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domingo, 21 de marzo de 2021

Condenada la administración sanitaria al pago de una indemnización al esposo e hijo por anormal funcionamiento del servicio público sanitario por el retraso de 6 horas en una operación quirúrgica urgente que da lugar al fallecimiento de la paciente, al no haber quirófano disponible, aplicando la doctrina de la pérdida de oportunidad.

 

A) La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sec. 2ª, de 29 de mayo de 2018, nº 261/2018, rec. 13/2016, condena a la administración al pago de una indemnización al esposo e hijo por anormal funcionamiento del servicio sanitario por el retraso de 6 horas en una operación quirúrgica urgente que da lugar al fallecimiento de la paciente, al no haber quirófano disponible, aplicando la doctrina de la pérdida de oportunidad. 

B) HECHOS: Los argumentos de los recurrentes para sostener su pretensión, resumidamente, son los siguientes: 

La noche del día 9 de julio de 2013 su esposa y madre empezó a presentar vómitos y deposiciones líquidas, por lo que sus familiares llamaron al Servicio de Urgencias del Centro Médico de Bellreguard. Les informaron que ningún médico se podía desplazar al domicilio pero que era una gastroenteritis y debía tomar suero fisiológico. El día 12 de julio a las 12:30 horas fue llevada al centro de salud de esta localidad al no experimentar mejoría. Los médicos que la atendieron les explicaron que podía ser una apendicitis, por lo que fue remitida al Servicio de Urgencias del H. Francesc de Borja de Gandía donde llegó a las 3:19 horas. Describen lo anotado en la historia clínica hospitalaria con relación al motivo de consulta, exploración física y resultado de la ecografía abdominal efectuada, así como del análisis de sangre que mostraba aumento de los leucocitos y de los neutrófilos. No obstante, a las 10:54 horas fue dada de alta a domicilio con el diagnóstico de DIARREA, GASTROENTERITIS. 

El día 19 del mismo mes volvió al citado Servicio de Urgencias, siendo el motivo de ingreso dolor abdominal, sin vómitos ni diarrea, refiriendo náuseas, registrándose que había sido vista en Urgencias el día 12-07-2013 por dolor abdominal acompañado de vómitos y diarreas y que esa mañana había comenzado con dolor. Nuevamente describen la exploración física llevada a cabo a la paciente, así como el resultado de las dos pruebas complementarias realizadas: ecografía abdominal y TC abdominopélvica con contraste intravenoso. Siguen exponiendo que durante el ingreso presentó sepsis de origen abdominal, insuficiencia renal aguda y abdomen agudo, siendo necesaria una intervención quirúrgica urgente, comentando el caso con el anestesista y el nefrólogo de guardia quien propuso corregir el cuadro séptico y controlar la función renal. Fue entonces trasladada al Servicio de Cirugía General con los diagnósticos indicados previamente. 

Finalmente, ingresó en la UCI sin ser posible todavía intervenirla a pesar de las recomendaciones. Tras relatar los datos recogidos en la historia hospitalaria, señalan que en vista de su evolución se insistió en el inicio de la operación que se llevó a cabo a las 18:31 horas, practicándole una laparoscopia exploradora que se convirtió en laparotomía media supra- infraumbilical al observar una peritonitis difusa purulenta con abdomen bloqueado. 

Falleció el día 19 de julio de 2013 a las 22:30 horas con los diagnósticos siguientes: PCR reanimada en el quirófano. Shock séptico por peritonitis generalizada. Apendicitis gangrenosa perforada. Insuficiencia renal aguda. 

C) Se trataba de una apendicitis atípica tanto en sus manifestaciones clínicas como en su evolución, ya que después de su inicio mejoró, lo que permitió darle el alta hospitalaria para observación domiciliaria el día 12 de julio, no precisando atención médica durante siete días hasta que volvió a debutar el día 19 de julio con cuadro doloroso abdominal, siendo sólo las pruebas complementarias llevadas a cabo en esta segunda ocasión las que diagnosticaron la etiología y las complicaciones ocurridas de forma silente. 

Como reconocen los reclamantes, fue correcta la actuación de todos los servicios que intervinieron este día 19 de julio de 2013. No obstante, señalan que en el informe de alta del Servicio de Medicina Intensiva consta que no era posible la intervención quirúrgica por falta de quirófano, lo que deja suponer que la misma se dilató a pesar de ser urgente. 

Tras exponer en el apartado anterior los datos obrantes en la historia hospitalaria, se comprueba que la demora en ser intervenida no se debió a negligencia médica o dudas diagnósticas, pues se trataba de un proceso peritonítico avanzado con estado de sepsis importante, sino a falta de quirófano en ese momento. La paciente fue ingresada en la UCI para su reanimación y la adopción de medidas de sostenimiento mientras se habilitaba el quirófano de Urgencias, como expone el Jefe de Cirugía en la hoja de funcionamiento: "En este momento, informado el Servicio de Anestesia de Guardia, se nos informa que el quirófano de Urgencias está ocupado por otra urgencia quirúrgica y se demora la intervención unas horas hasta que, una vez disponible dicho quirófano, el Servicio de Anestesia nos indica la realización de la intervención". 

