La sentencia de la
Audiencia Provincial de Alicante, sec. 8ª, de 19 de julio de 202018, nº
371/2018, rec. 209/2018, condena al propietario de animal y su aseguradora a
indemnizar los daños causados a quien sufrió accidente de circulación al
considerar como única causa del siniestro la necesidad de realizar una maniobra
evasiva para evitar el atropello del perro que de forma súbita irrumpió en la
vía.
Igualmente, declara la
responsabilidad solidaria de la Aseguradora codemandada que cubre el riesgo de
la responsabilidad civil derivada de los daños causados por el animal conforme
disponen con carácter general los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de
Seguro.
A) Antecedentes.
La demanda que inicia
este proceso tiene por objeto una pretensión indemnizatoria frente a don
Eladio, propietario de un perro negro y frente a la Aseguradora SEGUROS
GENERALES RURAL que cubría la responsabilidad civil del referido animal, porque
cuando Don Belarmino, de 33 años de edad, conducía el vehículo turismo de su
propiedad, marca Audi, modelo A-3, matrícula ....-CYF, sobre las 4,00 horas del
día 10 de febrero de 2012, por la Avenida de Villajoyosa de la localidad de
Benidorm, en dirección a La Cala, irrumpió en la calzada el perro antes
identificado que se había extraviado y para evitar su atropello, el actor
realizó una maniobra evasiva de giro a la derecha impactando con una farola de
alumbrado público.
Como consecuencia del
impacto sufrió lesiones consistentes en contusión facial con fractura de huesos
propios de la nariz, herida inciso-contusa y amnesia postraumática transitoria
que tardaron en curar 29 días, de los cuales 1 día estuvo ingresado en hospital
y el resto de días impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como
secuela cicatriz lineal vertical poco visible, dorso nasal con giba marcada y
discreta desviación del tabique hacia la izquierda que le causa un perjuicio
estético medio valorado en quince puntos, reclamando por la incapacidad
temporal y por las secuelas estéticas la suma de 17.880,05 euros y; de otro
lado, el vehículo sufrió daños cuyo presupuesto de reparación se eleva a
7.663,53.- euros, más los intereses moratorios frente al Asegurador.
La Sentencia de
instancia desestimó la demanda al apreciar la excepción de prescripción y,
también, por no resultar acreditado que la causa del impacto fuese la maniobra
evasiva del atropello del perro.
B) Prueba de la causa
del siniestro.
Sobre este particular
solo se ha practicado prueba documental consistente en el testimonio de la
causa penal previa al presente proceso. Del referido testimonio extraemos dos
conclusiones:
En primer lugar, en la
diligencia de informe técnico contenida en el atestado instruido por la Policía
Local de Benidorm se contempla como causa principal del siniestro la maniobra
evasiva realizada por el actor de giro a la derecha para evitar el atropello
del perro que deambulaba por la vía.
En segundo lugar, la
posible influencia de bebidas alcohólicas en el actor, en particular, el
retraso en la reacción ante la aparición súbita de una situación de peligro en
la vía, hemos de descartarla porque la Sentencia dictada en el previo proceso
penal absolvió al actor del delito de conducción bajo la influencia de bebidas
alcohólicas sin que se haya practicado en este proceso ninguna prueba
encaminada a acreditar la limitación de su capacidad de reacción.
En consecuencia, se considera
como única causa del siniestro la necesidad de realizar el actor una maniobra
evasiva para evitar el atropello del perro que de forma súbita irrumpió en la
vía.
C) Conclusión.
Declaramos, en primer
lugar, la responsabilidad del propietario del perro Don Eladio según consta en
el atestado instruido por la Policía Local quien informó que el perro se había
extraviado desde el día 9 de febrero de 2012. La jurisprudencia (STS de 4 de
marzo de 2009) viene manteniendo el carácter objetivo de la responsabilidad del
poseedor del animal prevista en el artículo 1.905: "Dice el artículo 1905
del Código Civil que "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él,
es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe.
Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza
mayor o de culpa del que lo hubiese exigido". La jurisprudencia ha
destacado el carácter objetivo de esta responsabilidad, basada en el riesgo
consustancial a la tenencia o a la utilización en propio provecho de los
animales, la cual exige tan sólo una casualidad material, estableciendo la
presunción de culpabilidad del poseedor del animal o de quien se sirve del
mismo por su mera tenencia o utilización, con la única exoneración de los casos
de fuerza mayor o de culpa del perjudicado (STS 20 de diciembre de 2007, y las
que se citan en ella). En el sentido de la norma, no tiene la condición de
poseedor del animal quien no tiene el poder de hecho ni se sirve de él quien
carece del dominio o el control efectivo y real del mismo que le permita
desplegar alguna acción o ejercer algún mando en el momento en que ocurren los
hechos”.
Al mismo tiempo, hemos
de declarar la responsabilidad solidaria de la Aseguradora codemandada que
cubre el riesgo de la responsabilidad civil derivada de los daños causados por
el animal conforme disponen con carácter general los artículos 73 y 76 de la
Ley de Contrato de Seguro.
928 244 935
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