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martes, 1 de julio de 2025

Para la reclamación de indemnización por esguince cervical en accidentes de tráfico debe hacerse una reclamación previa ante la aseguradora quien debe presentar una oferta motivada de indemnización en el plazo de tres meses si considera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño.

 

1º) La indemnización por esguince cervical o latigazo cervical.

El régimen legal aplicable a la indemnización por esguince cervical en España se encuentra regulado principalmente en el artículo 135 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que establece cuatro criterios específicos de causalidad genérica para su reconocimiento, así como la necesidad de un informe médico concluyente para la indemnización de secuelas permanentes.

El esguince cervical o latigazo cervical constituye una de las lesiones más frecuentes en accidentes de tráfico en España, y su regulación se encuentra especialmente desarrollada en el artículo 135 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), tras la reforma introducida por la Ley 35/2015.

Este artículo establece un régimen específico para los traumatismos menores de columna vertebral, incluyendo criterios concretos de causalidad genérica para su reconocimiento como objeto de indemnización y requisitos probatorios especiales debido a la dificultad de su objetivación mediante pruebas médicas complementarias.

La cuantificación de la indemnización por esguince cervical se realiza conforme al sistema de valoración de daños personales contenido en la LRCSCVM, diferenciando entre lesiones temporales y secuelas permanentes. Para estas últimas, es imprescindible un informe médico concluyente que acredite su existencia tras el período de lesión temporal. La jurisprudencia ha desarrollado criterios importantes sobre la carga de la prueba, la valoración de informes periciales y la aplicación del baremo, destacando la facultad del juez para valorar libremente las pruebas periciales y la necesidad de probar el nexo causal entre el accidente y las lesiones reclamadas.

2º) Marco legal aplicable.

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

El marco legal fundamental que regula la indemnización por esguince cervical o latigazo cervical en España es el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), con su última modificación del 24 de marzo de 2025.

Especial relevancia tiene la reforma introducida por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que incorporó el artículo 135, dedicado específicamente a la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, categoría que incluye el esguince cervical o latigazo cervical.

El artículo 135 de la LRCSCVM establece:

"Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre)" ("ARTÍCULO 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.

1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.

d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

2. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.").

Esta regulación específica es una novedad importante, como señala uno de los materiales secundarios: "Indemnizaciones por lesiones temporales capítulo II. Sección 3ª (arts. 134 A 143)" ("El artículo 135 de la Ley, rompiendo la estructura del sistema, desarrolla un régimen específico para esta lesión... la inmensa mayoría de lesionados en accidentes de tráfico curan sin secuelas o con menos de 3 puntos siendo una abrumadora mayoría los que padecen el comúnmente llamado 'esguince cervical'... Desde esta perspectiva entendemos que es loable la intención del legislador por regular un aspecto tan habitual y controvertido, estableciendo unos criterios de admisibilidad que faciliten la tramitación de estos siniestros, en beneficio de las víctimas y de las aseguradoras...").

3º) Principios del sistema de valoración.

El sistema de valoración de daños personales se incorpora como parte normativa de la LRCSCVM, según se explica en los materiales secundarios: "Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal capítulo I (arts. 32 A 60)" ("El enunciado del Título IV reproduce literalmente el del «Anexo» del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, lo que evidencia que, con la Ley 3 5/2 015, el sistema de valoración se integra como normativa de la mencionada Ley... Consideramos positivo que el nuevo sistema continúe la línea del anterior, determinando que el mismo sea vinculante para jueces y tribunales, y que no quepan indemnizaciones 'fuera' del baremo...").

Este sistema es de obligado cumplimiento para jueces y tribunales, lo que proporciona seguridad jurídica y previsibilidad en la cuantificación de las indemnizaciones.

4º) Criterios para el reconocimiento de la indemnización.

1.- Traumatismos cervicales menores como lesiones temporales.

El artículo 135.1 de la LRCSCVM establece que los traumatismos cervicales menores, como el esguince cervical, se indemnizan como lesiones temporales cuando cumplen con los criterios de causalidad genérica establecidos en dicho artículo. Estos criterios son:

Criterio de exclusión: Requiere que no exista otra causa que justifique totalmente la patología. Esto implica descartar que el dolor o síntomas manifestados por el lesionado tengan un origen distinto al accidente de tráfico.

Criterio cronológico: La sintomatología debe aparecer en un tiempo médicamente explicable tras el accidente. El artículo da especial relevancia a la manifestación de síntomas dentro de las 72 horas posteriores al accidente o a la atención médica recibida en ese plazo.

Criterio topográfico: Debe existir una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.

Criterio de intensidad: Requiere adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, considerando la intensidad del accidente y otras variables que afecten a la probabilidad de existencia de la lesión.

Estos criterios son acumulativos y deben cumplirse en su totalidad para que proceda la indemnización por lesiones temporales derivadas de un traumatismo cervical menor.

2.- Secuelas derivadas de traumatismos cervicales menores.