Así mismo, los reclamantes indican que la paciente no fue informada de las posibles opciones existentes a la vista de la sintomatología que presentaba, lo cual supone una infracción del deber de información al que vienen obligados los médicos. A este respecto, señalar lo que está registrado en la hoja de alta del Servicio de Medicina Intensiva: "Abdomen agudo que precisa intervención quirúrgica urgente que la paciente entiende y acepta. Firma consentimiento informado". 

D) Conclusiones del informe del perito de los actores aportado a este procedimiento de fecha 12/diciembre/15, doctor Clemente, especialista en cirugía general y aparato digestivo. 

"Macarena fallece como consecuencia de una parada cardiaca en el contexto de un shock séptico avanzado producido por una peritonitis secundaria a una apendicitis aguda no diagnosticada una semana antes. 

El día 19 de julio, día en que fallece, se produce un retraso tanto en el diagnóstico como en el tratamiento de la peritonitis. Hasta que se diagnostica pasan casi 4 horas, tiempo que podía haberse reducido, si los facultativos hubieran hecho una historia en condiciones que hubiera alertado desde su llegada de lo evolucionado del cuadro y del posible origen, con lo que hubieran solicitado directamente el escáner, el cual finalmente fue diagnóstico; en su lugar pidieron primero radiografías simples, y una ecografía abdominal lo que retrasó indudablemente el diagnóstico de una paciente que tenía criterios clínicos claros de gravedad, como la leucocitosis importante, la insuficiencia renal grave, la ictericia y las cifras muy elevadas de reactantes de fase aguda (PCR). Esto no hace más que apoyar la idea de que los facultativos, o bien carecían de experiencia o sencillamente no sabían a lo que se enfrentaban. Pero lo más grave, es el retraso desde que se toma la decisión de operarla hasta que se opera: pasan 6 horas (10 horas desde su inicio). No hay excusa que justifique tal retraso que excede lo admisible en una paciente que tiene una peritonitis difusa con abscesos intraabdominales y perforación intestinal, cuando esto es una condición que compromete el estado vital, con mayor probabilidad de muerte por estado irreversible cuanto mayor tiempo pase. Y en esta situación, además, el cirujano opta por iniciar la intervención por laparoscopia, lo que formalmente está contraindicado en una situación crítica como la de la paciente. 

De haber procedido como dicen los libros que hay que hacer y de haber atendido los signos claros que presentó la paciente tanto el primer día (como el día que falleció en parte por el retraso en instaurar el tratamiento adecuado), se habría operado el mismo día 12 y no hubiera llegado a la situación catastrófica del día 19, en la que además, la falta de rigor en la realización de la historia, la ausencia de método en la valoración de la paciente y puede que la desidia, fueron los causantes de la muerte de la paciente. 

E) ANORMAL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE SALUD: El segundo extremo de la demanda pivota en torno al retraso de 6 horas en ser intervenida el día 19 de julio. Es indubitado que a las 12 horas del día 19 de julio de 2013, la paciente sufre sepsis de origen abdominal con insuficiencia renal asociada. Abdomen agudo que precisa intervención quirúrgica urgente, así como que dicha intervención no se inicia hasta pasadas las 6 de la tarde. 

La demora en la intervención quirúrgica urgente se debió a que el quirófano de urgencias estaba ocupado con otra intervención. El perito de Promede alude a que se trata de un caso de fuerza mayor, pero ello no es así pues, aunque improbable, guarda relación con el servicio y debe enmarcarse en un caso fortuito lo que no exime de responsabilidad a la administración. 

Una demora de 6 horas en la práctica de una intervención urgente vital para la supervivencia de la paciente, estando ingresada en un hospital público, supone un mal funcionamiento del servicio, pues la circunstancia que impidió la operación no cabe atribuirla a una causa de fuerza mayor, y la paciente no venía obligada a soportar el daño, y aunque es cierto que se desconoce si operada 6 horas antes hubiera podido remontar la situación y evitar el fatal desenlacé, se aplica la doctrina de la perdida de oportunidad que al prudente arbitrio del tribunal se fija en el 50%. 

La indemnización solicitada por daño moral la fijan los recurrentes acudiendo al baremo de accidentes de tráfico para el año 2013, que como sabemos en estos procedimientos de responsabilidad patrimonial tiene carácter orientativo y no vinculante. 

Daño moral, que a la vista del vínculo, esposo e hijo, y de que se prueba la convivencia de estos con la fallecida, la sala tiene por acreditado. Si bien la cuantía reclamada deberá minorase en un 50%, correspondiendo 57.310,5 euros al viudo y 9.557,5 euros al hijo, más los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación administrativa.

www.indemnizacion10.com




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