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domingo, 8 de enero de 2023

En un accidente de trafico la aseguradora no puede negar su legitimación pasiva ante una reclamación de indemnización si el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) certifica que es aseguradora del vehículo causante del siniestro

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 19ª, de 11 de enero de 2017, nº 6/2017, rec. 863/2016, declara que, en caso de un accidente de tráfico, la aseguradora no puede negar su legitimación pasiva ante una reclamación de indemnización si el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) certifica que es aseguradora del vehículo causante del siniestro. 

Pues las las entidades aseguradoras tienen la obligación de remitir al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados "diariamente información de altas y bajas de vehículos asegurados, que se identificarán con su matrícula y código identificativo de su marca y modelo, haciendo constar, en el caso de altas, las fechas de inicio de la vigencia y finalización del período de seguro en curso, tipo de contrato y, en caso de bajas, la fecha de cese de la vigencia del seguro".

1º) El FIVA es un fichero o una base de datos gestionado por lo que se conoce como Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad que habitualmente es la que se encarga de la gestión de accidentes de carácter meteorológico y catástrofes naturales. 

El fichero incorpora una aplicación, integrada en la página web del Consorcio de Compensación de Seguros, que posibilita consultar a los implicados en un accidente de circulación. 

2º) La parte reclamante está legitimada para el ejercicio de la acción entablada al amparo del artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro; la apelante realiza una valoración parcial de la prueba obrante en autos, pretendiendo exclusivamente con base en la Sentencia dictada por el Reino de Marruecos (documento nº 3 de la demanda), privar a la entidad GES SEGUROS Y REASEGUROS de su legitimación para reclamar, cuando si bien es cierto que la responsabilidad civil que en la citada Sentencia, o mejor dicho traducción de la misma, se atribuye a "Viajes Seguros y Reaseguros", no lo es menos que tal atribución lo es en base a ser la misma, la compañía de seguros extranjera del vehículo causante del siniestro el matrícula R-....-FC y no cabe duda que la aseguradora de éste, según la certificación del FIVA que se acompaña con la demanda con el nº 2 de los documentos es la demandante, quien además consta ha sido la entidad que ha satisfecho la indemnización , como se pone de manifiesto con el justificante de transferencia aportado con la demanda con el nº 4 de los documentos y ha sido corroborado en el acto del juicio por la testigo y representante legal de la entidad CED SPAIN, S.A.U., entidad encargada de la gestión de siniestros en el extranjero y que representó a la entidad GES SEGUROS Y REASEGUROS en el siniestro objeto de las actuaciones en Marruecos. 

3º) La recurrente esgrime, que no se dan los requisitos para que prospere la acción entablada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro; considera que el tomador de ambos seguros debe ser el mismo, y este presupuesto no concurre en este caso. Sin duda, tal alegación parte de un error, cual es atribuir a la certificación negativa que aporta con su escrito de contestación un contenido distinto al que efectivamente tiene. La certificación se limita a señalar "que, comprobados nuestros ficheros y salvo error, no figura ninguna póliza que con fecha 15-07-2011, amparase al vehículo matrícula XXX" pero no refiere quien pudiera ser el tomador de la póliza suscrita para ese vehículo durante el periodo que sí estuvo asegurado, por lo que mal se puede poner la citada certificación en relación con la Sentencia del Reino de Marruecos en la que sí consta el tomador de la póliza suscrita con la entidad reclamante. 

4º) La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de enero de 2017, coincide con lo expuesto en la Sentencia de instancia en cuanto a la legitimación pasiva que ostenta la reclamada, ahora apelante, pues en la certificación del FIVA antes citada, aparece como aseguradora del vehículo causante del siniestro en la fecha de éste, conjuntamente con la actora; el hecho de que se añada en la misma que el cese de la vigencia de la póliza suscrita con Mutua Madrileña Automovilista se produjo con efectos desde el 10 de junio de 2011, no puede, sin prueba acreditativa de tal extremo, salvo la certificación negativa y unilateral antes citada, desvirtuar lo primeramente certificado, cuando se dice que tal comunicación de cese se produjo con fecha 24 de agosto de 2011, esto es, con posterioridad a la causación del siniestro, cuando tales comunicaciones según el artículo 24.2 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, las entidades aseguradoras tienen la obligación de remitir al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados "diariamente información de altas y bajas de vehículos asegurados, que se identificarán con su matrícula y código identificativo de su marca y modelo, haciendo constar, en el caso de altas, las fechas de inicio de la vigencia y finalización del período de seguro en curso, tipo de contrato y, en caso de bajas, la fecha de cese de la vigencia del seguro", con la finalidad de actualización de tales datos.

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