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sábado, 24 de diciembre de 2022

Es compatible el pago de una indemnización tras el fallecimiento de una persona en un accidente de trafico tanto a la que era pareja de hecho, así como a la excónyuge con reconocimiento de pensión compensatoria.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, sec. 2ª, de 31 de julio de 2017, nº 282/2017, rec. 135/2017, declara que es compatible el pago de una indemnización tras el fallecimiento de una persona en un accidente de trafico tanto a la que era pareja de hecho, así como a la excónyuge con reconocimiento de pensión compensatoria. 

La sentencia de la AP de Burgos reconoce una indemnización derivada del fallecimiento producido como consecuencia del accidente a la que era pareja de hecho, así como a la excónyuge con reconocimiento de pensión compensatoria.

Las personas contenidas en un mismo grupo no resultan excluyentes, sino que concurren con los otros perjudicados teniendo derecho a percibir la indemnización que, en atención a su parentesco con la víctima y a esa concurrencia con otros perjudicados de mayor o menor entidad, se ha señalado para ellos.

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, establece en su artículo 60 que: 

“A efectos de esta Ley se entiende por unidad familiar, en caso de matrimonio o pareja de hecho estable, la integrada por los cónyuges o miembros de la pareja y, en su caso, por los hijos, ascendientes y demás familiares y allegados que convivan con ellos. También es unidad familiar la que conlleve, por lo menos, la convivencia de un ascendiente con un descendiente o entre hermanos”.  

Y el artículo 63.4 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, establece que: 

“En caso de concurrencia de cónyuges o parejas de hecho estables, en los supuestos en que la legislación aplicable lo permita, el importe fijo que establece el apartado 1 se distribuye a partes iguales, y en caso de existir incrementos adicionales, se toma el incremento mayor y se distribuye en proporción a los años adicionales de convivencia”. 

A) PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE UNA PAREJA DE HECHO: 

La condición de pareja de hecho consolidada resulta de la inscripción del ahora fallecido junto con Carmela en el registro de parejas de hecho desde marzo de 2013 de las declaraciones testificales realizadas por Isabel y Santos. Isabel, amiga de Carmela y después del fallecido, indicó que empezaron a salir en 2008, que aquellos convivían juntos siendo su relación la de cualquier pareja que trabajan en diferentes lugares, sabe que se inscribieron como pareja de hecho. 

Santos, sin interés alguno de parte, señaló que como amigo y compañero de trabajo de Plácido conocía la relación de pareja que aquel mantenía con Carmela desde 2008-2009, y que Plácido había señalado a Carmela como beneficiaria en su plan de pensiones. Por todo ello y teniendo en cuenta el tiempo de relación y su condición habiendo hecho evidente después mediante el registro administrativo esa condición, cabe estimar acreditada su condición de perjudicada a los efectos del baremo. 

B) En todo caso la indemnización que la exesposa reclama en su demanda se corresponde con la prevista para el cónyuge divorciado con derecho a pensión compensatoria que es la reconocida. 

Por todo ello cabe estimar acreditada su condición de perjudicada y en aplicación del baremo establecer a su favor como exmujer con pensión compensatoria: 50% de 114.691,14euros: 57.345,57euros + 24.262,91euros como factor de corrección por perjuicio económico = 81.608,48 euros. 

C) Indemnización. 

El sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación hace referencia en la Tabla I a las indemnizaciones por muerte estableciendo dentro de ella varios grupos de perjudicados. 

- Unos grupos son excluyentes de otros. Sin embargo, las personas contenidas en un mismo grupo no resultan excluyentes, sino que concurren con los otros perjudicados y tienen derecho a percibir la indemnización que, en atención a su parentesco con la víctima y a esa concurrencia con otros perjudicados de mayor o menor entidad, se ha señalado para ellos. 

- La equiparación de la pareja de hecho a la del cónyuge no hace ineficaz el supuesto de que aquella concurra con el cónyuge separado con derecho a pensión compensatoria, pues el baremo establece la específica previsión anteriormente señalada, lo que determina el establecimiento a su favor de la siguiente indemnización: 50% de 114.691,14 euros + 42,31% como factor de corrección por perjuicio económico = 81.608,48 euros.

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