1º) La indemnización
por esguince cervical o latigazo cervical.
El régimen legal
aplicable a la indemnización por esguince cervical en España se encuentra
regulado principalmente en el artículo 135 de la Ley sobre Responsabilidad
Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que establece cuatro
criterios específicos de causalidad genérica para su reconocimiento, así como
la necesidad de un informe médico concluyente para la indemnización de secuelas
permanentes.
El esguince cervical o
latigazo cervical constituye una de las lesiones más frecuentes en accidentes
de tráfico en España, y su regulación se encuentra especialmente desarrollada
en el artículo 135 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
de Vehículos a Motor (LRCSCVM), tras la reforma introducida por la Ley 35/2015.
Este artículo establece
un régimen específico para los traumatismos menores de columna vertebral,
incluyendo criterios concretos de causalidad genérica para su reconocimiento
como objeto de indemnización y requisitos probatorios especiales debido a la dificultad
de su objetivación mediante pruebas médicas complementarias.
La cuantificación de la
indemnización por esguince cervical se realiza conforme al sistema de
valoración de daños personales contenido en la LRCSCVM, diferenciando entre
lesiones temporales y secuelas permanentes. Para estas últimas, es
imprescindible un informe médico concluyente que acredite su existencia tras el
período de lesión temporal. La jurisprudencia ha desarrollado criterios
importantes sobre la carga de la prueba, la valoración de informes periciales y
la aplicación del baremo, destacando la facultad del juez para valorar
libremente las pruebas periciales y la necesidad de probar el nexo causal entre
el accidente y las lesiones reclamadas.
2º) Marco legal
aplicable.
La Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
El marco legal
fundamental que regula la indemnización por esguince cervical o latigazo
cervical en España es el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y
Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), con su última
modificación del 24 de marzo de 2025.
Especial relevancia
tiene la reforma introducida por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que
incorporó el artículo 135, dedicado específicamente a la indemnización por
traumatismos menores de la columna vertebral, categoría que incluye el esguince
cervical o latigazo cervical.
El artículo 135 de la
LRCSCVM establece:
"Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real
Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre)" ("ARTÍCULO 135.
Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.
1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:
a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
2. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.").
Esta regulación
específica es una novedad importante, como señala uno de los materiales
secundarios: "Indemnizaciones
por lesiones temporales capítulo II. Sección 3ª (arts. 134 A 143)"
("El artículo 135 de la Ley, rompiendo la estructura del sistema,
desarrolla un régimen específico para esta lesión... la inmensa mayoría de
lesionados en accidentes de tráfico curan sin secuelas o con menos de 3 puntos
siendo una abrumadora mayoría los que padecen el comúnmente llamado 'esguince
cervical'... Desde esta perspectiva entendemos que es loable la intención del
legislador por regular un aspecto tan habitual y controvertido, estableciendo
unos criterios de admisibilidad que faciliten la tramitación de estos
siniestros, en beneficio de las víctimas y de las aseguradoras...").
3º) Principios del
sistema de valoración.
El sistema de valoración de daños personales se incorpora como parte normativa de la LRCSCVM, según se explica en los materiales secundarios: "Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal capítulo I (arts. 32 A 60)" ("El enunciado del Título IV reproduce literalmente el del «Anexo» del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, lo que evidencia que, con la Ley 3 5/2 015, el sistema de valoración se integra como normativa de la mencionada Ley... Consideramos positivo que el nuevo sistema continúe la línea del anterior, determinando que el mismo sea vinculante para jueces y tribunales, y que no quepan indemnizaciones 'fuera' del baremo...").
Este sistema es de obligado cumplimiento para jueces y tribunales, lo que
proporciona seguridad jurídica y previsibilidad en la cuantificación de las
indemnizaciones.
4º) Criterios para el
reconocimiento de la indemnización.
1.- Traumatismos
cervicales menores como lesiones temporales.
