A) Declara la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 10 de enero de 2018, nº 3/2018, rec. 3994/2015, que en el supuesto de la sentencia recurrida únicamente existe un solo proceso judicial en el que se plantea en primer lugar una acción meramente declarativa, dentro del año siguiente a la actuación empresarial en litigio, y posteriormente se ejercita una segunda acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios, cuando ya han transcurrido tres años desde que tiene lugar esa misma actuación empresarial que sirve de causa a esta segunda petición, por lo que sí cabe hablar de prescripción.
Es decir, que si un trabajador es excluido de una bolsa de trabajo y no ejercita la acción de reclamación de indemnización a la vez que la interposición de la acción declarativa que solicita la declaración de ilicitud no puede ampliarse la demanda una vez trascurrido el plazo de un año desde la decisión empresarial, ya que la acción estaría prescrita.
B) Antecedentes.
Los elementos relevantes de la sentencia recurrida a estos efectos, son como siguen: 1º) el actor ha estado inscrito desde el año 2005 en las bolsas de empleo de Correos, y venía prestando servicios en calidad de personal eventual para Correos y Telégrafos S.A, en la localidad de Boiro; 2º) en fecha 13 de octubre de 2009 recibe comunicación escrita en la que se le informa que se ha producido el decaimiento de su derecho a seguir incluido en tales listas para el periodo 2009 a 2012, conforme a las bases de la convocatoria de 7 de febrero de 2008; 3º) el 18 de octubre de 2010 interpone demanda frente a esa decisión, en la que solicita " que se reconozca que el decaimiento sufrido por el actor en la Bolsa de Boiro de reparto motorizado (B150074) es total y absolutamente injustificado y se condene a la mercantil citada a reconocer al trabajador en la situación inmediatamente anterior al decaimiento de la misma y con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración "; 4º) admitida la demanda a trámite se fijó como fecha para la celebración el acto de juicio el día 30 de septiembre de 2013, que fue suspendido, presentando el actor escrito de ampliación de demanda el 4 de octubre de 2013 en el que reclama el pago de una indemnización de daños y perjuicios de 13.105,19 euros por los salarios dejados de percibir.
C) Estamos ante un único proceso judicial en el que se plantea en primer lugar una acción meramente declarativa, dentro del año siguiente a la actuación empresarial en litigio, y posteriormente se ejercita una segunda acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios, cuando ya han transcurrido tres años desde que tiene lugar esa misma actuación empresarial que sirve de causa a esta segunda petición.
La sentencia recurrida considera prescrita la acción de reclamación de tal indemnización, por cuanto en la demanda se ejercitó una pretensión eminentemente declarativa que no contenía petición indemnizatoria alguna, que por vez primera se ejercita el 4 de octubre de 2013, cuando ya ha transcurrido sobradamente el plazo de un año desde que se le notificó la exclusión de la bolsa de trabajo de aquella convocatoria el 13 de octubre de 2009.
Es por ello que se entiende prescrita la acción de reclamación de la indemnización en cuanto el trabajador ha dejado transcurrir en exceso el plazo de un año para reclamar el pago de la reparación económica derivada de la actuación en litigio, sin haber incluido esa acción en la demanda inicial origen de las actuaciones.
Otra cosa sería si, como en el caso de la sentencia de contraste con la que
no se aprecia contradicción, existiesen dos procesos judiciales diferentes,
uno, primeramente, ejercitando en plazo la acción declarativa para conseguir el
reingreso en la bolsa de empleo, y una vez obtenida sentencia firme favorable,
un segundo que suscitase en el año siguiente la solicitud del pago de la
indemnización.
928 244 935
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