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domingo, 11 de diciembre de 2022

Se deben de acreditar los daños y perjuicios para obtener una indemnización por la nulidad de un despido en los supuestos de vulneración de derecho fundamentales o libertades públicas.

 

A) En los supuestos de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, la declaración de la nulidad de un despido junto a la de discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, dará lugar a una indemnización, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados. 

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Asturias, sec. 1ª, de 26 de julio de 2016, nº 1782/2016, rec. 1576/2016, establece que la declaración de nulidad de un despido impone la readmisión laboral y el abono de salarios de tramitación, de carácter indemnizatorio. Para establecer un resarcimiento económico adicional es preciso que se acrediten mayores daños que los que resultan de la decisión de despedir. 

B) El artículo 183 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, establece que: 

1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados. 

2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño. 

3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales. 

4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social. 

C) El Tribunal Supremo declara en su Sentencia de 5 de Febrero de 2015 que "Ha de reconocerse que la doctrina de la Sala en orden a la cuestión de que tratamos (indemnización por vulneración de derechos fundamentales) no ha tenido la uniformidad que sería deseable, pasando de una inicial fase de concesión automática en la que se entendió procedente la condena al pago de la indemnización por los daños morales causados, sin necesidad de que se acredite un específico perjuicio, dado que éste se presume (así, SSTS 09/06/93-rcud 3856/92-; y 08/05/95 -rco 1319/94-), a una posterior exigencia de bases y elementos clave de la indemnización reclamada que justifiquen suficientemente la misma y que estén acreditados indicios o puntos de apoyo suficientes en los que se pueda asentar la condena (SSTS de 22/07/96 -rco 7880/95 -;... 11/06/12 -rcud 3336/11 -; y STS de 15/04/13 -rcud 1114/12 -). 

Pero en los últimos tiempos esta doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo también ha sido modificada, en primer lugar, atendiendo al criterio aperturista que actualmente informa el resarcimiento del daño moral (incluso se recomienda su aplicación en el ámbito de los incumplimientos contractuales por los PETL y por UNIDROIT: STS I 15/06/10-rec. 804/06-), y por la consideración acerca de la «inexistencia de parámetros que permitan con precisión traducir en términos económicos el sufrimiento en que tal daño (moral) esencialmente consiste... (lo que) lleva, por una parte, a un mayor margen de discrecionalidad en la valoración... y, por otra parte, "diluye en cierta medida la relevancia para el cálculo del quantum indemnizatorio" de la aplicación de parámetros objetivos, pues "los sufrimientos, padecimientos o menoscabos experimentados "no tienen directa o secuencialmente una traducción económica" (SSTS/Iª de 27/07/06 Ar. 6548; y 28/02/08 -rec. 110/01 -)» (SSTS de 21/09/09 -rcud 2738/08) -; y 11/06/12 -rcud 3336/11 -). Y sobre todo, en atención a la nueva regulación que se ha producido en la materia tras el art. 179.3 LRJS, precepto para el que la exigible identificación de «circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada» ha de excepcionarse -éste es el caso de autos- «en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada". 

D) La sentencia del Tribunal de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, sec. 1ª, de 26 de julio de 2016, nº 1782/2016, rec. 1576/2016, manifiesta que el  juzgador de instancia rechaza el reconocimiento de quantum indemnizatorio alguno razonando que la declaración de nulidad del despido del accionante ya impone no sólo su readmisión laboral obligada sino también el abono de salarios de tramitación, de carácter indemnizatorio, por lo que para establecer un resarcimiento económico adicional sería preciso que se hubiesen acreditado mayores daños que los que resultan de la decisión de despedir, cosa que no acontece en el caso que nos ocupa visto que en los Hechos Probados de la Sentencia de instancia, cuya modificación no ha interesado aquél en esta fase de recurso, no consta ningún dato fáctico sobre tales posibles daños. 

Esta interpretación es respetuosa con la ley, puesto que el apartado 1 del artículo 183 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no dice que en los supuestos a los que se refiere ese precepto deba fijarse siempre una indemnización por daños y perjuicios, sino que ésta debe fijarse "en su caso"; es decir, en el caso de existir efectivamente esos daños y estar acreditados ("Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados"). Igual indicación contiene el apartado 3 del mismo precepto: "Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales".

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