Buscar este blog

jueves, 19 de enero de 2023

Responsabilidad del propietario de animal y su aseguradora a indemnizar los daños causados a quien sufrió accidente de circulación si la causa del siniestro fue la necesidad de realizar una maniobra evasiva para evitar el atropello del perro que de forma súbita irrumpió en la vía.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, sec. 8ª, de 19 de julio de 202018, nº 371/2018, rec. 209/2018, condena al propietario de animal y su aseguradora a indemnizar los daños causados a quien sufrió accidente de circulación al considerar como única causa del siniestro la necesidad de realizar una maniobra evasiva para evitar el atropello del perro que de forma súbita irrumpió en la vía.

Igualmente, declara la responsabilidad solidaria de la Aseguradora codemandada que cubre el riesgo de la responsabilidad civil derivada de los daños causados por el animal conforme disponen con carácter general los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

A) Antecedentes.

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión indemnizatoria frente a don Eladio, propietario de un perro negro y frente a la Aseguradora SEGUROS GENERALES RURAL que cubría la responsabilidad civil del referido animal, porque cuando Don Belarmino, de 33 años de edad, conducía el vehículo turismo de su propiedad, marca Audi, modelo A-3, matrícula ....-CYF, sobre las 4,00 horas del día 10 de febrero de 2012, por la Avenida de Villajoyosa de la localidad de Benidorm, en dirección a La Cala, irrumpió en la calzada el perro antes identificado que se había extraviado y para evitar su atropello, el actor realizó una maniobra evasiva de giro a la derecha impactando con una farola de alumbrado público.

Como consecuencia del impacto sufrió lesiones consistentes en contusión facial con fractura de huesos propios de la nariz, herida inciso-contusa y amnesia postraumática transitoria que tardaron en curar 29 días, de los cuales 1 día estuvo ingresado en hospital y el resto de días impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatriz lineal vertical poco visible, dorso nasal con giba marcada y discreta desviación del tabique hacia la izquierda que le causa un perjuicio estético medio valorado en quince puntos, reclamando por la incapacidad temporal y por las secuelas estéticas la suma de 17.880,05 euros y; de otro lado, el vehículo sufrió daños cuyo presupuesto de reparación se eleva a 7.663,53.- euros, más los intereses moratorios frente al Asegurador.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda al apreciar la excepción de prescripción y, también, por no resultar acreditado que la causa del impacto fuese la maniobra evasiva del atropello del perro.

B) Prueba de la causa del siniestro.

Sobre este particular solo se ha practicado prueba documental consistente en el testimonio de la causa penal previa al presente proceso. Del referido testimonio extraemos dos conclusiones:

En primer lugar, en la diligencia de informe técnico contenida en el atestado instruido por la Policía Local de Benidorm se contempla como causa principal del siniestro la maniobra evasiva realizada por el actor de giro a la derecha para evitar el atropello del perro que deambulaba por la vía.

En segundo lugar, la posible influencia de bebidas alcohólicas en el actor, en particular, el retraso en la reacción ante la aparición súbita de una situación de peligro en la vía, hemos de descartarla porque la Sentencia dictada en el previo proceso penal absolvió al actor del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas sin que se haya practicado en este proceso ninguna prueba encaminada a acreditar la limitación de su capacidad de reacción.

En consecuencia, se considera como única causa del siniestro la necesidad de realizar el actor una maniobra evasiva para evitar el atropello del perro que de forma súbita irrumpió en la vía.

C) Conclusión.

Declaramos, en primer lugar, la responsabilidad del propietario del perro Don Eladio según consta en el atestado instruido por la Policía Local quien informó que el perro se había extraviado desde el día 9 de febrero de 2012. La jurisprudencia (STS de 4 de marzo de 2009) viene manteniendo el carácter objetivo de la responsabilidad del poseedor del animal prevista en el artículo 1.905: "Dice el artículo 1905 del Código Civil que "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese exigido". La jurisprudencia ha destacado el carácter objetivo de esta responsabilidad, basada en el riesgo consustancial a la tenencia o a la utilización en propio provecho de los animales, la cual exige tan sólo una casualidad material, estableciendo la presunción de culpabilidad del poseedor del animal o de quien se sirve del mismo por su mera tenencia o utilización, con la única exoneración de los casos de fuerza mayor o de culpa del perjudicado (STS 20 de diciembre de 2007, y las que se citan en ella). En el sentido de la norma, no tiene la condición de poseedor del animal quien no tiene el poder de hecho ni se sirve de él quien carece del dominio o el control efectivo y real del mismo que le permita desplegar alguna acción o ejercer algún mando en el momento en que ocurren los hechos”.

Al mismo tiempo, hemos de declarar la responsabilidad solidaria de la Aseguradora codemandada que cubre el riesgo de la responsabilidad civil derivada de los daños causados por el animal conforme disponen con carácter general los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

www.indemnizacion10.com

928 244 935




No hay comentarios:

Publicar un comentario