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domingo, 27 de noviembre de 2022

La indemnización a percibir por el ocupante del vehículo debe ser minorada por concurrencia de culpas en un 85% si se acredita que cuando se produjo el accidente no portaba el cinturón de seguridad

 

A) la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sala de lo Civil, Sec. 19ª, de 13 de abril de 2016, nº 141/2016, rec. 38/2016, declara la concurrencia de culpas y determina que la indemnización a percibir por el ocupante del vehículo debe ser minorada si se acredita que cuando se produjo el accidente no portaba el cinturón de seguridad, en cuyo caso, conforme la prueba o no se hubieran producido las lesiones que acontecieron o hubieran sido mínimas. 

B) Regulación legal de los cinturones de seguridad: La obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil por parte de conductores cuando se circula por cualquier tipo de vía está regulado por la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial y por el Reglamento General de Circulación. 

A pesar de ello, todavía 12 de cada 100 personas que viajan en coche no usa el cinturón de seguridad. Esta es una de las principales causas de muerte en accidentes de tráfico: en 2013 (último año del que se dispone de datos consolidados), de los 692 fallecidos en vías interurbanas que conducían un turismo o furgoneta, 150 no utilizaban el cinturón de seguridad en el momento del accidente. En el caso de las vías urbanas, 21 de los 75 fallecidos tampoco lo usaban. 

Los cinturones traseros y sus más de 20 años de uso obligatorio son un elemento clave en casos de choque frontal o alcance. En la primera situación, el cinturón de seguridad reduce en un 90% el riesgo de fallecimiento y de heridas graves en la cabeza, así como un 75% menos en la posibilidad de sufrir heridas, fracturas y lesiones de otro tipo. En caso de alcance, el sistema de retención reduce a la mitad la probabilidad de muerte o de heridas graves. 

C) Antecedentes.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2015 en la que estimando parcialmente la demanda condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 814,71 euros, con los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente hasta la fecha de la sentencia, siendo de aplicación a partir de entonces lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley Procesal Civil, sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Tales pronunciamientos se hacen sobre la base de entender que siendo la acción ejercitada en la demanda la prevista en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, ha quedado probado en autos que la demandante ocupaba el vehículo referido sin llevar puesto el cinturón de seguridad, como lo corroboran los partes médicos que obran en la actuaciones y la localización de las lesiones, por lo que rebaja la petición en un 85 %, considera que las lesiones curaron en 54 días (entendiendo como fecha del alta el 2 de julio de 2012, que es la concedida por el médico de la Mutua) atribuyendo a los citados días la condición de no impeditivos y otorga a la secuela de síndrome postraumático 4 puntos. 

D) La sentencia de la AP de Madrid, Sala de lo Civil, Sec. 19ª, de 13 de abril de 2016,  nº 141/2016, rec. 38/2016, considera, como se concluye en la sentencia combatida, que la lesionada en el momento del accidente/frenazo brusco no portaba el referido cinturón; en este punto la sentencia de instancia examina y valora de forma esmerada y correcta la prueba obrante en autos: 

1) En el Informe de Alta-Urgencias de fecha 11 de mayo de 2012, aportado con la demanda, en el apartado "Enfermedad actual" se refleja "Mujer de 21 años que acude por dolor en cara y cuello tras accidente de tráfico ayer por la noche. Iba de copiloto, sin cinturón, no saltaron los airbags, salió por sus medios. No colisión, solo frenazo brusco". 

2) En el informe emitido por el médico de MC MUTUAL, se hace esa misma referencia a la falta de cinturón, reseñando que por no llevarlo puesto "se proyectó contra el salpicadero". 

3) La doctora que ha emitido el informe a instancia de la entidad Segur-Caixa, hace constar en el mismo y reiteró en el acto del juicio que exploró a la lesionada 20 días después del accidente (el día 30 de mayo de 2012) y ésta le refirió que no llevaba puesto el cinturón de seguridad.

4) El dictamen pericial biomecánico aportado con la contestación, que ha examinado el comportamiento de la deceleración sufrida por los ocupantes de un vehículo de las características del ya mencionado, concluye que no existe nexo causal entre la desaceleración experimentada por el vehículo y las lesiones reclamadas si se hubiera dispuesto del cinturón de seguridad. 

5) Las lesiones que constan en el informe de urgencia antes referido "contusión de cara, cuero cabelludo, salvo ojos, artralgia de la articulación temporomandibular y cervicalgia" son compatible con el golpe sufrido con el salpicadero del vehículo, que difícilmente se habría producido de haber llevado el cinturón, el cual dispone de un mecanismo de elongación de 50 mm en caso de frenada brusca. 

La conclusión a la que se llega en la instancia en orden a que la lesionada no llevaba puesto el cinturón de seguridad es correcta y la única posible en el supuesto enjuiciado, pues la otra que puso de manifiesto en el acto del juicio la testigo y madre de la misma, Dª Ramona (que no funcionaba), no fue invocada en la demanda ni acreditada por medio probatorio alguno. 

E) CONCURRENCIA DE CULPAS: Sentado lo anterior, no hay base alguna para entender errónea, inapropiada o incorrecta, la proporción de culpa que en la sentencia se atribuye a la propia lesionada en la causación del daño (un 85 %), pues debe tenerse en cuenta que de las pruebas obrantes en las actuaciones y tenidas en cuenta por el Juzgador de instancia se desprende que de haber portado el citado cinturón no se habría causado lesión alguna a la ocupante del vehículo o hubiera sido mínima.

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