A) La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 21 de septiembre de 2017, nº 512/2017, rec. 2192/2016, en los casos de intromisión ilegítima en el derecho al honor, por la inclusión indebida en fichero de morosos, declara improcedente una indemnización simbólica, por la intromisión ilegítima en el derecho al honor, debiendo fijarse la cuantía atendiendo a la duración de la inclusión de los datos en el fichero de morosos, la comunicación de esos datos y el resultado negativo de las gestiones realizadas por el afectado para la cancelación.
Los elementos según el Tribunal Supremo español, que han de servir para determinar la cuantía de la indemnización por estar incluido en un fichero de morosos, son:
1.- Duración de la inclusión de los datos en el fichero de morosos.
2.- Comunicación de esos datos a diversas empresas asociadas al fichero.
3.- Resultado negativo de las gestiones realizadas por el afectado para obtener la cancelación de sus datos.
B) ANTECEDENTES DE HECHO: El demandante interpuso una demanda contra Orange España S.A.U. (en adelante, Orange) por considerar que la inclusión de sus datos personales en sendos registros de morosos por un supuesto impago de 119,22 euros constituyó una intromisión ilegítima en su derecho al honor, y solicitó que se le excluyera de los registros de morosos a los que Orange había comunicado sus datos personales y le indemnizara en 8.000 euros.
El Juzgado de Primera Instancia consideró que la inclusión de los datos personales del demandante en los registros de morosos había sido indebida y constituía una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante porque no se trataba de una deuda cierta y no constaba el previo requerimiento de pago.
Para fijar la indemnización, tuvo en cuenta que la inclusión en uno de los ficheros se prolongó durante nueve meses y en el otro, durante seis meses; que las gestiones del demandante para lograr la cancelación de sus datos en los registros de morosos fueron infructuosas porque ante su solicitud, Orange confirmó la inclusión de los datos en los ficheros; que se produjeron siete «visitas» de otras tantas empresas (entidades financieras o empresas que funcionan mediante la concesión de crédito) a cada uno de los ficheros. Y por ello consideró acertada la cuantía solicitada en la demanda, 8.000 euros.
Orante apeló la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. La Audiencia Provincial confirmó la ilicitud de la inclusión de los datos en los registros de morosos y la existencia de una intromisión ilegítima en el honor del demandante. Pero consideró excesiva la indemnización y la redujo a 1.500 euros.
C) DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO:
El Tribunal Supremo establece la improcedencia de fijar indemnizaciones simbólicas por la intromisión ilegítima en el derecho al honor como consecuencia de la indebida inclusión en un registro de morosos.
1º) Las sentencias del Tribunal Supremo citadas por el recurrente (SSTS nº 696/2014, de 4 de diciembre, 81/2015, de 18 de febrero y 65/2015, de 12 de mayo) se completan con la más reciente STS nº 261/2017, de 26 de abril, en un supuesto prácticamente idéntico al que es objeto de este recurso, en que la sentencia recurrida había sido dictada por el mismo tribunal, la indemnización había sido reducida en apelación a 2000 euros (en nuestro caso, a 1500 euros), y el recurso también se formulaba en términos muy parecidos.
2º) La sentencia recurrida de la AP infringe la doctrina sentada en esta jurisprudencia del TS, puesto que otorga una indemnización que ha de considerarse simbólica, sin tener en consideración que se ha vulnerado un derecho fundamental del demandante, que la inclusión indebida de sus datos personales se produjo en dos ficheros de morosos y durante un tiempo considerable (nueve y seis meses, respectivamente), que los datos fueron comunicados a varias entidades (siete comunicaciones en cada fichero) y que el demandante ejercitó su derecho de cancelación al que Orange se opuso injustificadamente.
Estas circunstancias no han sido tomadas en consideración por la Audiencia Provincial, que ha fijado una indemnización simbólica. Una indemnización de este tipo tiene un efecto disuasorio inverso. No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido, sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa.
3º) Por estas razones, la sentencia recurrida de la AP de Asturias de 1 de
junio de 2016, incurre en la infracción denunciada en el motivo del recurso,
por las razones expuestas, que se desarrollan más extensamente en las
sentencias a que se ha hecho mención, por lo que se confirma la sentencia del
Juzgado de Primera Instancia y la indemnización de 8.000 euros.
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