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viernes, 30 de diciembre de 2022

En los seguros de transportes de mercancías, la existencia de un proceso judicial no constituye causa que justifique el retraso en la indemnización por lo que se deben imponer los intereses del 20% .


La sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 27 de junio de 2017, nº 396/2017, rec. 3424/2015, declara que en los seguros de transportes de mercancías la mera existencia de un proceso judicial no constituye causa que justifique el retraso en la indemnización, por lo que se deben imponer los intereses del art.20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), al no consignar la aseguradora tras la sentencia absolutoria. 

El presente caso, relativo a un contrato de seguro de transporte de mercancías, plantea, como cuestión de fondo, la trascendencia de las diligencias penales como causa justificativa para excluir el recargo por demora de la entidad aseguradora (artículo 20.8 LCS), que establece que: “No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable”. 

La jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre la interpretación y aplicación de la regla 8.ª del artículo 20 LCS, ha quedado sintetizada en la sentencia nº 73/2017, de 8 febrero. 

En la línea de la sentencia citada, se ha mantenido una interpretación restrictiva de la citada norma, para impedir que se utilice el proceso como excusa general para dificultar o retrasar el pago debido. 

La mera existencia de un proceso judicial no constituye causa que justifique, por sí sola, el retraso en la indemnización , o permita presumir la racionalidad de la oposición. 

En el presente caso, atendido el canon del carácter razonable de la oposición, resulta evidente que una vez dictada la sentencia absolutoria del Tribunal Supremo, en términos tan concluyentes, ninguna razón amparaba a la aseguradora demandada para oponerse a la consignación o al pago de la indemnización reclamada. Por lo que resulta de aplicación el recargo de demora previsto en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS).

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