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domingo, 3 de enero de 2021

El factor corrector por perjuicios económicos derivados de la incapacidad temporal y de las lesiones permanentes es automático si la víctima se encuentra en edad laboral. Por consiguiente, el postulado incremento del porcentaje del diez por ciento establecido en la norma se aplicará a la total indemnización fijada en concepto de secuelas, incluidas, por tanto, las estéticas.

 

A) La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 16ª, S 22-05-2020, nº 96/2020, rec. 409/2018, en orden al factor corrector por perjuicios económicos derivados de la incapacidad temporal y de las lesiones permanentes considera que el factor de corrección es automático si la víctima se encuentra en edad laboral. Por consiguiente, el postulado incremento del porcentaje del diez por ciento establecido en la norma se aplicará a la total indemnización fijada en concepto de secuelas, incluidas, por tanto, las estéticas.

B) FACTOR CORRECTOR POR PERJUICIOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y LAS LESIONES PERMANENTES.

Se hace preciso distinguir: 

1º) Perjuicios económicos derivados de la incapacidad temporal. 

Es verdad que, como razonó el Juzgado, no consta que desarrollara el actor actividad laboral, ni desde luego ha justificado ingresos en tal concepto en la fecha del accidente. Teniendo en cuenta que se encontraba en edad laboral y que tenía reconocida una incapacidad permanente total pero únicamente para su profesión habitual, ello no ha de determinar, sin embargo, la improcedencia del incremento pretendido. 

Así se desprende de la doctrina jurisprudencial que, con cita de las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2009, 20 de julio de 2011 y 30 de abril de 2012, plasma la STS de 22 de mayo de 2014, según la cual, aunque en la Tabla V del baremo no figura una nota semejante a las existentes en las Tablas I y IV (en relación con el primer tramo de rentas, se incluye como factor de corrección a cualquier víctima en edad laboral aunque no se justifiquen ingresos), concurre la precisa identidad de razón entre los casos de incapacidad temporal y los de incapacidad permanente y muerte, de manera que la circunstancia de que el lesionado no acreditara ingresos "solo" se ha de valorar "como razón para considerar suficiente y proporcionado el porcentaje de incremento del 10%". 

Se reconocerán en consecuencia al demandante los postulados 2.146'26 euros. 

2º) Perjuicios económicos derivados de las lesiones permanentes. 

Este factor de corrección es automático si, como es el caso, la víctima se encuentra en edad laboral. 

El postulado incremento del 10% se aplicará a la total indemnización fijada en concepto de secuelas, incluidas por tanto las estéticas. Es verdad que no lo consideraron así ni la Sentencia del TS de 12 de julio de 2013 que, al oponerse al recurso, citan las demandadas, ni la STS de 15 de julio de 2013, sentencias que excluyeron la aplicación de este factor corrector a las secuelas estéticas. 

No es menos cierto: 

a) Que, como concluye la Sentencia de la AP de Barcelona, Sección 1ª, de 8 de mayo de 2019, no se trata de una doctrina jurisprudencial que quepa calificar de uniforme y consolidada (v. en sentido contrario, SSTS 10/2013, de 21 de junio, y 194/2013, de 18 de febrero de 2015) y, 

b) Que, el factor corrector al que ahora nos referimos se aplica a "las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes" y, según el baremo, "la indemnización básica " está conformada por la suma de las cantidades que corresponden al lesionado tanto por el perjuicio psicofísico como por el estético. 

Se fijará, por tanto, en este concepto una indemnización de 7.685'14 euros. 

C) FACTOR CORRECTOR DE LAS LESIONES PERMANENTES QUE CONSTITUYAN UNA INCAPACIDAD PARA LA OCUPACIÓN O ACTIVIDAD HABITUAL DE LA VÍCTIMA. 

Pretende el Sr. Edemiro la suma de 60.000 euros en concepto de incapacidad permanente total, definida en el baremo como aquella derivada de secuelas "que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado". 

El Juzgado le reconoció tan solo 5.478 euros por calificar de parcial la incapacidad que padece el demandante; decisión basada, nuevamente, en la previa negación, como secuela, de la monoparesia. 

Desaparecido el obstáculo, aceptaremos la tesis del recurrente. Nos parece evidente en efecto la importantísima limitación para sus actividades habituales que, desde un punto de vista estrictamente anatómico, le supone la monoparesia (al precisar apoyo para permanecer de pie, tiene repercusión incluso a la hora de realizar actos tan básicos como vestirse o asearse) y, desde la perspectiva psiquiátrica, el trastorno depresivo mayor; buena prueba de lo cual es que, como antes se ha visto, el INSS le ha reconocido el grado de invalidez permanente absoluta. 

Teniendo en cuenta su situación preexistente (incapacidad permanente total para su profesión habitual) y la actual del perjudicado, la suma reclamada nos parece razonable pues se encuentra en la banda media de la horquilla que, para la incapacidad permanente total, preveía el baremo aplicable en la fecha (entre 19.172'55 euros y 95.862'67 euros), siendo notablemente inferior a la correspondiente a la invalidez permanente absoluta (entre 95.862'68 euros y 191.725'34 euros). 

D) INDEMNIZACIÓN FINAL. La indemnización final que, por razón de los perjuicios sufridos a consecuencia del siniestro, acredita el demandante asciende por tanto a 179.059'67 euros. 

Tras deducir la suma de 31.717'45 euros percibida de la aseguradora con anterioridad a la interposición de la demanda, queda fijada en 147.342'22 euros la cantidad a cuyo pago serán solidariamente condenadas las demandadas.

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