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miércoles, 28 de diciembre de 2022

Para que pueda prosperar la indemnización por lucro cesante no puede ampararse sin más y exclusivamente en la dicción del artículo 1106 del CC, sino que es preciso probar que realmente se han dejado de obtener unas ganancias concretas que no han de ser dudosas y contingentes.


La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, sec. 6ª, de 9 de mayo de 2016, nº 148/2016, rec. 157/2016, determina para que pueda prosperar la indemnización por lucro cesante no puede ampararse sin más y exclusivamente en la dicción del artículo 1106 del Código Civil, sino que es preciso probar que realmente se han dejado de obtener unas ganancias concretas que no han de ser dudosas y contingentes. El lucro no puede ser dudoso o incierto.

El artículo 1106 del Código Civil dice: “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”.

El lucro cesante no puede ampararse sin más y exclusivamente en la dicción del artículo 1106 del Código Civil, sino que es preciso probar que realmente se han dejado de obtener unas ganancias concretas que no han de ser dudosas y contingentes, teniendo indicado la jurisprudencia (STS de 17-12-1990, 30-11-1993, 7-5-1994, 29-9-1994 y 8-6-1996), que es de apreciación restrictiva o ponderada y la necesidad de prueba con rigor ("al menos razonable", dicen las sentencias TS de 30-6-1993 y 21-10-1996) de su realidad o existencia ("aplicando criterios de probabilidad de acuerdo con el curso normal de los acontecimientos" STS de 16- 6-1993 y STS de 15-71998), pues el lucro no puede ser dudoso o incierto; las dudas que ofrece la prueba practicada sobre los rendimientos que habría obtenido del segundo empleador nos llevará a estimar el recurso sobre este particular.

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