La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2018, nº 343/2018, rec. 1350/2016, establece el derecho a la reincorporación a un puesto de trabajo tras excedencia voluntaria y a reclamar una indemnización por daños y perjuicios, derivados de la reincorporación tardía del trabajador habiendo vacantes, con los salarios correspondientes "desde que se reclamó judicialmente el derecho a la citada reincorporación", que es un obiter dicta que no constituye la razón de decidir de la sentencia ni se proyecta en el fallo.
La sentencia recurrida contempla un supuesto en el que: 1) La demandante, con categoría profesional de teleoperadora, solicitó y se le concedió una excedencia voluntaria por dos años desde el 3 de diciembre de 2004 hasta el 2 de diciembre de 2006, luego prorrogada por el máximo de cinco años hasta el 1 de diciembre de 2009. 2) Ante la solicitud de reingreso, la demandada le contestó el 23 de noviembre de 2009 que no había vacantes de igual o similar categoría en la empresa. 3) Por escrito de junio de 2014 la actora reiteró la solicitud de reingreso y la demandada le hizo saber que era posible su reincorporación, a lo que aquella propuso como fecha la del 6 de octubre de 2014. 4) Desde el 1 de abril de 2008 la trabajadora figuraba de alta en el RETA, e incorporada al colegio de abogados de Salamanca como abogado ejerciente desde el 13 de octubre de 2004. 5) En la demanda origen del presente recurso se solicita una indemnización por los daños y perjuicios causados por la reincorporación tardía de la actora.
La cuestión que se suscita y que el TS resuelve radica en la determinación de si procede descontar de la aludida indemnización lo percibido en otro trabajo durante el tiempo en que el trabajador estuvo sin reincorporar, siendo esta la única cuestión debatida por la Sala de lo social del Tribunal Supremo. Se reitera la doctrina unificada de que la cuantía de la indemnización se cifra en los salarios dejados de percibir desde la conciliación o reclamación administrativa previas a la reclamación judicial, y que corresponde al trabajador acreditar los daños y perjuicios superiores que se han producido, así como al empresario los hechos impeditivos de las indemnizaciones reclamadas.
En virtud de esa doctrina la Sala excluye del cálculo de la indemnización el periodo correspondiente a los servicios prestados por cuenta de otra empresa.
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