El artículo 135.1 de la
LRCSCVM establece que los traumatismos cervicales menores, como el esguince
cervical, se indemnizan como lesiones temporales cuando cumplen con los
criterios de causalidad genérica establecidos en dicho artículo. Estos
criterios son:
Criterio de exclusión: Requiere que no exista otra causa que justifique totalmente la patología. Esto implica descartar que el dolor o síntomas manifestados por el lesionado tengan un origen distinto al accidente de tráfico.
Criterio cronológico: La sintomatología debe aparecer en un tiempo médicamente explicable tras el accidente. El artículo da especial relevancia a la manifestación de síntomas dentro de las 72 horas posteriores al accidente o a la atención médica recibida en ese plazo.
Criterio topográfico: Debe existir una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
Criterio de intensidad: Requiere adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, considerando la intensidad del accidente y otras variables que afecten a la probabilidad de existencia de la lesión.
Estos criterios son
acumulativos y deben cumplirse en su totalidad para que proceda la
indemnización por lesiones temporales derivadas de un traumatismo cervical
menor.
2.- Secuelas derivadas
de traumatismos cervicales menores.
El artículo 135.2 de la
LRCSCVM establece un requisito adicional para la indemnización de secuelas
permanentes derivadas de traumatismos cervicales menores: "Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real
Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre)" ("2. La secuela que
derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico
concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.").
Este requisito es
reiterado en la jurisprudencia, como se observa en la "Sentencia del AP de
Alicante, sección 4 (civil) nº 300/2020 del 09 de septiembre de 2020"
("En lo que se refiere a la secuela de cervicalgia reclamada con un punto,
el artículo 135 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema
para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación dice lo siguiente: La secuela que derive de un
traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente
acredita su existencia tras el período de lesión temporal.").
5º) Procedimiento para
la reclamación.
Para la reclamación de
indemnización por esguince cervical en accidentes de tráfico, es importante
tener en cuenta las obligaciones del asegurador y del perjudicado establecidas
en el artículo 7 de la LRCSCVM, mencionado en el "Auto del AP de Ciudad
Real, sección 2 (civil y penal) nº 102/2024 del 26 de septiembre de 2024"
("El art. 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y
Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su redacción dada por la Ley
35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los
daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación,
establece las obligaciones del asegurador y del perjudicado en los siguientes
términos: [...] 2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la
reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los
bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si
entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los
requisitos del apartado 3 de este artículo.").
Este proceso implica la
reclamación previa ante la aseguradora, quien debe presentar una oferta
motivada de indemnización en el plazo de tres meses si considera acreditada la
responsabilidad y cuantificado el daño.
6º) Cuantificación de
la indemnización.
1.- Sistema de
valoración y baremo.
La cuantificación de la
indemnización por esguince cervical se realiza conforme al sistema de
valoración de daños personales contenido en el Título IV y Anexo de la LRCSCVM,
como se menciona en el "Auto del AP de Ciudad Real, sección 2 (civil y
penal) nº 102/2024 del 26 de septiembre de 2024" ("3. Para que sea
válida a los efectos de esta Ley, la oferta motivada deberá cumplir los
siguientes requisitos: [...] b) Los daños y perjuicios causados a las personas
se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Título IV y
el Anexo de esta Ley.").
Un ejemplo concreto de
cuantificación lo encontramos en la "Sentencia del AP de León, sección 2
(civil) nº 213/2021 del 22 de julio de 2021" ("Que a consecuencia de
la colisión sufrió lesiones por las que reclamaba, conforme al Baremo recogido
como anexo a la LRCSCVM, una indemnización por importe total de 5.512,27 € más
los intereses correspondientes desde la fecha del siniestro, que se desglosa en
las partidas siguientes: a) 4.356,99 Euros, por 81 días de Perjuicio Personal
Moderado (53,79 euros/día); b) 707,28 €, por 1 Puntos de Secuela (Algias
postraumáticas sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado); y c)
448 euros, correspondiente a 16 sesiones de rehabilitación.").
