se encarga de la adquisición del
combustible para la gasolinera, que es realizado un análisis anual y que cada
tanque tiene una sonda y cuando detecta que hay una anomalía sale una alerta.
3.- Es un hecho
admitido que la actora repostó el día 8 de marzo de 2017 en la gasolinera de
Alcampo S.L. y así resulta del ticket y factura aportados, sin que exista
ningún dato o elemento que permita mantener que entre ese día y el 13 de marzo
de 2017 que se produjo la avería se repostase en alguna otra gasolinera, y es
un hecho reconocido por los peritos que se pueden hacer más o menos kilómetros
en función del grado de contaminación, afirmando el representante legal del
taller Diesel León S.L. que se trataba de una avería reciente y que esa
contaminación había entrado por la manguera del surtidor o se había echado, no
se hace en el depósito del coche. De forma que existe una correlación temporal
entre el suministro realizado y la avería.
4.- Las demandadas no
obstante tener conocimiento de que existía una muestra del combustible con la
que podía haberse hecho el correspondiente análisis, según resulta de la queja
realizada en Consumo el mismo día 13 de marzo de 2018 en la que textualmente se
lee que "Se pone en el día de hoy (13-03/2018) en conocimiento de los
empleados de la estación de servicio".También se dispone de la muestra del
combustible repostado y que se encuentra adulterado (folio 46) , la
comunicación efectuada por Alcampo S.L. a Consumo el 31 de mayo de 2018
indicándole que la reclamación está en manos de la aseguradora (folio 47 vto),
la comunicación de fecha 6 de junio de 2018 realizada por Consumo a la actora
poniendo en su conocimiento haberse realizado diligencias de mediación con
Alcampo S.L. (folios 46 y 47) y las propias manifestaciones del legal
representante de Automoción F. García que en el acto del juicio afirma seguir
conservando el gasoil que fue sacado del vehículo de doña Susana, se limita
Alcampo S.L. el 15 de marzo de 2018, esto es, dos días después de la avería y
serle realizada por la actora una reclamación, a contestarle que sentían lo
ocurrido y que el combustible que es proporcionado por Alcampo es suministrado
por Repsol, operador líder en el sector de las refinerías de Europa, sin que la
avería fuese imputable a la calidad del combustible (folio 52), y ahora a
oponer que "no pudo hacer ningún informe porque no se dispuso de la
muestra", cuando aparte que se hace constar en la queja realizada en
Consumo que se disponía de una muestra y según el mismo se habían realizado
diligencias de mediación, bien podía haberse reclamado en todo caso por Alcampo
S.L. una muestra.
5.- Fue el combustible
suministrado por Alcampo S.L. el que provocó la avería del vehículo de la
actora. Conclusión que resulta de las manifestaciones vertidas por los peritos
que son coincidentes al respecto, cuando: a) Don Jose Ramón, técnico de
automoción y perito de Arag, que tras ratificar su informe (doc. nº 12), de
forma contundente afirma que técnicamente si hay relación causal entre el
combustible y la avería y explica que vio personalmente que el combustible
estaba contaminado, sucio, documentando ello fotográficamente que obra con su
informe, habiendo procedido a desmontar el filtro del combustible y observado
que estaba lleno de residuos, cogiendo una garrafa limpia y la base del combustible
estaba sucia, sin que sea posible que esos residuos se formen en el depósito
del vehículo. b) El legal representante del Taller Automoción F. García,
propietario del taller donde fue reparado el vehículo, que afirma que el coche
no arrancaba porque tenía un gasoil adulterado, no era un gasoil limpio,
habiendo procedido a sacar una muestra y tenía un color verdoso y partículas,
cuando el combustible tiene que ser limpio. Y añade, que fue el combustible el
que provocó un bloqueo de todo el sistema de alimentación, siendo mandadas las
piezas a un taller especializado y se les comunicó que las piezas estaban en
mal estado por oxidación, y tras cambiarse las piezas el coche funcionaba. La
factura fue pagada por la demandante. c) El representante legal del taller
Diesel León S.L., que tras reconocer como suyo el informe unido como doc. nº 8,
dice que siéndoles llevados los inyectores por el taller de reparación porque
no funcionaban, fueron desmontados y visto que estaban afectados porque el
combustible está contaminado, no era correcto, y afirma que ello fue lo que
provocó la avería. Y añade, que si bien desconoce la procedencia de ese gasoil
ni su composición, sabe que está contaminado y por ello hubo que sustituir el
conjunto de inyección. Contestando cuando fue preguntado sobre si hay causa
efecto entre ese combustible y la avería contesta "cien por cien" y
que suele ser común lo del gasoil contaminado.
C) Carga de la prueba:
Como dice la STS
209/2015, de 12 de noviembre, "Solo se produce la infracción de las normas
que regulan la carga de la prueba, si la sentencia adopta un pronunciamiento
sobre la base de que no se ha probado un hecho relevante para la decisión del
litigio, y atribuye las consecuencias de la falta de prueba a la parte a la que
no le correspondía la carga de la prueba según las reglas aplicables para su
atribución a una y otra de las partes, establecidas en los distintos apartados
del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y desarrolladas por la
jurisprudencia".
Y lo aquí acaecido ha
sido que si bien ha de convenirse con las apelantes en que habida cuenta que
nos hallamos ante una responsabilidad derivada de supuesto defecto del suministro
de combustible proporcionado por Alcampo S.L. y a tenor del art. 139 del Texto
Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 17 de noviembre, "el
perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que
probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos", nos
encontramos que ha existido una prueba determinante de la relación de
causalidad entre los daños producidos en el vehículo de la demandante y el mal
estado del gasóleo suministrado por Alcampo S.L. y, por tanto, procedente
condenar a la misma y a su aseguradora.
928 244 935
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