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domingo, 7 de febrero de 2021

La Audiencia Provincial de Sevilla aplicando el principio pro asegurado, condena a compañía aseguradora al abono de indemnización derivada de póliza de seguro de accidentes en que existe una cláusula oscura por no hacer mención de un determinado riesgo y desconocer el asegurado cómo va a ser indemnizado.

 

A) La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, sec. 6ª, de 20 de diciembre de 2018, nº 379/2018, rec. 10659/2017, aplicando el principio pro asegurado, condena a compañía aseguradora al abono de indemnización derivada de póliza de seguro de accidentes en que existe una cláusula oscura por no hacer mención de un determinado riesgo y desconocer el asegurado cómo va a ser indemnizado. 

Rige el principio pro asegurado de que, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula o contrato oscuro, debe prevalecer la interpretación más favorable para el consumidor. La oscuridad ha de perjudicar a la parte que ha redactado el contrato. 

El artículo 1288 del Código Civil establece que: "La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad".

B) ANTECEDENTES: 

1º) El 23 de septiembre de 2.015 D. Ismael suscribió Aegón Santander Generales Seguros y Reaseguros S.A. póliza de seguro de accidentes nº NUM000 con duración anual prorrogable. 

En las condiciones particulares de la póliza se hacía constar su profesión de "conductor propietario" y como garantías y capitales asegurados los siguientes: 

- Fallecimiento accidente..............................30.050,61 euros. 

- Invalidez absoluta y permanente...................30.050,61 euros. 

-Invalidez permanente/parcial........................30.050,61 euros. 

- Gran invalidez........................................60.101,21 euros. 

-Fallecimiento transporte público..................150.253,03 euros. 

- Fallecimiento accidente de circulación.........30.050,61 euros. 

Por resolución dictada el 23 de Septiembre de 2.015 por la Dirección Provincial de Sevilla del INSS en el expediente nº NUM001 se reconoció a D. Ismael la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por accidente no laboral por lesiones consistentes en "amputación del segundo dedo y desvascularización del 4º. Heridas complejas por sierra radial", siendo su profesión la de conductor de camión, con limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en "osteoarticulares (mano izquierda no dominante) GF2: Rigidez Postraumática, SDRC II". 

Don Ismael solicitó de la aseguradora la indemnización correspondiente que fue denegada, argumentando la Compañía que la garantía cubierta por la póliza era la de invalidez absoluta y permanente que implica total ineptitud para el ejercicio de cualquier profesión o actividad, mientras que a él se le había reconocido una incapacidad permanente total para su profesión, no cubierta. 

2º) Seguido el juicio por sus trámites la Juez de Primera Instancia dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda por considerar que la póliza cuyo contenido era claro, no garantizaba la incapacidad permanente total, estimando que las cláusulas definitorias de las garantías no eran limitativas sino delimitadoras del riesgo y que al ser sumamente claras no necesitan de interpretación alguna, sin efectuar razonamiento alguno respecto de la pretensión subsidiaria ejercitada en la demanda relativa a la incapacidad parcial, pese a haberse solicitado complemento de sentencia. 

C) RESOLUCION DE LA AUDIENCIA:   

En el recurso la apelante, además de denunciar la omisión de todo pronunciamiento sobre la pretensión subsidiaria, denuncia infracción de los art. 1.091, 1.284, 1.286, 1.288 del CC y 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación reproduciendo de nuevo la sentencia del T. S. de 7 de Junio de 2011, extendiéndose también sobre la normativa nacional y comunitaria sobre consumidores a la que no se refirió en el escrito de demanda. 

Tal recurso va a ser estimado, pues en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2011, invocada por la apelante el T.S., en un supuesto prácticamente idéntico al de autos dice: 

"La aplicación del canon hermenéutico contra proferentem (contra el proponente), que recoge el artículo 1288 CC como sanción por falta de claridad para proteger al contratante más débil (SSTS 21 de abril de 1998 , 10 de enero de 2006 recurso núm. 1838/1999, 5 de marzo de 2007, recurso núm. 1066/2000), está relacionado con la especial protección que confieren a los consumidores preceptos como el artículo 10.2 LCU, en que expresamente se ordena que "en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor". Esta regla de interpretación solo entra en juego cuando exista una cláusula oscura o sea oscuro todo el contrato, pues, ante esa falta de claridad y de transparencia, con la consiguiente imposibilidad de conocer la voluntad común, se ha de proteger al contratante que no causó la confusión. 

Las condiciones particulares entregadas al asegurado fijan como riesgos la invalidez permanente absoluta y la invalidez permanente parcial, con un capital de 25 millones de pesetas revalorizables anualmente. Ha sido objeto de discusión en las dos instancias si la invalidez permanente total había sido objeto de cobertura, interpretándose, de manera idéntica en ambas instancias, como incluida en el ámbito de cobertura. La diferencia ha estado en su cuantificación pues mientras que la sentencia de primera instancia otorgó la cantidad máxima fijada en las condiciones particulares, con su actualización, la sentencia aquí recurrida excluye la equiparación con la incapacidad absoluta, para incluirla dentro de las parciales y su cuantificación baremada según condiciones particulares. 

Esta interpretación ha de ser objeto de revisión por ir contra lo dispuesto en el artículo 1288 del Código Civil, al no realizarse una interpretación contra proferentem. 

Partiendo del planteamiento del recurso, desde la perspectiva de interpretación contractual, las condiciones particulares son oscuras: primero, por no hacer mención de la invalidez permanente total y segundo, porque no al hacer mención de este tipo de invalidez, el asegurado desconoce cómo va a ser indemnizada. Esa oscuridad ha de perjudicar a la parte que ha redactado el contrato y, por tanto, la interpretación que ha de hacerse es que, producido el siniestro de declaración de invalidez permanente total, ésta ha de indemnizarse conforme a lo establecido en las condiciones particulares para la invalidez permanente absoluta. El hecho de que las condiciones generales en las que se barema la invalidez permanente parcial hayan sido o no entregadas al asegurado, es intrascendente en este recurso pues aún en el supuesto que se hubieran entregado las condiciones generales, tal y como se recoge en el condicionado particular, tampoco en estas se contiene ninguna cláusula en relación con la invalidez permanente parcial." 

En aplicación de este criterio hermenéutico ha de considerarse que la incapacidad permanente total subsiguiente al accidente sufrido por el actor, se encuentra englobada en la garantía de invalidez permante/absoluta de la póliza y que, en consecuencia, procede la indemnización que solicita en su petición principal del suplico de la demanda y la estimación del recurso.

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