A) El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece, en su artículo 49.1, que las cuantías indemnizatorias del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, fijadas en ella, quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece en su artículo 35 una revalorización de las pensiones del 0,9 por ciento.
Tomando en consideración la disposición anterior y en aplicación del artículo 49.3 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas en su sitio web http://www.dgsfp.mineco.es/ , para facilitar su conocimiento y aplicación, las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2021, una vez actualizadas en el indicado 0,9 por ciento.
B) La subida del baremo de accidentes de tráfico de 2021 será del 0,90%. Según al Artículo 49 de la LRCSCVM, para la actualización de las cuantías se toma como base el indice de revalorización de las pensiones que este año 2021 será del mencionado 0,90% según el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero.
Tras aplicar esta subida las indemnizaciones por lesiones temporales quedan de este modo en 2021:
Día de perjuicio muy grave = 105,35 euros.
Día de perjuicio grave = 79,02 euros.
Día de perjuicio moderado = 54,78 euros.
Día de perjuicio básico = 31,61 euros.
Por cada intervención quirúrgica De 421,41 hasta 1.685,67 euros.
Descárgate, clicando en el siguiente enlace el BAREMO DE ACCIDENTES DE2021.
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