La sentencia de la
Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 14ª, de 16 de abril de 2015, nº
114/2015, rec. 638/2013, resuelve que la compañía aseguradora del vehículo
responsable del siniestro está obligada a pagar al Consorcio de Compensación de
Seguros la indemnización que previamente había pagado al perjudicado, porque el
accidente tuvo lugar en el 'plazo de gracia' de 30 días y, en consecuencia, el
vehículo asegurado por la aseguradora, continuaba amparado por la póliza pese a
que el asegurado hubiera impagado la prima del seguro obligatorio.
1º) Debe tenerse en
cuenta que las certificaciones del FIVA (Fichero Automatizado de Vehículos
Asegurados), se nutren de la información proporcionada por las propias
compañías aseguradoras, se configuran como un medio de prueba relevante pues
cuentan con una presunción 'iuris tantum' de veracidad y los hechos que en las
mismas reflejan se tienen por ciertos sin necesidad de que sean probados y sin
perjuicio, claro está, de que pueda la parte perjudicada, desvirtuar su
veracidad.
Y a la vista de la
certificación del FIVA obrante a los autos se desprenden los siguientes hechos
básicos:
1. Que el día 20 de
abril de 1999 Dimas suscribió contrato de seguro de responsabilidad civil, de
duración anual, con la compañía ATLANTIS para el vehículo asegurado de su
propiedad.
2. Que dicha póliza
vino renovándose cada año, siendo el día de octubre de 2005 la fecha de la última
renovación, y en la misma estaba convenido el fraccionamiento de la prima en
cuatro recibos trimestrales.
3. Que el accidente que
nos ocupa tuvo lugar el día 7 de julio de 2006 y según certifica la propia
Compañía ATLANTIS su decisión de rescindir la póliza, con efectos desde el 1 de
julio de 2006, vino motivado por el impago del recibo correspondiente al
trimestre julio-octubre de 2006.
4. Que no consta que la
referida aseguradora comunicase a su asegurado la rescisión de la póliza con
anterioridad el día 9 de agosto de 2006 en que procede a dar de baja el seguro
en el Fichero Automatizado de Vehículos Asegurados (FIVA).
2º) IMPAGO DE PRIMAS:
El artículo 15 de la
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro regula las consecuencias
del impago, por culpa del asegurado, de la primera convenida. Y distingue entre
la primera prima y las siguientes.
a) Primera prima: Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
b) Primas siguientes: En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Es decir, que, en este
segundo caso, vez transcurrido un mes desde el impago, el llamado plazo de
gracia, el asegurador puede reclamar la prima impagada o resolver el contrato.
Son dos opciones alternativas e incompatibles entre sí, al menos
simultáneamente.
3º) Conclusión.
Aunque de la
certificación unilateral de ATLANTIS, el vehículo no constaba asegurado el día
7/07/2006 en modo alguno puede desvirtuar las conclusiones que se obtienen de
la certificación FIVA aportada por el CONSORCIO pues, en primer lugar, que no
estuviera asegurado la fecha del siniestro, no excluye que lo hubiera estado
con anterioridad. En consecuencia, nos encontramos con una prima sucesiva cuyo
impago determina la suspensión de la cobertura del seguro una vez transcurridos
30 días de producido el mismo.
Y en el caso de autos, el accidente tiene lugar en este 'plazo de gracia' por lo que el vehículo continuaba amparado por la póliza pese a que el asegurado hubiera impagado la prima.
Y ello sin entrar a considerar que ATLANTIS en ningún momento ha
acreditado en autos haber notificado a su asegurado la anulación de la póliza
contratada ante de proceder a darla de baja en el FIVA, notificación que debe
reunir los requisitos del art. 22 LCS relativos a la comunicación de la
oposición a la prórroga del contrato.
928 244 935
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