La sentencia de la
Audiencia Provincial de Jaén, sec. 1ª, de 24 de septiembre de 2020, nº
769/2020, rec. 617/2019, condena a la aseguradora a pagar junto con la
indemnización los correspondientes intereses de demora porque la aseguradora no
ha efectuado oferta motivada de indemnización y los motivos de oposición
alegados no constituyen causa que justifique el retraso en la indemnización.
1º) Respecto a los
intereses de la indemnización concedida, y que es el objeto del recurso, la
Sentencia de Primera Instancia contiene el siguiente razonamiento en su
Fundamento de Derecho Cuarto: <<En materia de intereses serán de
aplicación los arts. 1.100, 1.101 y 1.108 del CC., y es que la aseguradora
demandada respondió dentro del término legal y de forma motivada a la
reclamación efectuada de contrario.>>
2º) En cuanto a los
intereses previstos en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde
la fecha del siniestro hasta la fecha del pago, la actual doctrina
jurisprudencial mantiene una interpretación restrictiva sobre la interpretación
y aplicación de la regla 8ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro,
para impedir que se utilice el proceso como excusa general para dificultar o
retrasar el pago debido, teniendo declarado el Tribunal Supremo que la mera
existencia de un proceso judicial no constituye causa que justifique, por sí
sola, el retraso en la indemnización , o permita presumir la racionalidad de la
oposición [STS de 27 de junio de 2017 y STS de 7 de febrero de 2019].
Por su parte, el
artículo 9.a) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en
la circulación de vehículos a motor, establece:
"a) No se impondrán intereses por mora cuando el asegurador acredite haber presentado al perjudicado la oferta motivada de indemnización a que se refieren los artículos 7.2 y 22.1 de esta Ley, siempre que la oferta se haga dentro del plazo previsto en los citados artículos y se ajusten en cuanto a su contenido a lo previsto en el artículo 7.3 de esta Ley. La falta de devengo de intereses de demora se limitará a la cantidad ofertada y satisfecha o consignada".
3º) En el caso de
autos, la actora remitió a la aseguradora demandada en fecha 27 de julio de
2017 la preceptiva reclamación, y la respuesta motivada de la aseguradora
demandada de fecha 11 de septiembre de 2017 no contiene propuesta alguna de
indemnización , pues se opone a la reclamación alegando: "que con la
información que nos ha sido aportada, no concurren los criterios de causalidad
genéricos (de exclusión, cronológico, topográfico o de intensidad), entre las
lesiones reclamadas y el accidente."
Por tanto, al no
haberse efectuado por la aseguradora demandada oferta motivada, y considerando
que la existencia del procedimiento y los motivos de oposición por ellas
alegados no constituyen causa que justifique el retraso en la indemnización,
procede estimar el recurso de apelación y aplicar a la indemnización concedida
el interés del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro.
En este sentido se
pronuncian, entre otras muchas, las sentencias de la Sec. 5ª de la AP de La
Coruña de 2 de julio de 2020 (ROJ: SAP C 1653/2020), de la Sec. 1ª de la AP de
Asturias de 19 de junio de 2020 (ROJ: SAP O 2625/2020) y de esta Sec. 1ª de
esta AP de Jaén de 10 de octubre de 2019 (ROJ: SAP J 1368/2019).
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