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jueves, 15 de diciembre de 2022

Quien se ampara en el baremo de trafico para la valoración de la indemnización a percibir debe de hacerlo de forma integra y no en los aspectos que las partes consideren más favorables a sus intereses.

 

El Tribunal Supremo declara que quien aplica el baremo con carácter orientativo, lo debe hacer en su integridad y no solo en aquellas partes que le resultan beneficiosas. 

A) La sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 15 de julio de 2016, nº 495/2016, rec. 1886/2014, determina que cuando el reclamante se ampara en una norma para la valoración de la indemnización a percibir, su aplicación debe ser integra y no en los aspectos que las partes consideren más favorables a sus intereses.

Como dijimos en el FDD octavo, la parte demandante-recurrente se basó en la Ley 10/1995, incluso lo hace en el motivo del recurso, y en base a ello en la sentencia recurrida se concede por asistencia a la víctima (gran inválido) la suma máxima de 40.000.000 de pesetas, por lo que la renta vitalicia, no puede superar la capitalización de dicha suma de referencia, en base a lo cual debe rechazarse la petición de una renta vitalicia anual de 153.450,63 euros (Sentencia del TS de 27 de mayo de 2015, rec. 1459/2013).

Es el propio recurrente quien en su demanda se sujeta a lo dispuesto en las reglas 8.ª y 9.ª de RDL 8/2004 de 29 de octubre por lo que asumiendo las cuantías baremadas, ahora no puede abstraerse de las mismas.

B) Quien aplica el baremo con carácter orientativo, lo debe hacer en su integridad y no solo en aquellas partes que le resultan beneficiosas.

Dice la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2015, rec. 1459/2013: “Ahora bien, su aplicación debe ser íntegra y no solo en los aspectos que las partes consideren más favorables a sus intereses, señalando la sentencia de 18 de junio de 2013, para un caso en el que se había reclamado una pensión vitalicia, que "lo que no es posible es tenerlo en cuenta cuando le interesa y apartarse del mismo si le resulta perjudicial para, como en este caso, conseguir una renta vitalicia incompatible con la indemnización que se determina”.

www.indemnizacion10.com

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