El artículo 135.2 de la LRCSCVM establece un requisito adicional para la indemnización de secuelas permanentes derivadas de traumatismos cervicales menores: "Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre)" ("2. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.").

Este requisito es reiterado en la jurisprudencia, como se observa en la "Sentencia del AP de Alicante, sección 4 (civil) nº 300/2020 del 09 de septiembre de 2020" ("En lo que se refiere a la secuela de cervicalgia reclamada con un punto, el artículo 135 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación dice lo siguiente: La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.").

5º) Procedimiento para la reclamación.

Para la reclamación de indemnización por esguince cervical en accidentes de tráfico, es importante tener en cuenta las obligaciones del asegurador y del perjudicado establecidas en el artículo 7 de la LRCSCVM, mencionado en el "Auto del AP de Ciudad Real, sección 2 (civil y penal) nº 102/2024 del 26 de septiembre de 2024" ("El art. 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su redacción dada por la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, establece las obligaciones del asegurador y del perjudicado en los siguientes términos: [...] 2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo.").

Este proceso implica la reclamación previa ante la aseguradora, quien debe presentar una oferta motivada de indemnización en el plazo de tres meses si considera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño.

6º) Cuantificación de la indemnización.

1.- Sistema de valoración y baremo.

La cuantificación de la indemnización por esguince cervical se realiza conforme al sistema de valoración de daños personales contenido en el Título IV y Anexo de la LRCSCVM, como se menciona en el "Auto del AP de Ciudad Real, sección 2 (civil y penal) nº 102/2024 del 26 de septiembre de 2024" ("3. Para que sea válida a los efectos de esta Ley, la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos: [...] b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Título IV y el Anexo de esta Ley.").

Un ejemplo concreto de cuantificación lo encontramos en la "Sentencia del AP de León, sección 2 (civil) nº 213/2021 del 22 de julio de 2021" ("Que a consecuencia de la colisión sufrió lesiones por las que reclamaba, conforme al Baremo recogido como anexo a la LRCSCVM, una indemnización por importe total de 5.512,27 € más los intereses correspondientes desde la fecha del siniestro, que se desglosa en las partidas siguientes: a) 4.356,99 Euros, por 81 días de Perjuicio Personal Moderado (53,79 euros/día); b) 707,28 €, por 1 Puntos de Secuela (Algias postraumáticas sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado); y c) 448 euros, correspondiente a 16 sesiones de rehabilitación.").

Este caso ilustra las tres categorías principales de indemnización en casos de esguince cervical:

a) Días de perjuicio personal (lesión temporal).

b) Puntos por secuelas permanentes.

c) Gastos de tratamiento (como rehabilitación).

2.- Principios de reparación integral y vertebración.

La "Sentencia del AP de Coruña, sección 5 (civil) nº 312/2018 del 29 de octubre de 2018" menciona importantes principios del sistema de valoración: ("Dicha norma contiene en sus arts. 32 y siguientes unas disposiciones generales... cualquier sistema de valoración del daño -judicial o legal- ha de estar orientado a proporcionar una reparación que comprenda todos y cada uno de los daños padecidos, sean de carácter patrimonial o extrapatrimonial.").

Estos principios, especialmente el de reparación integral, son fundamentales para asegurar que la víctima reciba una compensación adecuada por todos los daños sufridos, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales.

7º) Aspectos probatorios.

1.- Carga de la prueba.

La "Sentencia del AP de Alicante, sección 4 (civil) nº 387/2023 del 24 de octubre de 2023" establece un principio fundamental respecto a la carga de la prueba: ("La presunción de responsabilidad que establece el art. 1 LRCSCVM, no se extiende ni al nexo causal entre la acción y el resultado ni a la realidad y cuantía de los daños y perjuicios, extremos cuya carga probatoria pesa sobre el perjudicado.").

Este principio es particularmente relevante en casos de esguince cervical, donde la dificultad de objetivación mediante pruebas médicas complementarias hace que la carga probatoria sobre el perjudicado sea especialmente importante.

2.- Valoración de pruebas periciales.

La misma sentencia destaca la importancia de la prueba pericial y su valoración por el juez: "Sentencia del AP de Alicante, sección 4 (civil) nº 387/2023 del 24 de octubre de 2023" ("Al tiempo, atendida la prueba evacuada, básicamente documental y pericial, y revistiendo especial trascendencia ésta, se estima traer a colación lo que constituye una reiterada doctrina jurisprudencial muy consolidada, SSTS 8 marzo de 2002 26 de febrero de 1999, 16 octubre 1998 y 11 de abril de 1998, que dice que por principio general la prueba de peritos es de apreciación libre, no tasada, valorada por el Juez según su prudente arbitrio, sin que existan reglas preestablecidas que rijan su estimación...").