Este caso ilustra las
tres categorías principales de indemnización en casos de esguince cervical:
a) Días de perjuicio personal (lesión temporal).
b) Puntos por secuelas permanentes.
c) Gastos de tratamiento (como rehabilitación).
2.- Principios de
reparación integral y vertebración.
La "Sentencia del
AP de Coruña, sección 5 (civil) nº 312/2018 del 29 de octubre de 2018"
menciona importantes principios del sistema de valoración: ("Dicha norma
contiene en sus arts. 32 y siguientes unas disposiciones generales... cualquier
sistema de valoración del daño -judicial o legal- ha de estar orientado a
proporcionar una reparación que comprenda todos y cada uno de los daños
padecidos, sean de carácter patrimonial o extrapatrimonial.").
Estos principios,
especialmente el de reparación integral, son fundamentales para asegurar que la
víctima reciba una compensación adecuada por todos los daños sufridos, tanto
patrimoniales como extrapatrimoniales.
7º) Aspectos
probatorios.
1.- Carga de la prueba.
La "Sentencia del
AP de Alicante, sección 4 (civil) nº 387/2023 del 24 de octubre de 2023"
establece un principio fundamental respecto a la carga de la prueba: ("La
presunción de responsabilidad que establece el art. 1 LRCSCVM, no se extiende
ni al nexo causal entre la acción y el resultado ni a la realidad y cuantía de
los daños y perjuicios, extremos cuya carga probatoria pesa sobre el
perjudicado.").
Este principio es
particularmente relevante en casos de esguince cervical, donde la dificultad de
objetivación mediante pruebas médicas complementarias hace que la carga
probatoria sobre el perjudicado sea especialmente importante.
2.- Valoración de
pruebas periciales.
La misma sentencia
destaca la importancia de la prueba pericial y su valoración por el juez:
"Sentencia del AP de Alicante, sección 4 (civil) nº 387/2023 del 24 de
octubre de 2023" ("Al tiempo, atendida la prueba evacuada,
básicamente documental y pericial, y revistiendo especial trascendencia ésta,
se estima traer a colación lo que constituye una reiterada doctrina jurisprudencial
muy consolidada, SSTS 8 marzo de 2002 26 de febrero de 1999, 16 octubre 1998 y
11 de abril de 1998, que dice que por principio general la prueba de peritos es
de apreciación libre, no tasada, valorada por el Juez según su prudente
arbitrio, sin que existan reglas preestablecidas que rijan su
estimación...").
Esta libertad de
valoración judicial de la prueba pericial se refuerza en la "Sentencia del
AP de Valencia, sección 6 (civil) nº 386/2020 del 08 de septiembre de
2020" ("La diversidad de pericias nos obliga a recordar que es
reiterada la doctrina jurisprudencial que considera que el juez tiene una
amplia facultad para valorar los informes periciales y que no tiene por qué
someterse a un dictamen pericial concreto. E incluso le reconoce una expresa
facultad de elección cuando, existiendo varios informes contradictorios, sigue
más los criterios de uno que de otros... La prueba pericial más apropiada es
aquella que se presenta mejor fundamentada y aporta mayores razones de ciencia
y objetividad, y que, a su vez, tiene en cuenta todas aquellas circunstancias
que pudieran servir para emitir dictamen neutral.").
3.- Secuelas
permanentes y su acreditación.
La "Sentencia del
AP de Málaga, sección 5 (civil) nº 641/2020 del 21 de diciembre de 2020"
aborda el tema de la acreditación de secuelas permanentes: ("para
indemnizar o incluir la indemnización por secuelas permanentes, ésta debe
presentar este carácter, es decir, que esté fijada como definitiva y permanente,
de no ser así entrará dentro del periodo comprendido en la indemnización por
incapacidad temporal por los días impeditivos, y dice esto porque como se verá
más adelante se indemniza a la actora por unas secuelas que de la prueba
practicada en el acto del juicio no han quedado acreditadas que persistan en la
actualidad").
