El texto refundido de
la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a
Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,
establece, en su artículo 49.1, que las cuantías indemnizatorias del sistema
para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación, fijadas en ella, quedan automáticamente actualizadas
con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de
revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
La Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece
en su artículo 35 que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad
Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2023 con
carácter general un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de
variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al
Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.
En este sentido se
pronuncia el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización
de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases
Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, que
en su artículo 3.1 concreta esa revalorización en el 8,5 por ciento.
Tomando en
consideración la disposición anterior y en aplicación del artículo 49.3 del
texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2004, de 29 de octubre.
Esta Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas en su sitio web
http://www.dgsfp.mineco.es/, para facilitar su conocimiento y aplicación, las
cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2023, una vez actualizadas en
el indicado 8,5 por ciento.
Por lo que el 1 de
enero de 2023 quedaron automáticamente actualizadas las cuantías
indemnizatorias del sistema para la valoración de los daños y perjuicios
causados a las personas en accidentes de circulación, tal y como dispone el
texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor.
928 244 935
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