El Tribunal Supremo declara que quien aplica el baremo con carácter orientativo, lo debe hacer en su integridad y no solo en aquellas partes que le resultan beneficiosas.
A) La sentencia del Tribunal Supremo, Sala
1ª, de 15 de julio de 2016, nº 495/2016, rec. 1886/2014, determina que cuando el reclamante se ampara en una norma para la
valoración de la indemnización a percibir, su aplicación debe ser integra y no
en los aspectos que las partes consideren más favorables a sus intereses.
Como dijimos en el FDD octavo, la parte
demandante-recurrente se basó en la Ley 10/1995, incluso lo hace en el motivo
del recurso, y en base a ello en la sentencia recurrida se concede por
asistencia a la víctima (gran inválido) la suma máxima de 40.000.000 de
pesetas, por lo que la renta vitalicia, no puede superar la capitalización de
dicha suma de referencia, en base a lo cual debe rechazarse la petición de una
renta vitalicia anual de 153.450,63 euros (Sentencia del TS de 27 de mayo de
2015, rec. 1459/2013).
Es el propio recurrente quien en su demanda se sujeta a
lo dispuesto en las reglas 8.ª y 9.ª de RDL 8/2004 de 29 de octubre por lo que
asumiendo las cuantías baremadas, ahora no puede abstraerse de las mismas.
B) Quien aplica el baremo con carácter
orientativo, lo debe hacer en su integridad y no solo en aquellas partes que le
resultan beneficiosas.
Dice la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de
2015, rec. 1459/2013: “Ahora bien, su aplicación debe ser íntegra y no solo en
los aspectos que las partes consideren más favorables a sus intereses,
señalando la sentencia de 18 de junio de 2013, para un caso en el que se había
reclamado una pensión vitalicia, que "lo que no es posible es tenerlo en
cuenta cuando le interesa y apartarse del mismo si le resulta perjudicial para,
como en este caso, conseguir una renta vitalicia incompatible con la
indemnización que se determina”.
928 244 935
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