Este criterio es
coherente con lo establecido en el artículo 135.2 de la LRCSCVM, que requiere
un informe médico concluyente para acreditar la existencia de secuelas tras el
período de lesión temporal.
8º) Particularidades
del esguince cervical.
1.- Dificultad de
objetivación.
Los materiales
secundarios destacan la peculiaridad del esguince cervical en cuanto a su
dificultad de objetivación: "Indemnizaciones por lesiones temporales
capítulo II. Sección 3ª (arts. 134 A 143)" ("El artículo 135.1
establece para estos casos una singularidad en relación con otras lesiones o
secuelas, justificada fundamentalmente en la imposibilidad de objetivación del
daño mediante pruebas médicas...").
Esta dificultad es la
que justifica la regulación específica del artículo 135 y los criterios de
causalidad genérica que establece para determinar la indemnizabilidad de estos
traumatismos menores.
2.- Problemas con
reclamaciones fraudulentas.
Los materiales
secundarios también mencionan la problemática de las reclamaciones
potencialmente fraudulentas: "Criterios generales para la determinación de
la indemnización del daño corporal capítulo I (arts. 32 A 60)" ("Por
el lado que afecta a las aseguradoras, el abuso que se hacía por numerosas
personas que, aprovechándose de la existencia del sistema (que contempla
elevadas cuantías, tanto por lesiones temporales como por secuelas, derivadas
del popular 'latigazo cervical'), consiguen importantes indemnizaciones por
este tipo de lesiones, cuya veracidad es en la mayoría de las ocasiones más que
dudosa.").
Esta preocupación
explica en parte la exigencia de criterios específicos y estrictos para el
reconocimiento de estas lesiones y sus secuelas.
9º) Nexo causal.
Es de destacar la
importancia del nexo causal: "Indemnizaciones por lesiones temporales
capítulo II. Sección 3ª (arts. 134 A 143)" ("la relación de
causalidad entre la acción y omisión y el daño producido no puede verse
alterada por la aplicación de lo teoría del riesgo o la objetivación de la
responsabilidad, no siendo suficiente para su acreditación las simples
conjeturas ni la existencia de datos fácticos que por una mera coincidencia
induzcan a pensar en una posible interrelación de acontecimientos, siendo
precisa una prueba terminante relativa al nexo causal...").
Esta exigencia de
prueba terminante del nexo causal refuerza la importancia de cumplir con los
criterios de causalidad genérica establecidos en el artículo 135.1 de la
LRCSCVM.
10º) Aplicación
orientativa del baremo en otros ámbitos.
La "Sentencia del
AP de Madrid, sección 21 (civil) nº 93/2018 del 13 de marzo de 2018"
señala que el sistema de valoración, aunque es vinculante en el ámbito de
accidentes de tráfico, puede servir como orientación en otros ámbitos:
("si bien no es directamente aplicable el baremo referido para la
determinación de la cuantía indemnizatoria en un supuesto como el que nos
ocupa, dicho Tribunal en la sentencia citada, así como en la STS de 25 de
Octubre de 2011 (RJ 2012, 432) indicó que 'a fin de evitar soluciones dispares,
viene aceptando los criterios cuantitativos que resultan de la aplicación de
los sistemas basados en la tasación legal, y en especial el que rige respecto
de los daños corporales que son consecuencia de la circulación de vehículos de
motor, para fijar los perjuicios y las consecuencias patrimoniales derivadas de
daños corporales acaecidos en otros sectores de la actividad. Esta aceptación
no es vinculante, tal y como aparece para la cuantificación de los daños
derivados de un hecho relacionado con la circulación, sino orientativa, atendiendo
a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto'.").
Esto indica que los criterios establecidos para la valoración de esguince cervical en accidentes de tráfico podrían tener influencia en otros ámbitos de responsabilidad civil, si bien con carácter orientativo y no vinculante.
928 244 935
667 227 741

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