Esta libertad de valoración judicial de la prueba pericial se refuerza en la "Sentencia del AP de Valencia, sección 6 (civil) nº 386/2020 del 08 de septiembre de 2020" ("La diversidad de pericias nos obliga a recordar que es reiterada la doctrina jurisprudencial que considera que el juez tiene una amplia facultad para valorar los informes periciales y que no tiene por qué someterse a un dictamen pericial concreto. E incluso le reconoce una expresa facultad de elección cuando, existiendo varios informes contradictorios, sigue más los criterios de uno que de otros... La prueba pericial más apropiada es aquella que se presenta mejor fundamentada y aporta mayores razones de ciencia y objetividad, y que, a su vez, tiene en cuenta todas aquellas circunstancias que pudieran servir para emitir dictamen neutral.").

3.- Secuelas permanentes y su acreditación.

La "Sentencia del AP de Málaga, sección 5 (civil) nº 641/2020 del 21 de diciembre de 2020" aborda el tema de la acreditación de secuelas permanentes: ("para indemnizar o incluir la indemnización por secuelas permanentes, ésta debe presentar este carácter, es decir, que esté fijada como definitiva y permanente, de no ser así entrará dentro del periodo comprendido en la indemnización por incapacidad temporal por los días impeditivos, y dice esto porque como se verá más adelante se indemniza a la actora por unas secuelas que de la prueba practicada en el acto del juicio no han quedado acreditadas que persistan en la actualidad").

Este criterio es coherente con lo establecido en el artículo 135.2 de la LRCSCVM, que requiere un informe médico concluyente para acreditar la existencia de secuelas tras el período de lesión temporal.

8º) Particularidades del esguince cervical.

1.- Dificultad de objetivación.

Los materiales secundarios destacan la peculiaridad del esguince cervical en cuanto a su dificultad de objetivación: "Indemnizaciones por lesiones temporales capítulo II. Sección 3ª (arts. 134 A 143)" ("El artículo 135.1 establece para estos casos una singularidad en relación con otras lesiones o secuelas, justificada fundamentalmente en la imposibilidad de objetivación del daño mediante pruebas médicas...").

Esta dificultad es la que justifica la regulación específica del artículo 135 y los criterios de causalidad genérica que establece para determinar la indemnizabilidad de estos traumatismos menores.

2.- Problemas con reclamaciones fraudulentas.

Los materiales secundarios también mencionan la problemática de las reclamaciones potencialmente fraudulentas: "Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal capítulo I (arts. 32 A 60)" ("Por el lado que afecta a las aseguradoras, el abuso que se hacía por numerosas personas que, aprovechándose de la existencia del sistema (que contempla elevadas cuantías, tanto por lesiones temporales como por secuelas, derivadas del popular 'latigazo cervical'), consiguen importantes indemnizaciones por este tipo de lesiones, cuya veracidad es en la mayoría de las ocasiones más que dudosa.").

Esta preocupación explica en parte la exigencia de criterios específicos y estrictos para el reconocimiento de estas lesiones y sus secuelas.

9º) Nexo causal.

Es de destacar la importancia del nexo causal: "Indemnizaciones por lesiones temporales capítulo II. Sección 3ª (arts. 134 A 143)" ("la relación de causalidad entre la acción y omisión y el daño producido no puede verse alterada por la aplicación de lo teoría del riesgo o la objetivación de la responsabilidad, no siendo suficiente para su acreditación las simples conjeturas ni la existencia de datos fácticos que por una mera coincidencia induzcan a pensar en una posible interrelación de acontecimientos, siendo precisa una prueba terminante relativa al nexo causal...").

Esta exigencia de prueba terminante del nexo causal refuerza la importancia de cumplir con los criterios de causalidad genérica establecidos en el artículo 135.1 de la LRCSCVM.

10º) Aplicación orientativa del baremo en otros ámbitos.

La "Sentencia del AP de Madrid, sección 21 (civil) nº 93/2018 del 13 de marzo de 2018" señala que el sistema de valoración, aunque es vinculante en el ámbito de accidentes de tráfico, puede servir como orientación en otros ámbitos: ("si bien no es directamente aplicable el baremo referido para la determinación de la cuantía indemnizatoria en un supuesto como el que nos ocupa, dicho Tribunal en la sentencia citada, así como en la STS de 25 de Octubre de 2011 (RJ 2012, 432) indicó que 'a fin de evitar soluciones dispares, viene aceptando los criterios cuantitativos que resultan de la aplicación de los sistemas basados en la tasación legal, y en especial el que rige respecto de los daños corporales que son consecuencia de la circulación de vehículos de motor, para fijar los perjuicios y las consecuencias patrimoniales derivadas de daños corporales acaecidos en otros sectores de la actividad. Esta aceptación no es vinculante, tal y como aparece para la cuantificación de los daños derivados de un hecho relacionado con la circulación, sino orientativa, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto'.").

Esto indica que los criterios establecidos para la valoración de esguince cervical en accidentes de tráfico podrían tener influencia en otros ámbitos de responsabilidad civil, si bien con carácter orientativo y no vinculante.

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