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domingo, 30 de abril de 2023

Las aseguradoras están obligadas a pagar las indemnizaciones previamente pagadas al perjudicado a pesar del impago de la prima por el asegurado si se produce el accidente en el periodo de 30 días desde el impago.


La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 14ª, de 16 de abril de 2015, nº 114/2015, rec. 638/2013, resuelve que la compañía aseguradora del vehículo responsable del siniestro está obligada a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros la indemnización que previamente había pagado al perjudicado, porque el accidente tuvo lugar en el 'plazo de gracia' de 30 días y, en consecuencia, el vehículo asegurado por la aseguradora, continuaba amparado por la póliza pese a que el asegurado hubiera impagado la prima del seguro obligatorio.

1º) Debe tenerse en cuenta que las certificaciones del FIVA (Fichero Automatizado de Vehículos Asegurados), se nutren de la información proporcionada por las propias compañías aseguradoras, se configuran como un medio de prueba relevante pues cuentan con una presunción 'iuris tantum' de veracidad y los hechos que en las mismas reflejan se tienen por ciertos sin necesidad de que sean probados y sin perjuicio, claro está, de que pueda la parte perjudicada, desvirtuar su veracidad.

Y a la vista de la certificación del FIVA obrante a los autos se desprenden los siguientes hechos básicos:

1. Que el día 20 de abril de 1999 Dimas suscribió contrato de seguro de responsabilidad civil, de duración anual, con la compañía ATLANTIS para el vehículo asegurado de su propiedad.

2. Que dicha póliza vino renovándose cada año, siendo el día de octubre de 2005 la fecha de la última renovación, y en la misma estaba convenido el fraccionamiento de la prima en cuatro recibos trimestrales.

3. Que el accidente que nos ocupa tuvo lugar el día 7 de julio de 2006 y según certifica la propia Compañía ATLANTIS su decisión de rescindir la póliza, con efectos desde el 1 de julio de 2006, vino motivado por el impago del recibo correspondiente al trimestre julio-octubre de 2006.

4. Que no consta que la referida aseguradora comunicase a su asegurado la rescisión de la póliza con anterioridad el día 9 de agosto de 2006 en que procede a dar de baja el seguro en el Fichero Automatizado de Vehículos Asegurados (FIVA).

2º) IMPAGO DE PRIMAS:

El artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro regula las consecuencias del impago, por culpa del asegurado, de la primera convenida. Y distingue entre la primera prima y las siguientes.

a) Primera prima: Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

b) Primas siguientes: En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Es decir, que, en este segundo caso, vez transcurrido un mes desde el impago, el llamado plazo de gracia, el asegurador puede reclamar la prima impagada o resolver el contrato. Son dos opciones alternativas e incompatibles entre sí, al menos simultáneamente.

3º) Conclusión.

Aunque de la certificación unilateral de ATLANTIS, el vehículo no constaba asegurado el día 7/07/2006 en modo alguno puede desvirtuar las conclusiones que se obtienen de la certificación FIVA aportada por el CONSORCIO pues, en primer lugar, que no estuviera asegurado la fecha del siniestro, no excluye que lo hubiera estado con anterioridad. En consecuencia, nos encontramos con una prima sucesiva cuyo impago determina la suspensión de la cobertura del seguro una vez transcurridos 30 días de producido el mismo.

Y en el caso de autos, el accidente tiene lugar en este 'plazo de gracia' por lo que el vehículo continuaba amparado por la póliza pese a que el asegurado hubiera impagado la prima. 

Y ello sin entrar a considerar que ATLANTIS en ningún momento ha acreditado en autos haber notificado a su asegurado la anulación de la póliza contratada ante de proceder a darla de baja en el FIVA, notificación que debe reunir los requisitos del art. 22 LCS relativos a la comunicación de la oposición a la prórroga del contrato.

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