Buscar este blog

domingo, 1 de enero de 2023

El periodo de incapacidad temporal debe de coincidir con el de la sanidad o curación efectiva y no con el tratamiento rehabilitador para poder reclamar indemnización por accidentes de tráfico.


 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 1ª, de 30 de mayo de 2016, nº 217/2016, rec. 780/2014, establece que para la determinación de la indemnización sufrida en accidentes de tráfico por incapacidad temporal (IT), se requiere que el período de incapacidad temporal indemnizable debe de coincidir con el de la sanidad o curación efectiva. 

Cuando la curación del accidentado ya no es posible, es cuando debe considerarse que finaliza el período de estabilización de las lesiones, con independencia de que pueda seguirse tratamiento paliativo de dolores y/o molestias, y con independencia también de las altas y bajas que puedan concederse, con arreglo a otros criterios, desde el punto de vista laboral. 

El recibir tratamiento rehabilitador, no significa necesariamente, que la lesión está curándose, pues dicho tratamiento puede servir para curar o sólo para paliar dolores o molestias. 

1º) Por lo que se refiere a la consideración de lo que se entiende por "incapacidad temporal" en relación con la "incapacidad permanente" a que se refiere el Baremo de Indemnización de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 22/10/13 (Secc.3 ª), lo siguiente: 

"Como concepto previo al análisis de la extensión del periodo de incapacidad temporal y su interrelación con la incapacidad permanente (secuelas), hay que referirse a la estabilización de las lesiones, considerando como tal el periodo en que éstas se encuentran en proceso de curación, terminándose dicho periodo cuando las lesiones ya no evolucionan en dicho proceso, y partiendo de la base de que la estabilización de las lesiones nunca supone volver al estado físico previo al siniestro, sino que se determina por el fin del periodo de evolución de la lesión (en este sentido, Auto de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de julio de 2005). La indemnización por lesiones en sentido estricto (que el baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor denomina indemnización «por incapacidad temporal» y en contraposición a la indemnización por secuelas («lesiones permanentes»), se determina por los días que tarda en sanar la lesión, es decir, se configura por la duración de la curación, de manera que se tiene en consideración no la total recuperación de la salud ni del estado del perjudicado anterior a la producción de las lesiones, sino el tiempo en que las lesiones tardan en estabilizarse, de manera que médicamente se establece que no puede producirse una mejoría respecto al estado actual, por lo que tal lesión deviene permanente (sea o no incapacitante), conceptuándose como secuela e indemnizándose como tal. Es decir, procede la indemnización por lesiones mientras éstas no se encuentren estabilizadas y a partir de su estabilización se convierten en lesiones permanentes o secuelas (Sentencia de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias de 15 de noviembre de 2010)...". 

Es decir, la estabilización lesional se produce cuando no existe ya mejoría a pesar de los tratamientos realizados. Una lesión se estabiliza cuando sus resultados son ya constantes, firmes y permanentes, no existiendo a partir de entonces la posibilidad de mejora, motivo por el cual, si el proceso de curación sigue en curso, no cabe hablar de que la estabilización se haya producido, y, por el contrario, si sigue el tratamiento, pero éste lo que consigue es paliar dolores y molestias, y no es curativo, no podrá hablarse de período de estabilización lesional porque los resultados ya no varían. Es en ese momento, cuando la curación ya no es posible, cuando debe considerarse que finaliza el período de estabilización de las lesiones, con independencia de que pueda seguirse tratamiento paliativo de dolores y/o molestias, y con independencia también de las altas y bajas que puedan concederse, con arreglo a otros criterios, desde el punto de vista laboral. 

Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 4/10/08 (Secc.6 ª): 

"Así en relación a la duración de la sanidad ha de tenerse en cuenta que según el Baremo éste coincide con aquel periodo que dura desde la producción de las lesiones hasta el día de su completa curación o, si ésta no es posible, hasta aquel en que la ciencia médica agota sus posibilidades terapéuticas, valorándose como secuelas el estado patológico o quebranto de salud residual consolidado, tras la finalización del tratamiento, de ahí que ni puede equiparase a tal periodo el de baja laboral ni tampoco la realización de sucesivas sesiones de tratamiento rehabilitador o de toma de analgésicos para paliar el dolor en relación a una patología que ya está consolidada cuando como aquí acontece ésta lo ha sido con secuelas cuya sintomatología propia es la aparición de esos episodios de dolor, para los que tales tratamientos son pautados..". 

2º) Para que proceda indemnización por lesiones temporales ha de haber una lesión, un período de estabilización de la lesión (tiempo que ésta tarda en curar) y una curación de la lesión en un determinado momento, a partir del cual, y aun cuando el paciente pueda seguir administrándose medicación y recibir tratamiento rehabilitador, la lesión ya no progresa, no experimenta mejoría, convirtiéndose en permanente. En ese momento, la lesión se convierte en secuela y puede ser indemnizada como tal. El recibir tratamiento rehabilitador, por tanto, no significa, necesariamente, que la lesión está curándose, pues dicho tratamiento puede servir para curar o sólo para paliar dolores o molestias.

www.indemnizacion10.com

928 244 935




 

No hay comentarios:

Publicar un comentario