La sentencia de la Audiencia Provincial de León, sec. 1ª, de 23 de octubre de 2017, nº 357/2017, rec. 423/2017, establece que, a la indemnización por un accidente de tráfico, para aplicar el factor de corrección del 10% por perjuicios económicos ligados a la incapacidad temporal es preciso que los lesionados se encuentren en edad laboral, pero no es necesario que justifiquen sus ingresos.
El baremo vinculante anexo a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, aplicable en la fecha del accidente, supedita la aplicación del factor de corrección a la existencia de ingresos del perjudicado por trabajo personal, como resulta de la graduación de dicho factor, cuyo porcentaje está en función de los ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal (apartado B de la Tabla), y aunque por razones de analogía se apliquen los criterios que resultan de la Tabla IV es preciso resaltar que en dicha tabla se exige que el perjudicado se encuentre en edad laboral (Nota 1 al factor de corrección por perjuicios económicos).
En el presente caso, ambos demandantes se encontraban en edad laboral cuando se produjo el siniestro. La resolución recurrida rechaza la aplicación del factor de corrección porque los lesionados no prueban que efectivamente trabajasen en la fecha del siniestro.
Es criterio reiterado por este Tribunal que es preciso que los lesionados se encuentren en "edad laboral", pero no es necesario que justifiquen sus ingresos. Esta es la interpretación correcta a la cuestión planteada en el recurso, frente a la cual la parte recurrida muestra su conformidad, debiendo ser estimado este motivo del recurso.
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