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lunes, 26 de diciembre de 2022

Las aseguradoras están obligadas una vez conocido el siniestro, a presentar al perjudicado una oferta de indemnización o darle una respuesta motivada, es decir, adoptar una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización desde que tenga conocimiento del siniestro.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, sec. 4ª, de 7 de noviembre de 2018, nº 394/2018, rec. 373/2018, determina las obligaciones que una aseguradora tiene, una vez conocido el siniestro, para determinar su alcance y consecuencias, debiendo presentar al perjudicado una oferta de indemnización o darle una respuesta motivada, es decir, adoptar una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización desde que tenga conocimiento del siniestro por cualquier medio. 

La oferta motivada es un documento que debe presentar la aseguradora de la parte causante de un accidente. 

Tal y como fija la ley, el plazo con el que cuenta la aseguradora para presentar la oferta motivada es de tres meses desde que recibe la correspondiente reclamación por daños del afectado. 

Si en el plazo de esos tres meses, no se presenta una oferta motivada y no existen causas que lo justifiquen, se devengarán intereses de demora. Es decir, la aseguradora tendrá que hacerse responsable de los daños correspondientes más la suma de esos intereses por no presentar la oferta. 

Del mismo modo ocurriría si, una vez el afectado acepta la oferta motivada, la aseguradora no cumple con los pagos en un plazo de cinco días. 

B) La oferta motivada. 

La oferta motivada es una nueva vía introducida en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, tras las modificaciones efectuadas con la Ley 35/2015 del 22 de septiembre, y que entró en vigor en enero de 2016. 

"1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley. 

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año. 

No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño. 

Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva. 

La información de interés contenida en los atestados e informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico que recojan las circunstancias del accidente podrá ser facilitada por éstas a petición de las partes afectadas, perjudicados o entidades aseguradoras, salvo en el caso en que las diligencias se hayan entregado a la autoridad judicial competente para conocer los hechos, en cuyo caso deberán solicitar dicha información a ésta. 

2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo. 

A estos efectos, el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño. 

El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve. 

Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida. 

El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca, por cualquier medio, la existencia del siniestro, una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización. 

Lo dispuesto en el presente apartado será de aplicación para los accidentes que puedan indemnizarse por el sistema de las oficinas nacionales de seguro de automóviles, en cuyo caso toda referencia al asegurador se entenderá hecha a la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) y a las entidades corresponsales autorizadas para representar a entidades aseguradoras extranjeras. 

3. Para que sea válida a los efectos de esta Ley, la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos: 

a) Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros. 

b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Título IV y el Anexo de esta Ley. 

c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo. 

d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle. 

e) Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada. 

4. En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos: 

a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada. 

Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir: 

1.º La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños. 

2.º El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta. 

b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada. 

c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos. 

5. En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente. 

Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado, aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes. 

Asimismo, el perjudicado también podrá solicitar informes periciales complementarios, sin necesidad de acuerdo del asegurador, siendo los mismos, en este caso, a su costa. 

Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe pericial complementario, continuando interrumpido el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones judiciales. En todo caso, se reanudará desde que el perjudicado conociese el rechazo de solicitud por parte del asegurador de recabar nuevos informes. 

6. Reglamentariamente podrá precisarse el contenido de la oferta motivada y de la respuesta motivada, así como las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y remisión de entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal correspondiente. Igualmente, dicha normativa garantizará la especialización de los Médicos Forenses en la valoración del daño corporal a través de las actividades formativas pertinentes. 

7. En todo caso, el asegurador deberá afianzar las responsabilidades civiles y abonar las pensiones que por la autoridad judicial fueren exigidas a los presuntos responsables asegurados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 764 y 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

Las pensiones provisionales se calcularán de conformidad con los límites establecidos en el Anexo de esta Ley. 

8. Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad y a salvo del derecho previsto en el apartado 5 de este precepto, o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá bien acudir al procedimiento de mediación previsto en el artículo 14 para intentar solucionar la controversia, o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes. 

No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador".  

C) La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, sec. 4ª, de 7 de noviembre de 2018, nº 394/2018, rec. 373/2018, declara que no puede dejar de censurarse la absoluta pasividad y dejación en el cumplimiento de sus obligaciones de que ha venido haciendo gala la Compañía ALLIANZ, que, sabedora del siniestro, su alcance y consecuencias, pues no en vano llegó a un acuerdo con la conductora del vehículo para indemnizarle por los daños personales sufridos, y una vez frustradas las gestiones para reparar los daños materiales que había asumido la Compañía del perjudicado en virtud del convenio entre aseguradoras, cuando éste se dirigió a ella exponiéndole que no se había podido llegar a un acuerdo y reclamándole una cantidad que representaba el valor medio de otros vehículos similares, ALLIANZ se limitó a remitir nuevamente a la negociación con LINEA DIRECTA ASEGURADORA por ser la que, en virtud de convenio, debía hacer frente al pago de los daños, con lo cual, no sólo estaba infringiendo el deber de presentar al perjudicado una oferta de indemnización o darle una respuesta motivada en los términos, condiciones y plazos que resultan de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, sino que se estaba incumpliendo de forma palmaria la obligación que se impone al asegurador en ese mismo apartado 2 del artículo 7, como trasunto de la disposición general que establece el artículo 18 de la Ley del Contrato de Seguro, de adoptar una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización desde que tenga conocimiento del siniestro por cualquier medio, de modo que, si el cumplimiento de esa obligación incluye la obtención de todos aquellos documentos, informes y cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, no se puede reprochar al perjudicado que no los aportara cuando se trataba de algo que debería haber recabado por sus propios medios el asegurador a fin de cumplir con su obligación resarcitoria, siendo incluso que en caso de disconformidad con la oferta motivada el apartado 5 del mismo artículo 7 permite a las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, pedir informes periciales complementarios. Todo menos limitarse a una postura de total pasividad remitiendo al perjudicado a la tramitación del siniestro a través de un convenio que no le vincula. 

Y lo que es más grave aún es que esa misma pasividad se haga valer para oponerse a la justa reclamación del perjudicado ya en sede judicial, reprochándole que no aporte una valoración pericial de daños o un presupuesto de reparación de su vehículo cuando es la propia Compañía responsable de indemnizar los daños la que debe procurar la obtención de tales informes y documentos para así dar cumplimiento a su obligación, contando además para ello con mayores y mejores medios de los que pudiera llegar a disponer el reclamante. 

No es admisible que el perjudicado vea rechazada su pretensión por falta de aportación de unos medios de prueba que la Compañía obligada a indemnizarle debía haber obtenido y haberle facilitado en la fase previa de reclamación extrajudicial, pues no se olvide que ésta constituye ahora requisito necesario para la admisión a trámite de la demanda (artículo 7, apartado 8, párrafo 2º), y en el caso de que no lo hubiera hecho, entablado ya el litigio, resulta inexcusable su aportación para justificar, en su caso, la valoración discrepante que se haga de la cuantía indemnizatoria. 

Lo que no es recibo es limitarse, como en este caso, a oponer frente a la reclamación del perjudicado que éste no acredita el carácter antieconómico de la reparación de su vehículo.

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